Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Antonio Valdivia Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, 1317
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de resolución6/2016
Número de registro42346
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado A.V.H., en relación con la ejecutoria pronunciada en la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en sesión ordinaria de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.


Con el respeto que me merecen mis compañeros Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito, me aparto de las razones que les llevan a concluir sobre la trascendencia en la calificación del ofrecimiento de trabajo, del resultado de la prueba confesional a cargo del demandado o representante legal del mismo, al extremo de concluir en la existencia de conducta procesal que evidencie mala fe en la propuesta.


Para precisar las razones que me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria, tengo en consideración que efectivamente un elemento medular para que la autoridad de instancia analice si el ofrecimiento de reincorporación debe considerarse de buena fe, es la conducta procesal adoptada por quien realiza la propuesta.


Esto es, que superado el estudio de los aspectos esenciales de la relación laboral, como son el puesto, salario y horario, deberá realizar la ponderación del considerado como cuarto elemento, la conducta adoptada procesalmente por el demandado.


De acuerdo con ello, ante la inexistencia de controversia por reconocerse el puesto, el salario y el horario; o, que de haber controversia, se proponga en mejores términos, pero dentro de los límites legal o contractualmente establecidos, o el demandado en el juicio acredite que la relación de trabajo se desarrolló como lo sostuvo al ofrecer la reincorporación, es necesario analizar si el proceder del demandado realmente evidencia un acto volitivo de continuar con el vínculo jurídico, como si no se hubiera interrumpido.


Entiendo a este cuarto elemento, como de valoración subjetiva, pero sustentado en elementos objetivos.


Es decir, imperará la apreciación que realice la autoridad laboral de la información que se desprenda de las actuaciones jurisdiccionales o de la que se le allegue, generalmente por la parte actora.


Para calificar el ofrecimiento del trabajo, ha sido criterio reiterado, que no puede partirse de fórmulas rígidas o abstractas, sino a través del análisis del ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas.


En cuanto a la conducta procesal, el elemento medular para ello, ha sido advertir la presencia de un recto proceder en cuanto al respeto de las condiciones...

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