Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Mercado Mejía
Número de registro42395
Fecha10 Febrero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de resolución269/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, 2263

DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].


Voto particular del Magistrado Jorge Mercado Mejía:(1) Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de mis compañeros, congruente con el que sustenté en la sesión pública en que se discutió el citado amparo en revisión, manifiesto que formulo el presente voto particular, ya que no comparto el criterio de la mayoría de revocar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado por el quejoso, en contra del auto de formal prisión de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictado en contra del quejoso, por el delito de violación,(2) en la causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q. Roo.-En la ejecutoria aprobada por la mayoría del Pleno de este tribunal, con fundamento en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo,(3) se revocó la sentencia recurrida, se desestimaron por infundados los conceptos de violación y se negó el amparo y protección constitucional.-En efecto, en la ejecutoria aprobada por la mayoría, después de reconocer que las pruebas periciales oficiales no estaban debidamente ratificadas, se tuvo la convicción de que en esa etapa procesal tales elementos de convicción ameritaban únicamente ser excluidos, de ahí que la mayoría analizó y valoró el restante material probatorio y resolvió negar la protección constitucional al quejoso, por estimar que las diversas pruebas acreditaban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso.-No comparto el criterio mayoritario, ya que considero que debió confirmarse la sentencia protectora, aunque por diversos motivos a los expuestos por el Juzgado de Distrito, porque el Juez responsable para dictar el auto cabeza de proceso, analizó y valoró dos dictámenes periciales oficiales que carecen de ratificación de sus respectivos suscriptores, recabados en la etapa de averiguación previa, lo que vulneró el derecho fundamental de igualdad procesal entre las partes, al eximir a tales expertos de ratificar sus opiniones, por lo que constituyen pruebas imperfectas carentes de valor probatorio.-Sin embargo, tal circunstancia no da lugar a considerar que esos dictámenes oficiales constituyen pruebas ilícitas que deban ser excluidas del análisis probatorio correspondiente, sino un vicio formal que acontecido en la etapa de preinstrucción debe ser subsanado, mediante el otorgamiento del amparo solicitado para el efecto de que el Juez penal responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión, repusiera el procedimiento del plazo constitucional ampliado, para ordenar la ratificación de tales dictámenes mediante el requerimiento al Ministerio Público, para que en el plazo de tres días presentara a los peritos oficiales para que, en su caso, ratificaran sus dictámenes periciales oficiales, con el apercibimiento que de no de hacerlo, dichas experticias se considerarían como pruebas imperfectas y, por ende, carentes de valor probatorio al momento de resolver la situación jurídica del acusado.-Lo anterior el suscrito lo estima así, porque el Alto Tribunal del País ha establecido en la...

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