Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26755
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2546
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 299/2016 (CUADERNO AUXILIAR 592/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 5 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.R.M.. SECRETARIA: I.J.G.B..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son sustancialmente fundados los conceptos de violación, suplidos en la deficiencia de su exposición, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora quien ocurre al juicio de garantías, conforme a las consideraciones sustentadas en la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/95, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 333 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, Novena Época, con registro digital: 200727, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."


En efecto, de una interpretación armónica y sistemática de preceptos constitucionales, tratados internacionales y criterios jurisprudenciales, este tribunal advierte que la responsable vulneró garantías cuando apercibió al actor que, de no proporcionar el domicilio correcto de las demandadas, se ordenaría el archivo del asunto por carecer de materia jurídica y falta de interés jurídico, lo que trascendió al resultado cuando lo hizo efectivo; esto, con independencia de lo extemporáneo del cumplimiento a ese requerimiento, pues, como lo aduce el quejoso, no existe dispositivo laboral que así lo autorice.


Lo anterior, al tomar en consideración las subgarantías de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, contenidas en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya observancia es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales, como ha sido interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, consultable en la página 209 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2007, materia(s): constitucional, Novena Época, con registro digital: 171257 que dice: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.-La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales."


De tal criterio deriva la obligación de las autoridades jurisdiccionales para resolver la controversia sometida a su potestad, esto, en estricta aplicación de derecho, sin favoritismos, analizando todos los puntos debatidos y sin que ello genere estipendio alguno; sin embargo, en el caso a estudio ello dependía, prima facie, de que se otorgara la oportunidad a las partes de ser oídas y vencidas en juicio, lo que en el presente asunto no aconteció, toda vez que la responsable exigió indebidamente al actor la precisión correcta del domicilio de los responsables de la fuente de trabajo, cuando previamente y en reiteradas ocasiones ya le había señalado el que conocía como tal, de lo que podía inferir su desconocimiento, sin que por ello pudiera imponerle como sanción el archivo del juicio ante una supuesta falta de interés ya que, a quien correspondía investigar un domicilio diverso era a la propia Junta laboral, en aras de salvaguardar el principio de justicia pronta ya citado líneas anteriores, que se advierte también en diversos instrumentos internacionales, como en el artículo 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a las garantías judiciales, de texto siguiente: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un J. o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la...

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