Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/71 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26421
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 811
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. FACTORES PARA DETERMINAR SI LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SON COMPATIBLES A LOS PENSIONADOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).


BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA.


INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CONCEPTO "PRESTACIONES EN DINERO QUE LES SEAN AUMENTADAS DE MANERA GENERAL A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: JULIO H.H.F., J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., E.G.S.Y.M.L.O.B.. DISIDENTES: LUZ M.D.B.Y.A.E.C.. PONENTE: J.A.N.S.. SECRETARIO: HOMERO F.R.M..


Ciudad de México. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente resolución.


VISTOS

Y

RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el seis de noviembre de dos mil quince por la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero,(1) Segundo,(2) Tercero,(3) Cuarto,(4) Quinto,(5) Sexto,(6) Octavo,(7) Décimo Segundo(8) y Décimo Octavo,(9) todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al considerar lo siguiente:


"Este tribunal estima conveniente denunciar la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


"Por un lado, los Tribunales Quinto y Décimo Octavo, ambos en materia Administrativa del Primer Circuito, consideran que los conceptos bono de despensa y previsión social múltiple que se entregan a los pensionados como percepciones adicionales a la pensión, son incompatibles con las prestaciones otorgadas a los trabajadores en activo, así lo resolvieron respectivamente en los juicios de amparo DA. 259/2015 y DA. 99/2015.


"Por su parte, los Tribunales Primero, Segundo y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito estiman que los referidos conceptos son compatibles no obstante debe probarse que se incrementaron de manera general a los trabajadores en activo; es decir, que respecto de la dependencia gubernamental en la cual laboró el particular se efectuó el incremento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así, lo resolvieron, respectivamente, en los juicios de amparo DA. 234/2015, DA. 237/207 (sic) y en recurso de revisión fiscal RF. 160/2015.


"Por otro lado, los Tribunales Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, estiman que se actualizan los supuestos para el incremento de las referidas percepciones, pues el bono de despensa y la previsión social múltiple que se otorgan junto con la pensión, son compatibles con las prestaciones de los trabajadores en activo; también que el incremento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se otorgó de manera general a los trabajadores en activo. Así lo resolvieron, respectivamente, en los juicios de amparo DA. 485/2015, DA. 143/2015, DA. 234/2015 y revisión fiscal RF. 197/2015."


SEGUNDO.-Radicación, admisión y solicitud de informes. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis PC01.I.A.36/2015.C. Asimismo, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes que remitieran las ejecutorias correspondientes e informaran si los criterios ahí contenidos seguían vigentes o no.


TERCERO.-Subsistencia de los criterios contendientes. En su oportunidad, los Tribunales Colegiados contendientes manifestaron que continúan vigentes los criterios materia de la denuncia de contradicción de tesis.


CUARTO.-Inclusión de criterio contendiente. Mediante oficio recibido el cuatro de diciembre de dos mil quince por la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, solicitaron la inclusión en el análisis de la contradicción de tesis, el criterio sustentado por ese Tribunal Colegiado, en sesión de once de noviembre de dos mil quince en el juicio de amparo directo 437/2015.


En proveído de siete de diciembre de dos mil quince, el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en el artículo 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, proveyó incluir el criterio sustentado en el juicio de amparo directo 437/2015 del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el análisis correspondiente a la contradicción de tesis, por encontrarse relacionado con la temática que incide en la misma.


QUINTO.-Turno. El entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, a la Magistrada G.C.M., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien para esa fecha integraba, a su vez, al citado Pleno de Circuito.


SEXTO.-Suspensión del plazo. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil dieciséis, el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en la fracción VIII del artículo 13 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, ordenó la suspensión del término que transcurre para la formulación del proyecto de resolución.


SÉPTIMO.-Returno. Por auto de dos de febrero de dos mil dieciséis, el actual presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fundamento en el artículo 46 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, ordenó returnar el asunto al M.J.A.N.S., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que sustentó uno de los criterios aquí contendientes.


TERCERO.-Criterios contendientes. Resulta conveniente destacar los argumentos que integran a los criterios contendientes para, a partir de ellos, estar en aptitud de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada.


Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Al conocer del juicio de amparo directo DA. 234/2015, el mencionado órgano colegiado resolvió:


"QUINTO.-El juicio de nulidad de origen se promovió contra la resolución contenida en el oficio **********, de veintiuno de mayo de dos mil catorce, en que el subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado negó la solicitud de pago de las diferencias resultantes de los incrementos efectuados a los conceptos de previsión social múltiple y bono de despensa, que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a...

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