Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/8 (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro26838
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1534


AMPARO DIRECTO 504/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.H.P.G.. SECRETARIO: E.J.S. TORRES.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Del estudio de los conceptos de violación.


Los conceptos de violación son parcialmente fundados.


Efectivamente, a través de este juicio de amparo, se reclama la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada en el toca penal **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. En esa sentencia, se determinó que el quejoso era penalmente responsable en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de resistencia de particulares; por ende, se le condenó a diez años de prisión y multa de doscientos días, equivalente a diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos.


Cierto, la autoridad estableció que las pruebas agregadas a la causa penal ponían de manifiesto que aproximadamente a las catorce horas con veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil nueve, en el cruce de las avenidas ********** y **********, en **********, Nuevo León, a bordo del vehículo marca **********, tipo **********, cinco puertas, **********, placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León, ********** portó una carabina calibre .223" REM-5.56x45mm, marca DPMS Panther Arms, modelo A-15, así como una granada de fragmentación; asimismo, poseyó cuatrocientos veintiséis cartuchos calibre .223" REM, localizados en el señalado automotor, y sesenta cartuchos calibre .223" REM, contenidos en dos cargadores que llevaba consigo.


Igualmente, la autoridad responsable estimó que esas pruebas demostraban que en las señaladas circunstancias de tiempo, modo y lugar, el quejoso se opuso a ser detenido por elementos militares mediante el uso de la violencia física, pues utilizó el arma de fuego larga que portaba para agredir al personal militar.


Ahora bien, para mejor comprensión del asunto, es necesario precisar los siguientes antecedentes:


El treinta de marzo de dos mil diez, dentro del proceso penal **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, se dictó sentencia condenatoria contra el quejoso al considerarlo responsable en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de resistencia de particulares, por lo cual se le impusieron once años de prisión y doscientos días multa.


Contra esa resolución, el acusado y su defensor interpusieron el recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, quien el veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitió la sentencia correspondiente, en la cual se determinó confirmar la condena impuesta al ahora quejoso.


Inconforme con ese fallo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer a este tribunal bajo el número **********, y el trece de agosto de dos mil quince, se pronunció la ejecutoria respectiva, determinándose conceder la protección federal para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el fallo combatido, única y exclusivamente en cuanto al aquí quejoso y, en su lugar, emitiera una nueva resolución en la que:


• Reiterara la existencia de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como el de resistencia de particulares;


• Reiterara la responsabilidad del agraviado en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y resistencia de particulares, así como el de posesión de cartuchos de uso reservado, pero única y exclusivamente en cuanto a los sesenta proyectiles calibre .223" localizados en poder del quejoso al momento de su detención;


• Determinara que el quejoso no era coautor (artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal) de la conducta típica y antijurídica, consistente en la posesión de cuatrocientos veintiséis cartuchos calibre .223" localizados en el vehículo asegurado el día de los hechos, y con plenitud de jurisdicción, analizara si le podía resultar responsabilidad o no en la comisión de esa conducta ilícita, conforme a alguna diversa hipótesis de las establecidas en el mencionado artículo 13, sin rebasar los razonamientos contenidos en la acusación del Ministerio Público, tendentes a demostrar la responsabilidad del acusado; y,


• Hecho lo anterior, procediera a individualizar nuevamente la pena, sin agravar la situación del peticionario de amparo.


En acatamiento a la ejecutoria de amparo, aparece que la autoridad, el veintiocho de agosto de dos mil quince, dictó nueva resolución, en la cual modificó la sentencia de primer grado sólo para disminuir la pena de prisión impuesta al quejoso y establecer que el delito de posesión de cartuchos se ejecutó en términos del artículo 13, fracción II, del Código...

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