Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezJosé Ramón Cossío Díaz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, 2313
Fecha de publicación30 Abril 2016
Fecha30 Abril 2016
Número de resoluciónI.1o.A.E.57 K (10a.)
Número de registro26261
MateriaDerecho Fiscal


AMPARO EN REVISIÓN 103/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: Ó.G.C.G.. PONENTE: PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. SECRETARIO: C.L.G. NÚÑEZ.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Los conceptos de agravio vertidos por las quejosas recurrentes, competencia de este Tribunal Colegiado, son infundados, de conformidad con las consideraciones siguientes:


7.1. Antecedentes.


Es conveniente señalar los antecedentes que dieron origen a la sentencia recurrida, según se advierte de las constancias en autos:


7.1.1. Por escrito presentado el **********, ante la entonces Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la SCT, la concesionaria **********, solicitó prórroga de la vigencia del título de concesión otorgado a su favor para explotar las bandas de frecuencia de la ochocientos veinticinco a ochocientos treinta y cinco, y de la ochocientos setenta a la ochocientos ochenta megahercios, en la Región Seis Centro, que comprende los Estados de Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.


7.1.2. Mediante oficio **********, de fecha **********, la Dirección General de Redes, Espectro y Servicio "B" de la Unidad de Servicios a la Industria de la extinta C., remitió opinión favorable para que se prorrogara en favor de **********, la vigencia del título de concesión para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red pública de radiotelefonía móvil con tecnología celular en la Región Seis Centro, otorgada el **********, la cual fue aprobada por el Pleno de ese órgano regulador mediante Acuerdo Número **********.


7.1.3. Por escrito de **********, la concesionaria ********** solicitó, en alcance a la petición de prórroga de la concesión, el uso y los servicios respectivos que correspondan al acceso inalámbrico fijo o móvil.


7.1.4. La Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la SCT solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), que indicara el monto de la contraprestación que correspondería cubrir a la concesionaria por la prórroga de quince años; asimismo, informara si dentro del monto estarían incluidos los servicios de acceso inalámbrico, y su opinión sobre los servicios adicionales. Por oficio **********, de fecha **********, la SHCP, a través de su Unidad de Política de Ingresos, determinó el monto que debería pagar la empresa concesionaria por el aprovechamiento, en caso de que se le concediera la prórroga solicitada.


7.1.5. Mediante escrito de **********, la concesionaria **********, manifestó de manera clara e indubitable la aceptación a las condiciones establecidas por la SCT mediante el oficio **********; asimismo, exhibió los comprobantes de pago con los números de folio **********, por la cantidad de **********, con los cuales acreditó el pago por el aprovechamiento previo a la entrega de la prórroga de la concesión, así como el recibo **********, por la cantidad de **********, por el pago de los derechos por la autorización para prestar un servicio adicional, de conformidad con el artículo 97, fracción IV, inciso b), de la Ley Federal de Derechos. La SCT, una vez que analizó la documentación exhibida, resolvió de manera favorable respecto de la prórroga solicitada.


7.1.6. Nueve empresas concesionarias de la banda de 2.5 gigahercios, entre las cuales se incluye ********** -principal operadora-, presentaron a la SCT renuncia voluntaria al sesenta y ocho por ciento (ciento treinta) de los ciento noventa megahercios que la integran.


7.1.7. Los títulos de concesión con los sesenta megahercios restantes, fueron prorrogados por un periodo de quince años a partir de dos mil trece, de los sesenta megahercios restantes, de acuerdo con las vigencias de los títulos originales. Asimismo, las empresas concesionarias de la banda de frecuencia 2.5 gigahercios solicitaron se les permitiera tener como servicio autorizado el de televisión y audio restringido, pero con la distribución que les permitiera transitar posteriormente a la prestación de servicios de banda ancha móvil (dos segmentos de treinta megahercios) de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.(2)


7.1.8. En observancia a la petición formulada, y previa opinión de la extinta C. y de la SHCP, en el ámbito de sus atribuciones, la SCT otorgó en la **********, la prórroga y modificación de los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar sesenta megahercios en la banda 2.5 gigahercios.


7.1.9. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, **********, representante legal de las empresas **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos precisados en su escrito inicial de demanda.


7.1.10. Por acuerdo de **********, la J. Primera de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, registró el expediente con el número **********. En ese mismo proveído admitió la demanda por cuanto hace a los actos reclamados y autoridades responsables señalados en ésta; solicitó que las autoridades responsables rindieran sus respectivos informes con justificación, y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


7.1.11. Mediante oficio de **********, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del secretario de Comunicaciones y Transportes, interpuso recurso de queja contra el auto de admisión de la demanda. Por lo anterior, la J. de Distrito, en auto de trece de los mismos mes y año, suspendió el procedimiento y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en turno, a efecto de que conociera del recurso de queja. Por su parte **********, apoderado de la tercero perjudicada **********, interpuso recurso de queja contra el mencionado acuerdo de **********, del cual también tuvo conocimiento este Tribunal Colegiado.


7.1.12. Por escrito de **********, el representante legal de las quejosas **********, interpuso recurso de queja contra el acuerdo de veintinueve de noviembre del mismo año, por el cual la J. Primera de Distrito clasificó como reservadas las documentales exhibidas por el director general de Defensa Jurídica, en representación de la extinta C. y del Pleno del IFT.


7.1.13. Por escritos de **********, el representante legal de las quejosas amplió su demanda de amparo respecto de las autoridades responsables y actos reclamados.


7.1.14. En sesión de **********, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió los recursos de queja **********, ********** y **********, en los que confirmó el acuerdo de admisión de la demanda de **********, y revocó el auto de **********, en el último de éstos.


7.1.15. Una vez reanudado el procedimiento, mediante acuerdo de **********, la J. Primera de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, admitió a trámite los escritos de ampliación de demanda y aclaratorios de las quejosas; asimismo, previno a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados.


7.1.16. Por escritos presentados el **********, el representante legal de las quejosas amplió su demanda de amparo, los cuales fueron admitidos por la J. de Distrito mediante acuerdos de **********.


7.1.17. El **********, se celebró la audiencia constitucional respectiva y se dictó sentencia el **********, en la que la J. de Distrito sobreseyó en el juicio.


7.1.18. En contra de la sentencia de amparo **********, interpusieron recurso de revisión; por acuerdo de **********, la presidencia de este Tribunal Colegiado lo registró con el número de toca R.A. 103/2015 y lo admitió a trámite.


7.1.19. El **********, las tercero perjudicadas **********, todas sociedades anónimas de capital variable, por conducto de su autorizada y apoderado legal, interpusieron sendos recursos de revisión adhesiva contra la sentencia de **********, los que fueron admitidos mediante acuerdo de **********.


7.1.20. El **********, el director general de Defensa Jurídica del IFT, en representación del Pleno de dicho instituto, por sí y como autoridad sustituta del Pleno y del entonces director general de Regulación "A" de la Unidad de Prospectiva y Regulación de la extinta C., interpuso el recurso de revisión adhesiva contra la sentencia de **********.


7.1.21. Mediante oficio de **********, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT interpuso el recurso de revisión adhesiva contra la sentencia de veintiuno de mayo del presente año.


7.2. Síntesis de la sentencia recurrida.


La sentencia recurrida se basa en las consideraciones siguientes:


7.2.1. En términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, la parte quejosa reclamó:


I.D. presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Reglamento Interior de la SCT, particularmente sus artículos 10, fracción XIX y 25.


II.D. director general de Regulación "A", adscrito a la Unidad de Prospectiva y Regulación de la extinta C., el oficio ********** de **********, mediante el cual emitió opinión técnica y regulatoria acerca de las solicitudes de prórroga de vigencia de diversos títulos de concesión.


III.D. director general de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la SCT: a) el oficio **********, mediante el cual autorizó al director general adjunto normativo de Concesiones y Permisos, a firmar documentos e intervenir en los asuntos relacionados con el otorgamiento, modificación, prórroga y terminación de concesiones, permisos y asignaciones en materia de telecomunicaciones que se presentaran ante la SCT; y, b) los oficios **********, mediante los cuales solicitó opinión jurídica al titular...

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