Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26720
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2558


AMPARO EN REVISIÓN 186/2016. 22 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.A.Á.. SECRETARIA: M.M.B.B..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los conceptos de violación expresados por el quejoso resultan inoperantes, por una parte, e infundados, en otra.


Suplencia de la queja deficiente


Es pertinente precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diferencias tratándose de la suplencia de la queja, advirtiendo que puede ser total ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, o relativa, cuando son insuficientes, esto es, cuando solamente hay una deficiente argumentación jurídica.


Ahora bien, el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que la suplencia de la queja deficiente en materia penal opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del sentenciado. Esto es, la suplencia de la queja se trata de una facultad concedida al juzgador para subsanar en la sentencia el error u omisión en que haya incurrido el quejoso o su defensor, y opera en forma total, porque en este supuesto se pretendió atemperar los tecnicismos del juicio de garantías, para dar relevancia a la verdad jurídica.


En congruencia con lo anterior, y con base en los principios constitucionales que rigen en materia penal, se concluye que para que proceda suplir la queja en dicha materia basta que quien promueva el juicio de amparo tenga la calidad de inculpado o sentenciado y la litis constitucional verse sobre cualquier cuestión relacionada con el proceso penal enderezado en su contra.


Sustenta el argumento expuesto, la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, registro digital: 170008, del tenor siguiente:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.-La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."


Cabe precisar que el criterio jurisprudencial que antecede no se opone a la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, pues el texto del artículo 76 Bis, fracción II, de la abrogada legislación en cita, guarda relación con el actual numeral 79, fracción III, inciso a), del cuerpo normativo referido en primer término.


Antecedentes del acto reclamado


1. El veintidós de abril de dos mil trece, el fiscal del Ministerio Público Investigador y Justicia Restaurativa Norte-Oriente, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante oficio 1900/0079/2013, solicitó al J. de control en turno, del Juzgado de Garantía y Juicio Oral, señalara fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de formulación de imputación y vinculación a proceso contra **********, como probable partícipe del hecho tipificado como fraude, cometido en agravio de **********. (fojas 1 a 3 del tomo I del expediente ************)


2. Por auto de veintiséis de abril siguiente, el Juzgado de Garantía y Juicio Oral, con sede en esta ciudad, registró la causa penal bajo el expediente **********; señaló fecha y hora para el desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación y vinculación a proceso; además, ordenó se notificara al imputado para que acudiera a la Sala de audiencias en la fecha y hora establecidos, así como a la parte ofendida. (folio 4)


3. En audiencia celebrada a las doce horas con treinta y tres minutos del siete de mayo posterior, el J. de Garantía y Juicio Oral advirtió la incomparecencia del quejoso **********; por tanto, ordenó dar vista a la representante social (foja 12); por auto de diecisiete de mayo de dos mil trece, la supraindicada potestad señaló nueva fecha y hora para la celebración de la citada audiencia; además, ordenó se notificara al quejoso para que acudiera a la Sala de audiencias en la fecha y hora establecidos, así como a la parte ofendida. (foja 17)


4. Siendo las catorce horas con cincuenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, a la que comparecieron la víctima y el inculpado; luego, el J. de garantía emitió auto de vinculación a proceso a **********, como probable autor del delito de fraude, cometido en agravio de **********; asimismo, se impusieron medidas cautelares y se abrió el plazo de investigación formalizada por el término de noventa días naturales, el cual inició a partir de esa audiencia y fenecía el diez de enero de dos mil catorce. (fojas 34 a 38)


5. Por oficio de cuatro de enero de dos mil catorce, el fiscal del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Norte-Oriente, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, solicitó prórroga del plazo de investigación (foja 46); mediante audiencia de nueve de enero posterior, el J. de garantías amplió el plazo por el término de sesenta días de investigación. (foja 55)


6. Mediante oficio de seis de marzo siguiente, el fiscal del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Norte-Oriente, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, solicitó se fijara fecha y hora para la celebración de audiencia, con la finalidad de resolver sobre la procedencia de la orden de aprehensión en contra de ********** (foja 98); en audiencia de siete de marzo posterior, se ordenó la aprehensión del citado quejoso, únicamente con la finalidad de que compareciera a la práctica de una prueba pericial en grafoscopia y estar en aptitud de darle seguimiento a la técnica de investigación. (fojas 103 y 104)


7. Por oficio DGPE/DEOA/251/2014, los agentes de la Policía Especializada, adscritos a la Dirección General de la Policía Especializada, Departamento de Ejecución de órdenes de Aprehensión de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, pusieron al inculpado a disposición del J. de Garantía y Juicio Oral. (folio 109)


8. En audiencia celebrada el veintidós de abril de la anualidad en cita, entre otros aspectos, la autoridad en cita ordenó que la pericial en grafoscopia respecto a un contrato de compraventa, fuera realizado en la Dirección de Servicios Periciales dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado. (fojas 114 a 116)


9. A las nueve horas con veinticinco minutos del treinta de abril siguiente, se hizo constar la entrega del multirreferido dictamen, al fiscal del Ministerio Público. (folio 121)


10. El doce de mayo de dos mil catorce, el J. de Garantías y Juicio Oral, Región Uno, tuvo por concluida la investigación preliminar en contra de **********; por lo que a partir de esa fecha empezó a contabilizar el término de diez días concedido, para formular lo que al representante social conviniera. (foja 123)


11. Por escrito de veintitrés de mayo siguiente, el fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa, con sede en esta ciudad, formuló acusación en contra de **********. (fojas 125 a 140)


12. El veintiséis de mayo de dos mil catorce, el J. de Garantía y Juicio Oral, Región Uno Tuxtla, acordó procedente la acusación formulada por la representante social, y señaló para las diez horas del tres de julio siguiente, la celebración de la audiencia intermedia (foja 145); en la data y hora señalada con antelación se difirió la supraindicada audiencia. (fojas 189 y 190)


13. Posteriormente, a ser oídas las partes intervinientes en la audiencia intermedia, el veinte de agosto posterior, el J. del conocimiento dictó auto de apertura al juicio oral. (fojas 210 a 214)


14. Mediante acuerdo de quince de octubre posterior, con el oficio y auto de apertura a juicio, remitidos por el administrador general de los Juzgados de Garantía y Juicio Oral, Distrito Judicial de Tuxtla, Región Uno, el J. de instancia radicó y formó el expediente correspondiente; señalando las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, para el efecto de que se practicara la audiencia de debate o juicio oral, citando para tal efecto a los testigos propuestos en forma concurrente por la fiscal del Ministerio Público. (fojas 216 y 217 del tomo II del expediente 113/2013)


15. Posteriormente, de haberse realizado la referida audiencia de debate en la sala del Juzgado de Garantía y Juicio Oral del Distrito Judicial de Tuxtla, el veintiséis de mayo de dos mil quince, el J. de la causa dictó sentencia definitiva, en donde determinó que **********, es penalmente responsable del delito de fraude específico, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


"...


"Primero. **********, de generales reseñadas en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de fraude específico, previsto en el artículo 304, fracción I y sancionado en la fracción III del numeral 303, en relación con los numerales 10, primera hipótesis, párrafo único (acción), 14, párrafos primero y segundo, fracción I (instantáneo), 15, párrafos primero y segundo (dolo directo) y 19, párrafos primero y segundo, fracción II (autor material), todos del Código Penal vigente en la entidad, en agravio de **********, de hechos ocurridos en esta ciudad.


"Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR