Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/27 L (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro26882
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1889
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO, NOVENO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.H.S., C.B. TORRES, L.M.C.B., A.R. TORRES, G.R., J.V.B., M.U.M. ROJAS, E.G.S., M.S.R.G., R.M.G.Z., J.G.L., J.M.V.T.Y.G.M. BUENO. AUSENTE: IDALIA PEÑA CRISTO. DISIDENTES: MARÍA DE L.J.S., N.H.P.Y.F.E.A.R.. PONENTE: J.G.L.. SECRETARIA: M.A.N.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de posible contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, reformado, adicionado y derogado por su similar 52/2015, publicado el quince de diciembre de dos mil quince, en el mencionado medio de difusión oficial.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por la apoderada del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que fue parte en los juicios de amparo de los cuales deriva la contradicción.


TERCERO.-Presentación de criterios. Con el propósito de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada, es pertinente destacar las consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas.


a) El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito informó que el criterio sustentado en el presente asunto, relacionado con la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/58, cuyo rubro es: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA DE ESE CARÁCTER.", no se encuentra vigente, toda vez que esta tesis contendió en la contradicción 167/2004-SS, que fue declarada sin materia por la Segunda Sala y que existe la tesis 2a./J. 160/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 123, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS."; y al resolver el juicio de amparo directo DT. 725/2013, interpuesto por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de apoderado, en sesión de dos de septiembre de dos mil trece, no obstante lo anterior, se considera pertinente relacionar dicha ejecutoria en virtud que se dejó intocado el tema materia de la presente contradicción, la cual, en lo conducente, sostuvo:


"En los citados conceptos de violación, el promovente del amparo aduce, en esencia, que la autoridad responsable vulnera en su perjuicio las garantías contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el laudo combatido carece de una debida motivación y fundamentación, al no realizar una correcta apreciación de las excepciones y defensas opuestas al contestar la reclamación, así como una indebida valoración de las pruebas aportadas por las partes, y de las confesiones que hizo el propio actor en el hecho tres de su escrito inicial de demanda y durante el desahogo de la prueba que a su cargo ofreció el demandado, de las cuales se desprende que el trabajador se desempeñó con la calidad de confianza, dadas las funciones que realizaba, particularmente, la de suscribir la nómina real de todos los empleados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo que implica el manejo de valores y datos confidenciales.


"Para un mejor estudio de los conceptos de violación antes sintetizados, resulta conveniente citar los siguientes antecedentes del caso:


"********** demandó del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto de subdirector de área, específicamente, como subdirector de Política Salarial, con adscripción a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos.


"En el hecho tres de su demanda, señaló: ‘Durante el tiempo que mi representado laboró para el titular demandado, y desde que ingresó a prestar sus servicios, siempre se desempeñó de manera honesta, con probidad y honradez, y obedeciendo las órdenes encomendadas por sus superiores, ... y sus funciones consistían principalmente en suscribir quincenalmente, la nómina presupuestada y real de los empleados de la institución demandada, entre otras actividades de tipo operativo-administrativas, ...’ (folio 4)


"Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se excepcionó, en el sentido de que el actor se desempeñó en un puesto de confianza, toda vez que las actividades que desempeñaba consistían en ‘manejo de fondos y valores para su aplicación o destino, dirección, coordinación y supervisión para la adecuada aplicación de las normas y lineamientos en materia salarial y fiscal, los cuales son necesario para llevar a cabo el proceso de nómina, ... Tuvo facultades para validar, controlar y dar seguimiento a las erogaciones que se generen por el ejercicio del gasto de partidas que integran el capítulo 1000, es decir, por servicios personales, conciliar los movimientos de personal y plazas que afecten el proceso de nómina, coordinar la emisión y envío de los reportes de nómina al área correspondiente, participar en la elaboración y actualización del tabulador de sueldos y catálogo de puestos, elaborar y mantener actualizados manuales, catálogos y proyectos especiales de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, controlar y validar las platillas (sic) de personal y nóminas, supervisar el cálculo de la aplicación de las obligaciones fiscales, realizar estudios y propuestas para los ajustes presupuestales pertinentes, validar los costeos de las propuestas de modificación o creación de estructuras orgánicas, conforme al Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos ... en coincidencia con las funciones de confianza que confiesa realizaba en el hecho 3 de la demanda, relativas a suscribir quincenalmente la nómina presupuestada y real de los empleados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se concluye que sus funciones determinaron su carácter de empleado de confianza, máxime si se considera que dicho carácter se precisa en su nombramiento de 30 de noviembre de 2006 ofrecido como documental F) de la demanda, mismo que prueba en contra de su oferente, de tal suerte que sólo contó con derecho al disfrute de las medidas de protección al salario y beneficios de la seguridad social, habida cuenta que se encuentra excluido del régimen jurídico laboral de los empleados de base con nombramiento definitivo y estabilidad en el empleo al servicio del Estado, según disponen los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 4o., 5o., 8o. y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por ende, es falso y se niega que el actor haya ejercido funciones operativo-administrativas en todo momento.’ (folios 51 y 52)


"Como se aprecia de lo anterior, de las cuestiones a dilucidar en el presente estudio, se encuentran las condiciones laborales bajo las que se presta el servicio del Estado y, para ello, es conveniente transcribir el contenido de los artículos 4o., 5o., fracción II, inciso c), 6o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales establecen:


"‘Artículo 4o. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.’


"‘Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:


"‘... II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta ley sean de:


"‘...


"‘c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.’


"‘Artículo 6o. Son trabajadores de base:


"‘Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.’


"‘Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el catálogo general de puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivo.’


"De los preceptos legales reproducidos se pone de manifiesto lo siguiente:


"a) Que en materia burocrática federal se reconocen dos tipos de trabajadores: de confianza y de base; y,


"b) La calidad de los primeros es excepcional, dado que la regla general es que los trabajadores al servicio del Estado se consideren de base, motivo por el cual, la ley de la materia en el artículo 5o. delimita cuáles son los cargos que serán considerados de confianza.


"Asimismo, debe indicarse que los catálogos de puestos de confianza a que se refiere el numeral 20 del citado...

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