Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXX. J/15 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26500
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, 2151


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 24 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.A.S., Á.O.Á., S.R.C., J.L.R.S., L.E.V.G.Y.E.Á.T.. PONENTE: Á.O.Á.. SECRETARIO: V.C. CASTILLO.


A., A.. Resolución del Pleno del Trigésimo Circuito, correspondiente a la sesión de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver los autos de la denuncia de contradicción de tesis 3/2016; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. Mediante oficio de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado M.M.P., presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, J., denunció por acuerdo del Pleno de ese órgano, la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por dicho tribunal, al resolver en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el amparo en revisión administrativo 853/2015 (cuaderno auxiliar 91/2016) y el sustentado por el propio Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al fallar el amparo en revisión 697/2015.


SEGUNDO.-Trámite. Por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Trigésimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis; la admitió a trámite; tuvo por recibida la copia certificada de la ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, J.; dio aviso a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, conforme al artículo 22 del Acuerdo General Número 20/2013; solicitó al presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito remitiera copia certificada, y en vía electrónica en formato PDF, de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión administrativo 697/2015; y también que informara si el criterio en los asuntos materia de la denuncia de contradicción de tesis se encontraba o no vigente, o bien, de ser el caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, solicitó al presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región informara si el criterio sustentado en el asunto materia de la denuncia de la mencionada contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


En ese mismo auto se ordenó notificar, por medio de lista, tanto el propio acuerdo como los subsecuentes, a la procuradora general de la República, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.


Mediante auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio número 133, de treinta y uno de marzo del año en curso, suscrito por el actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a través del cual, en cumplimiento al acuerdo dictado en fecha treinta de marzo por el presidente del mencionado tribunal, remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión administrativo 697/2015, e informó que el criterio sustentado sigue vigente; igualmente, se reservó acordar su contenido hasta en tanto el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, J., informara lo relativo a la vigencia del criterio sustentado en el amparo en revisión administrativo 853/2015 (cuaderno auxiliar 91/2016), como le fue solicitado.


Finalmente, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis se agregó a los autos el oficio 951/2016 del secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en el que informa que el criterio sostenido en el amparo en revisión 853/2015 (cuaderno auxiliar 91/2016), continúa vigente; asimismo, se determinó que, en virtud de que ya se encontraba debidamente integrado el expediente de la denuncia de contradicción de tesis, se turnaran los autos a la ponencia del Magistrado Á.O.Á. para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Trigésimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado de este circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., actuando en apoyo a las labores de aquél, pues la competencia para conocer de las contradicciones de tesis, atiende al circuito del tribunal auxiliado y, en el caso concreto, debe considerarse que ambas decisiones corresponden a un mismo circuito, pues se estima que el tribunal auxiliar, sólo para ese menester, pertenece al circuito del tribunal auxiliado y lo que se busca con la contradicción de tesis es homologar los criterios de un circuito determinado y evitar que se decidan cuestiones distintas en casos iguales.


Es aplicable en sentido contrario, en virtud de que en la especie sí existe Pleno de Circuito, la tesis aislada 2a. XXI/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 1080, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE DICTA RESOLUCIÓN EN APOYO DE AQUÉL. CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉLLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO EN EL CIRCUITO DE QUE SE TRATE NO SE HA INTEGRADO EL PLENO DE CIRCUITO RESPECTIVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los Plenos de Circuito son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis, si se suscitan entre un Tribunal Colegiado ordinario perteneciente a un circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que dicta resolución en apoyo de aquél, ya que en este supuesto ambas decisiones corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, lo que atiende a la finalidad del Constituyente al introducir dichos órganos, ya que permite homologar los criterios de un circuito determinado, y evita que se decidan cuestiones distintas en casos iguales. No obstante, el criterio que antecede es inaplicable cuando se encuentren involucrados órganos jurisdiccionales de la naturaleza mencionada, si en el circuito de que se trate no se ha integrado y, en consecuencia, no se encuentra funcionando el Pleno de Circuito al que corresponde determinar la postura que debe prevalecer, lo que acontece cuando en el circuito respectivo sólo existe un Tribunal Colegiado, según deriva del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, como esta situación no fue prevista por el Constituyente o por el legislador ordinario, ni por el propio Consejo citado, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos en los que se adoptaron posturas disímiles."


De igual forma, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación, consultable el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1656, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los tribunales auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el...

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