Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Número de registro42315
Fecha11 Noviembre 2016
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Número de resolución121/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2341

APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. SE ACTUALIZA ESTA ACCIÓN PROSCRITA POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI AL INTERPONER SU DEMANDA CONTRA EL ACTO RECLAMADO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LO HACE CON APOYO EN LA TESIS I.5o.P. J/2 (10a.), Y EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO, LO SOBRESEE POR EXTEMPORÁNEO CON BASE EN LA DIVERSA P./J. 40/2015 (10a.), NO OBSTANTE QUE AL MOMENTO DE INTERPONERLA, ÉSTA NO SE ENCONTRABA VIGENTE.


Voto particular de la Magistrada I.R.O. de Alcántara: Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito disentir del criterio de la mayoría y formulo voto particular al estimar que en el caso se actualiza la causa de improcedencia invocada en la resolución recurrida, prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al ser extemporánea la demanda de amparo, por las siguientes razones: Al momento de la presentación de la demanda (tres de diciembre de dos mil quince), estaba aún vigente la jurisprudencia I.5o.P. J/2 (10a.), sostenida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.", que establece, en lo que interesa, que tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria (como es el caso particular), el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.-Sin embargo, esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 40/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.", que estableció que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la...

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