Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.1o.C. J/1 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26389
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 2628
MateriaDerecho Fiscal


AMPARO EN REVISIÓN 195/2015. 4 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: P.M.L.. SECRETARIA: J.G.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio de los agravios.


I. El J. del amparo no viola derechos fundamentales.


El mandatario de la empresa productiva del Estado **********, recurrente, aduce que el J. Federal con la resolución impugnada transgredió sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque, afirma, no cumplió las formalidades del procedimiento conforme a las leyes aplicables, ni motivó y fundó correctamente la causa legal del mismo.


Argumentos que resultan inoperantes.


Se afirma de ese modo, porque los Jueces de Distrito, como juzgadores del amparo, al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados y, por ende, al negar el amparo solicitado, sólo pueden infringir la Ley de Amparo, mas no incurrir en violación de derechos fundamentales.


Sobre el particular es aplicable, en lo conducente y como orientación, la jurisprudencia I.3o.C. J/10, sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que establece:


"JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN INCURRIR EN LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.-Las funciones de los Jueces de Distrito, como juzgadores del amparo, impiden admitir que incurren en la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales con motivo de esa actividad, en virtud de que como órganos controladores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por función tutelar tales garantías individuales, específicamente al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Por tanto, en su caso, sólo puede infringir el J. de Distrito, al fallar en un juicio de garantías, la Ley de Amparo."(1)


II. Procedencia de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil.


La ********** recurrente aduce por otra parte que el J. de Distrito al negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, pasó por alto que ante la autoridad responsable hizo valer que los contratos de suministro de energía eléctrica pueden celebrarse por vía telefónica o por medios electrónicos, sin que se requiera la firma del contrato.


Que así lo considera, porque ante la autoridad responsable no negó la existencia del contrato, sino que precisó que el motivo por el que promovía los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, consiste en que no posee documento en el que se consigne una deuda líquida y de plazo cumplido y porque el artículo 1162 del Código de Comercio no prevé requisito alguno para solicitar la preparación del juicio ejecutivo mercantil, por lo que era su interés citar al deudor a absolver posiciones -reconocimiento de adeudo-.


Afirma que el J. de amparo inadvirtió dichas inconformidades así como el hecho de que la existencia del contrato no impide la procedencia de la preparación del juicio ejecutivo mercantil, ya que insiste en que el artículo 1162 del Código de Comercio sólo dispone que el juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y que el J. señalará día y hora para la comparecencia, por lo que si dicha norma no prevé alguna limitante para preparar dicho juicio, entonces resultan procedentes los medios preparatorios, máxime que está cumpliendo con los requisitos señalados.


Incluso, porque la procedencia de la vía ordinaria mercantil en que se tramita el adeudo derivado de las obligaciones y derechos del contrato de suministro de energía eléctrica, no excluye la preparación de la vía ejecutiva que pretende mediante la obtención de confesión judicial sobre el reconocimiento de adeudo.


Por ende, considera equivocada la decisión del J. Federal de que la vía correcta con que cuenta la ********** para reclamar del deudor el pago por la prestación del servicio eléctrico, es la ordinaria mercantil; porque, contrariamente, así apreciado no está reclamando al deudor el pago por el suministro de energía eléctrica, pues aun cuando, como ya lo afirmó, reconoce la existencia de dicho contrato, lo que realmente pretende, es la confesión del deudor sobre el reconocimiento de adeudo, motivo por el que reitera que la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica, no hace improcedentes los medios preparatorios intentados, ya que dicho contrato no constituye un documento que contenga cantidad cierta, líquida y exigible.


Tales manifestaciones se estiman esencialmente fundadas y suficientes para revocar la sentencia recurrida, estudio que se realiza atendiendo la causa de pedir conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia que dice:


"AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.-Tomando en cuenta lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1998, página 323, cuyo rubro es ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.’, esta Suprema Corte de Justicia arriba a la conclusión de que los agravios que se hagan valer dentro de los recursos que prevé la Ley de Amparo no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptos de este ordenamiento que regulan los referidos medios de defensa no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano revisor deba analizarlos; debiendo precisarse que esta conclusión únicamente exime al recurrente de seguir determinado formalismo al plantear los agravios correspondientes, mas no de controvertir el cúmulo de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida, o, en su caso, las circunstancias de hecho que afectan la validez de esta última."(2)


De la demanda de amparo se advierte que la comisión quejosa aun cuando explicó el origen del adeudo -contrato de adhesión- expresó que carecía de documento que contuviera deuda cierta, líquida y exigible, por lo que solicitó la medida preparatoria conforme al artículo 1162 del Código de Comercio, virtud a que dicha norma no exige como condición para limitar su procedencia, que se afirme la inexistencia de contrato alguno, por lo que contrariamente a lo apreciado por la responsable dichas diligencias eran procedentes.


Argumento de la quejosa que el J. de Distrito no atendió adecuadamente, ya que se concretó a señalar que, ante la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica, virtud a que éste no trae aparejada ejecución, la vía correcta para reclamar del deudor el pago por la prestación de dicho servicio eléctrico, era la ordinaria mercantil.


Pero, pasó por alto analizar lo pretendido por el quejoso, a saber, el alcance del artículo 1162 del Código de Comercio para efectos de la procedencia de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil solicitados, en el aspecto preciso que no prevé la limitante acogida por el J. Federal.


En ese contexto, en términos del artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito, ante la inexistencia del reenvío, con plenitud de jurisdicción, procede al estudio de las inconformidades planteadas, las que estima esencialmente fundadas.


IV. Antecedentes.


Antes de abordar ese examen, y para mejor comprensión del asunto, se precisan los principales datos que lo informan. Los que obran en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso.


a. **********, mediante escrito presentado el 18 (dieciocho) de febrero de 2015 (dos mil quince), ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, promovió medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil sobre reconocimiento de adeudo, de conformidad con el artículo 1162 del Código de Comercio, pidiendo se citara a **********, a efecto de que absolviera posiciones. Señaló como hechos de su pretensión, los siguientes:


"Primero. La ********** es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


"Segundo. Mi representada tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objetivo, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


"Tercero. Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


"Cuarto. En el Municipio de Tepalcatepec, Michoacán, el 16 de julio de 2004, ********** celebró con Comisión Federal de Electricidad contrato para la prestación del servicio de energía.


"Lo anterior para que mi representada le suministrara servicio de energía eléctrica en el inmueble ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, en el Municipio de Tepalcatepec, Michoacán.


"En el caso que ********** se comprometió a pagar mensual o (sic) eléctrica en cualquiera de las oficinas de pago de mi representada previa notificación del aviso-recibo que incluye el desglose de la energía consumida, periodo de...

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