Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/27 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2016
Fecha30 Abril 2016
Número de registro26254
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, 2072
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 237/2015. 3 DE DICIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.M.E.J.. SECRETARIO: P.H.P..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los agravios son infundados.


Es infundado el agravio en el cual se alega una violación procesal, que se hizo consistir en la omisión de la Juez Federal de requerir a las autoridades responsables las documentales precisadas en los incisos de a) a d) de ese apartado, por ser necesarias para tener una perspectiva más amplia del acto reclamado y resolver con mayores elementos, pues de haberlas analizado habría llegado al convencimiento de que Petróleos Mexicanos, desde mil novecientos ochenta y uno a la fecha, ha utilizado diferentes pretextos para intentar deshacerse de la obligación que tiene con las escuelas "Artículo 123" de su propiedad; incluso, luego de la reforma educativa de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se descentralizó la educación y pasó a ser competencia de cada una de las entidades federativas, dicho organismo intentó donar las escuelas al Estado y, como consecuencia de ello, empezó a prorrogar el servicio médico hasta en tanto se terminara de formalizar la citada donación.


Ciertamente, el artículo 121 de la Ley de Amparo dispone que los funcionarios y autoridades tienen la obligación de expedir, oportunamente, las copias o documentos que les soliciten las partes para que puedan rendirlos como pruebas en la audiencia constitucional.


También señala que cuando aquéllas no cumplan con esa obligación, la parte interesada, una vez que acredite haber hecho la petición, con la copia del escrito a través del cual la realizó, en el que conste el sello de recepción correspondiente o, en su caso, con la constancia fehaciente de que las autoridades o funcionarios de mérito se negaron a recibirla, puede solicitar al Juez de Distrito que las requiera y, en caso de que sean renuentes, podrá hacer uso de los medios de apremio correspondientes.


De los autos se observa que la recurrente, mediante escrito de catorce de noviembre de dos mil catorce, solicitó a la Juez de Distrito exigiera a la autoridad responsable la exhibición de diversas constancias que previamente le había requerido a dicha autoridad en el escrito de veintitrés de octubre de ese año, y que a la primera de las fechas referidas no le habían sido entregadas.


Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Juez Federal acordó favorablemente el escrito referido y requirió al director corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos para que le remitiera las constancias mencionadas por la parte quejosa:


"1. Copia certificada de la solicitud presentada ante la Secretaría de Educación Pública para que se le otorgara la autorización de crear las escuelas ‘Artículo 123’ de Salamanca, Guanajuato...


"2. Copia certificada de la autorización que la Secretaría de Educación Pública otorgara para la creación de las escuelas ‘Artículo 123’ de Salamanca, Guanajuato...


"3. Copia certificada del memorándum No. 1/PCV-1642/87, de 19 de noviembre de 1987, suscrito por el Lic. Pedto (sic) C.V., coordinador ejecutivo y dirigido al Dr. R.F.A., gerente de Servicios Médicos.


"4. Copia certificada del Of. Circular No. 23-SCPL-781/98, de 19 de junio de 1998, suscrito por J.P.G..


"5. Copia certificada del Of. Circular No. 1/GMD-812/97, de 24 de junio de 1997.


"6. Copia certificada de todos y cada uno de los oficios o circulares mediante los cuales se dan las instrucciones para que se continúe otorgando el servicio médico a los maestros que imparten clases en las escuelas ‘Artículo 123’ propiedad de Pemex.


"7. Copia certificada del Of. No. DCA-SRHRL-GARH-23-2012, de 16 de enero de 2012, suscrito por el Ing. T.L.G. en su calidad de gerente de Administración de Recursos Humanos.


"8. Informe y/o constancia de la fecha en que las escuelas ‘Artículo 123’ de Salamanca, Guanajuato inició sus actividades.


"9. Copia certificada de la documentación que soporte la propiedad de Pemex del inmueble y edificio que ocupa las escuelas ‘Artículo 123’ de Salamanca, Guanajuato."


En cumplimiento a esa prevención, el delegado de la autoridad responsable, por escrito de dos de enero de dos mil quince, remitió la documentación solicitada en los puntos 3 a 7 y se manifestó respecto de la restante.


Así, la Juez Federal, mediante acuerdo de cinco de enero siguiente, se pronunció sobre el requerimiento desahogado parcialmente por la autoridad responsable y, además, acordó lo siguiente:


"Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, se requiere a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación de este acuerdo, indique a cuál escuela pertenece de las que se ubican en Salamanca, Guanajuato, pues ese dato es necesario para que la responsable se encuentre en posibilidad de aportar las documentales señaladas en el punto nueve del escrito de petición signado por la aquí promovente del amparo.


"Una vez que transcurra el término otorgado, se proveerá lo conducente respecto a la prórroga por el término de diez días que pide la responsable.


"De igual manera, dése vista a la quejosa, por el término de tres días, con las manifestaciones de la autoridad oficiante en cuanto a la falta de idoneidad de las documentales solicitadas descritas en los puntos 1 a 5 y 7 a 9, del escrito de veintitrés de octubre de dos mil catorce, a efecto de que manifieste a este juzgado los hechos que pretende acreditar con la exhibición de las mismas.


"Se apercibe a la solicitante del amparo, que de no realizar manifestación alguna en el plazo otorgado, se le tendrá por desinteresada en el ofrecimiento de las documentales a que se refiere el párrafo que antecede, así como de las diversas que pidió en el punto nueve del mencionado escrito de veintitrés de octubre de dos mil catorce."


Luego, ante el incumplimiento de la quejosa a la prevención realizada en los términos transcritos, la Juez Federal, por proveído de diecinueve de enero de dos mil quince, la tuvo por desinteresada de las documentales solicitadas, que se transcribieron en los puntos del uno al cinco y del siete al nueve, del escrito de veintitrés de octubre de dos mil catorce.


De lo anterior se observa que la autoridad responsable -en cumplimiento a la prevención que la Juez Federal le realizó con motivo de la solicitud formulada por la quejosa-, aportó al juicio algunos de los documentos cuya omisión de requerirlos le atribuyó al juzgador en el agravio marcado con el número 1: memorándum de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, circulares 1/GMD-812/97 y 23-SCPL-781/98, oficios 23/GCPC-GMG/0397/2005, 23/GCPC-GMG/4283/2005, 23/GCPC/GMG-4990/20005 y del DCA-553/2007 de siete de junio de dos mil siete hasta el DCA-4430/2013 de cinco de diciembre de dos mil trece.


Por cuanto a los restantes que señala en su motivo de inconformidad: comunicado de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, circulares 23/UEPC/710/99 y 23/UEPC/772/2000, así como oficios 6/GMD-1214/2001, 23/UEPC/DAMLBSZ/3380/02, 23/GCPC/JLG/3357/03, 23/GCPC/JLG/3957/03, 23/GCPC/GMG/4784/2004, 23/GCPC/GMG-6400/2004; cabe precisar que de los autos no hay constancia que la recurrente los haya solicitado a las autoridades responsables; tampoco se aprecia que haya hecho alguna petición en ese sentido a la Juez de Distrito.


Por tanto, como la quejosa no hizo tal petición, ni demostró que previamente hubiera solicitado la expedición de copias a las autoridades responsables, no procedía que la Juez, oficiosamente, las allegara al expediente, pues esa carga le corresponde a la interesada; lo anterior, al margen de que en otros juicios de amparo promovidos por diversas personas contra las mismas autoridades, a petición de parte, la Juez solicitó la documentación que menciona, toda vez que cada juicio guarda autonomía e independencia respecto de otros.


No obstante lo anterior, del juicio de amparo se observa que la actora adjuntó a su escrito de demanda el comunicado de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, mientras que a su escrito de alegatos anexó las circulares 23/UEPC/710/99 y 23/UEPC/772/2000, así como los oficios 6/GMD-1214/2001, 23/UEPC/DAMLBSZ/3380/02, 23/GCPC/JLG/3357/03, 23/GCPC/JLG/3957/03, 23/GCPC/GMG/4784/2004, 23/GCPC/GMG-6400/2004 referidos, cuya omisión de requerirle a la autoridad responsable, reclama de la Juez de Distrito.


Documentales que, adversamente a lo esgrimido por la promovente del amparo, la resolutora analizó en la sentencia impugnada en el sentido de que: a solicitud de la parte quejosa se requirieron diversas constancias a la autoridad responsable, director corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos, con las cuales acreditó la solicitud y autorización para la creación de las escuelas "Artículo 123" en Salamanca, así como el hecho de que durante varios años se dieron instrucciones para que se continuara otorgando el servicio médico a los maestros que imparten clases en esas escuelas; pero, con ellas no desvirtúa la relación laboral existente entre la trabajadora quejosa y el patrón Petróleos Mexicanos.


En otro aspecto, son inoperantes los agravios sintetizados en los puntos 2, 3 y 8, en los que la recurrente aduce que:


a) La Juez omitió analizar en la sentencia las disposiciones legales citadas en la demanda de amparo, relativas a la obligación constitucional que tiene Petróleos Mexicanos de otorgar el servicio médico que reclama, dado que esa obligación se reglamentó desde la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en el artículo 111, fracción VIII; luego, se plasmó en la Ley Orgánica de la Educación Pública de mil novecientos cuarenta, en los numerales 16 a 21, en cuyos preceptos se previeron puntualmente las obligaciones patronales, en tanto que en el capítulo IX, relativo a las escuelas primarias "Artículo 123", del Reglamento de la Ley Orgánica de la Educación Pública de mil novecientos cincuenta y siete, se señalaron los requisitos para solicitar la autorización para crear ese...

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