Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2695
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de resolución18/2016
Número de registro42380
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REMOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR NO APROBAR EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. ES NECESARIO DARLOS A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.


Voto aclaratorio del Magistrado A.C.O.: Coincido con el criterio de la mayoría para conceder el amparo, pero no con los efectos que se precisan, por las razones siguientes: En el presente asunto, al elemento de policía quejoso se le siguió el procedimiento administrativo de investigación, el cual culminó con el cese de su cargo. Esta determinación fue la reclamada en el juicio de garantías, así como "...la falta de indemnización constitucional y la baja del suscrito y de mis familiares del servicio de asistencia médica...".-La mayoría, en la ejecutoria sostiene que las responsables no cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento de remoción, ya que no se le dieron a conocer al quejoso los resultados de los exámenes de control de confianza, los que manifestó desconocer, para así poder defenderse, por lo que, los efectos del fallo consisten en que se reponga el procedimiento administrativo de investigación.-Lo resuelto por la mayoría desatiende la jurisprudencia 2a./J. 103/2012 (10a.) que se encuentra vigente, derivada de la contradicción de tesis 253/2012, que sobre el tema de separación, cese o baja de elementos de policía ya estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE CONSTREÑIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.-Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la autoridad jurisdiccional resuelve, sea por vicios de procedimiento o por una decisión de fondo, que es injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de, entre otros, los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, existe la imposibilidad de reincorporarlos en sus funciones. Por tanto, como la sentencia que les concede la protección federal contra el acto que dio por terminada la relación administrativa que guardan con el Estado, por violación al derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, no puede ordenar el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la terminación del servicio, acorde con el artículo 80 de la Ley de Amparo, en aras de compensar esa imposibilidad aquélla debe constreñir a la autoridad responsable a subsanar la violación formal correspondiente y resarcir integralmente el derecho del que se vio privado el quejoso, mediante el pago de la indemnización respectiva y las demás prestaciones a que tenga derecho, en términos de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.) y en las tesis 2a. LX/2011 y 2a. LXIX/2011.".-Al igual que la jurisprudencia 2a./J. 103/2010, originada con motivo de la contradicción de tesis 21/2010, de contenido: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.-Del citado precepto constitucional se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. De lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de reincorporación es absoluta, lo que se corrobora con el análisis del proceso relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de...

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