Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

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Publicado enDOF
TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 1
CAPÍTULO UNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1o

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;

II. Secretaría, la Secretaría de Economía;

III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y

IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TÍTULO II Comision de comercio exterior Artículos 2 a 13
CAPÍTULO I Estructura Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2o

La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VI. Secretaría de Salud.

El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.

Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3o

La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.

En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

ARTÍCULO 4o

Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5o

Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:

I. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y

II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.

Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel.

CAPÍTULO II Sesiones Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6o

Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 7o

Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

ARTÍCULO 8o

A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.

En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz:

I. Procuraduría Federal del Consumidor;

II. Servicio de Administración Tributaria, y

III. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la Comisión y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un...

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