Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(XI Región)1o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26444
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, 1828


AMPARO DIRECTO 943/2015 (CUADERNO AUXILIAR 191/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ. 12 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.P.H.. SECRETARIO: G.R.O..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previo al análisis de los conceptos de violación, se estudiarán las violaciones del procedimiento advertidas por este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.


Concesión por el tema de tortura.


Como se adelantó al inicio del presente considerando, este órgano colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, advierte una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la contemplada en el numeral 173, fracción VIII, del referido cuerpo normativo, que dispone:


"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:


"...


"VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;


"..."


Dada la forma en que se resolverá el presente asunto, resulta necesario destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de abril de dos mil catorce, resolvió el amparo directo en revisión 90/2014, cuya ejecutoria, en lo conducente, a letra dice:


"QUINTO. Estudio de fondo. Es fundado el primer agravio planteado por la quejosa, suplido en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.


"En efecto, de los antecedentes precisados en el considerando tercero se advierte que la parte quejosa solicitó la interpretación de los artículos 1o., 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer que ante la mera presunción sobre la existencia de tortura, existe obligación de tomar las medidas pertinentes para sancionar a los responsables y dejar sin efectos la confesión obtenida bajo esa condición; sin embargo, de la lectura de la sentencia que se recurre se advierte que el Tribunal Colegiado omitió realizar dicha interpretación, pues se limitó a analizar el material probatorio que obra en los autos de la causa penal y señaló que de dicha revisión se advertía lo ineficaz de los argumentos hechos valer por la quejosa, para lo cual citó el artículo 1o. de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., indicando que de dicho precepto se advertía que las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, no serán consideradas como tortura. Concluyendo que las diligencias llevadas a cabo en la etapa denominada de investigación ministerial, no tenían el carácter de prueba ilícita, máxime que una vez que la quejosa declaró, le fue practicada inspección ministerial de integridad física sin que se advirtieran lesiones recientes.


"De acuerdo con el Tribunal Colegiado, en el caso concreto, el alegato de tortura no se corroboró, puesto que, en autos obra el oficio número 491, de veintidós de enero de dos mil diez, mediante el cual fue presentada; oficio en que se describe su intervención y lo que informó; y, que si bien no indica la hora en que fue localizada, debe hacerse notar que carece de firma de la quejosa, sólo se encuentra su nombre y una rúbrica en la hoja que contiene un inventario de vehículo, asimismo destacó que se anexa un certificado médico, en que se hace constar que a las diez horas con veinte minutos, ********** I. Se encuentra consciente ubicado en sus tres esferas, tiempo, espacio, persona, que a la exploración física. 2. No presenta huellas de lesiones traumáticas objetivas recientes en la totalidad de su superficie corporal. Y, como se ha descrito con anterioridad, la declaración de la quejosa fue rendida ante la agente del Ministerio Público municipal, en compañía de su abogado defensor, quien tuvo la oportunidad de formular cualquier reclamo, sin que se desprenda lo contrario; y esa detención fue legalizada por el Juez que recibió la consignación.


"Por tanto al existir una omisión por parte del Tribunal Colegiado, esta Primera Sala procede a realizar la interpretación que solicita la parte quejosa, para lo cual se retomarán los argumentos sostenidos por este órgano colegiado al resolver por unanimidad de votos el juicio de amparo directo penal 9/2008, bajo la ponencia del M.C.D..


"En principio debe señalarse que la tortura, así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, son prácticas que se encuentran proscritas de forma absoluta en nuestro sistema normativo y constitucional. En este sentido, el primer párrafo del artículo 22 de nuestra Constitución establece:


"‘Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.’


"De igual forma, el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -vigente al momento de los hechos- dispone, como derecho de todo inculpado dentro de un proceso penal, que éste:


"‘Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.


"‘...


"‘B. De los derechos de toda persona imputada:


"‘...


"‘II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;’


"Asimismo, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por reforma constitucional del año dos mil once, incluyó como uno de los principios constitucionales inderogables ‘la prohibición de la desaparición forzada y la tortura.(4)’


"La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 5.1, establece explícitamente una protección internacional al derecho a la integridad personal. Asimismo, en el artículo 5.2, prescribe específicamente y de forma absoluta, la prohibición de la tortura, así como las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De este modo, señala:


"‘1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.


"‘2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


"‘...’


"En el mismo sentido, el artículo 7 del Pacto Internacional sobre Derechos Humanos dispone que:


"‘Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.’


"Esta Primera Sala observa que, si bien, en dichos instrumentos internacionales no se define expresamente en qué consiste la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,(5) lo cierto es que, a la fecha, dichos conceptos han venido a ser aclarados a través de las respectivas convenciones internacionales especializadas en la materia, a saber: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(6) (adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 12 de septiembre de 1985) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(7) (adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984).


"El primero de estos instrumentos, en su artículo 2 reza:


"‘Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.


"‘No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.’


"Por su parte, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece:


"‘1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que...

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