Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.L. J/3 L (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro26862
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, 1375
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MAGISTRADAS GLORIA GARCÍA REYES, L.L.L.R.Y.E.H.V.O., ASÍ COMO DEL MAGISTRADO M.M.M., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE. DISIDENTES: F.E.G.C.Y.S.A.E.. PONENTE: F.E.G.C.. ENCARGADA DEL ENGROSE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: L.R.B.C..


P., P.. Sentencia del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de seis de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 2/2016, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio dirigido al presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Magistrado M.M.M. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de dicho Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese tribunal al resolver los amparos directos 523/2015 y 594/2015, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito, en los amparos directos 65/2015 y 452/2015 (fojas 1 a 109).


SEGUNDO.-Trámite del asunto. En auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito admitió la denuncia de contradicción de tesis. El asunto fue registrado con el número 2/2016.


En consecuencia, solicitó al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, que remitiera copia certificada de las ejecutorias emitidas en los juicios de amparo directo 65/2015 y 452/2015 de su índice.


De igual forma, solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos referidos, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y, ordenó dar vista por el plazo de tres días al agente del Ministerio Público de la Federación para que expusiera su parecer en el presente asunto.


También se ordenó dar vista por el plazo de treinta días al agente del Ministerio Público de la Federación para que expusiera su parecer en el presente asunto y, que se, certificara el plazo otorgado a dicha representación social.


Por último, se ordenó informar a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Máximo Tribunal del País, para los efectos del artículo 27, apartado F, del Acuerdo General N.ero 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, para efectos de que se analizara si existía alguna diversa contradicción de tesis sobre el tema en cuestión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 110 a 112).


En proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se tuvieron por recibidos los oficios T. 10/2016 y S.T. 8/2016 signados por los secretarios de tesis del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, respectivamente, con los que informaron que se encuentran vigentes los criterios sustentados por cada Tribunal Colegiado de Circuito, asimismo, se tuvo al primero de los nombrados, remitiendo copia certificada de las ejecutorias de los juicios de amparo 65/2015 y 452/2015 (fojas 129 a 299).


En auto de nueve de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó agregar a los autos el oficio CCST-X-79-03-2016, mediante el cual la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que en el sistema de seguimiento de contradicción de tesis pendientes de resolver por ese Alto Tribunal, así como en la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictadas por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada en el Máximo Tribunal del País alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar, guardare relación con el tema origen de la presente contradicción de tesis.


TERCERO.-Turno del asunto. En el auto mencionado en el párrafo anterior, la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito certificó que, el plazo de tres días concedido al agente del Ministerio Público de la Federación había concluido, por lo que en acatamiento a lo determinado por el Pleno de Circuito en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se turnó el asunto a la Magistrada G.G.R., para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de turno, elaborara el proyecto de resolución respectivo (fojas 308 y 309).


En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio 211/2016-B, signado por el Magistrado M.M.M., por el que presentó diversas observaciones al proyecto de la Magistrada G.G.R., ordenándose hacerlas del conocimiento del resto de los integrantes del Pleno de Circuito, así como listar el asunto para analizarse en sesión de seis de junio de dos mil dieciséis.


CUARTO.-Returno del asunto. En proveído de siete de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la determinación asumida por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de seis de junio de dos mil dieciséis, returnó el asunto al Magistrado F.E.G.C. para su estudio y elaboración del proyecto de resolución, para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de turno, elaborara el proyecto de resolución respectivo, lo que hizo en tiempo y forma.


Mediante oficio PC 231/2016, entregado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito el doce de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado M.M.M., formuló observaciones al proyecto de resolución presentado, ordenándose, en proveído de trece siguiente, hacerlas del conocimiento del resto de los integrantes del Pleno de Circuito, así como listar el asunto para analizarse en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciséis.


QUINTO.-Mediante certificación elaborada el seis de septiembre de dos mil dieciséis, la secretaria de Acuerdos de este Pleno de Circuito, hizo constar que en la sesión de cinco anterior se resolvió la presente contradicción de tesis, por mayoría de cuatro votos, encargándose la elaboración del proyecto de la mayoría a la Magistrada G.G.R.; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 3 y 8 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince; por tratarse de una contradicción de tesis suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al formularse por uno de los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Criterios participantes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentos en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus determinaciones.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 65/2015, en sesión de diecinueve de junio de dos mil quince consideró, en lo conducente, en torno a la verosimilitud en el reclamo de horas extras, lo que se cita a continuación:


"En su tercer concepto de violación argumenta el quejoso que la responsable declaró procedente la excepción de oscuridad que opuso la demandada, respecto de las prestaciones de horas extras, fines de semana y días feriados en que laboró el actor; empero, sostiene el impetrante que el tribunal responsable no tomó en cuenta que el operario aclaró la demanda laboral en donde precisó las prestaciones antes señaladas con los montos que de cada una de ellas reclamó.


"De igual forma, aduce que la responsable absolvió a la tercero interesada mediante una excepción que no fue opuesta, ya que consideró inverosímil la jornada extraordinaria sin que la demandada hubiese hecho valer defensa en ese sentido.


"Asiste la razón al quejoso, habida cuenta que al resolver sobre las prestaciones de horas extras, fines de semana y días feriados, el tribunal responsable no tomó en cuenta el escrito aclaratorio que presentó el actor respecto a tales conceptos, de cuyo documento no se aprecia que exista inverosimilitud en su reclamo.


"Lo anterior se estima de ese modo, toda vez que la aludida autoridad determinó que las mencionadas prestaciones resultan inverosímiles, ya que no es posible que una persona haya laborado por más de tres años y durante ese tiempo no se le hayan cubierto dichas prestaciones, además de que el actor no estableció algún motivo que justifique, por qué la demandada nunca cubrió dichos conceptos o por qué el operario no realizó reclamación alguna.


"Asimismo, refirió la responsable que no resulta creíble que el operario haya trabajado por más de tres años durante cuarenta horas (sic) de jornada diaria y quince de extraordinaria de forma semanal, más los fines de semana y días feriados en el puesto que desempeñó y nunca haya gozado del tiempo necesario para descansar y reponer energías, lo que es contrario a la naturaleza humana y las...

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