Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2501
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Número de resolución203/2015
Número de registro42335

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL OBJETIVO TIENDE A DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES DADAS A CONOCER POR LA AUTORIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE AÚN PARTICIPA EL QUEJOSO.


Voto particular del Magistrado A.C.O.: Manifiesto mi desacuerdo con el criterio de la mayoría, toda vez que, en mi opinión, debió desecharse el recurso de queja interpuesto por la responsable.-La parte del acuerdo impugnado consiste en la determinación del Juez de Distrito de tener por anunciada la prueba pericial en materia contable ofertada por la empresa quejosa.-Contra esa decisión, las responsables interpusieron recurso de queja, la mayoría considera que debe admitirse y, por ende, resolverse.-La mayoría justifica la procedencia del recurso al estimar que se impugna un auto que contiene una decisión (admisión de prueba pericial) de naturaleza trascendental y grave, además de causar daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.-Sostienen que se causaría un daño grave y de imposible reparación por el ofrecimiento, admisión y posterior desahogo de la prueba pericial en materia contable ofertada por la quejosa, toda vez que lo que se pretende acreditar con dicha probanza es una cuestión que atañe al procedimiento de fiscalización al que está sujeto la quejosa y, por tal motivo, el Juez de Distrito no debe emitir un pronunciamiento sobre dicha probanza, pues de lo contrario, estaría sustituyendo las facultades de comprobación que competen a las autoridades fiscales.-Mientras que el daño y perjuicio que ocasionaría el desahogo de la prueba pericial, no reparable en la sentencia definitiva, consiste en que la autoridad administrativa estaría constreñida a considerar, dentro del procedimiento de fiscalización, una prueba rendida ante un Juez de Distrito que carece de facultades para intervenir en el procedimiento fiscalizador.-Sin embargo, en oposición a lo resuelto, el presente recurso de queja debió desecharse, con apoyo, precisamente, en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se aplica para justificar la procedencia de la instancia, que dice: "PRUEBAS OFRECIDAS O ANUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DE LOS JUECES DE DISTRITO POR EL QUE ORDENAN SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO, EXCEPCIONALMENTE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDAN CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO TRASCENDENTE, GRAVE Y DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; LO QUE EN CADA...

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