Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26119
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III, 2323

NEGATIVA FICTA. CUANDO SE CONFIGURA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y POSTERIORMENTE SE IMPUGNA MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL QUE AQUÉLLA, AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTA QUE NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER LO SOLICITADO, LA SALA REGIONAL DEBE VERIFICAR ESA CUESTIÓN Y, DE CORROBORARLA, EMPLAZAR A LA COMPETENTE PARA QUE DEFIENDA TAL ACTO, EXPRESANDO LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE SUSTENTEN SU LEGALIDAD.


NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y ÉSTA NO LA HAYA REMITIDO A LA COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 121 DE LA MISMA CODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE AMBAS PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O A LA DEL MISMO MUNICIPIO.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL OTRORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.C.R., V.J.S. VALLE Y V.M.M.C.. DISIDENTE: M.G.S.R.. PONENTE: A.C.R.. SECRETARIO: SALVADOR FLORES MARTÍNEZ.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, al haberse denunciado la probable contradicción de tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados en la materia y circuito mencionados.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima para tal efecto, ya que, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(12) así como 227, fracción III, de la Ley de A.,(13) cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, ellos podrán denunciar la contradicción de tesis ante el Pleno del circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia; y, en el presente caso, la posible contradicción de tesis fue denunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al estimar que el criterio que había sustentado, al resolver el juicio de amparo directo 2/2015 de su índice, se confrontaba con el del otrora Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México (actualmente Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México), al fallar, en apoyo del primero de los nombrados, el diverso 456/2009 del índice del órgano auxiliado; de ahí que el primero de los nombrados se encuentra legitimado para formular la denuncia respectiva.


TERCERO.-Existencia de la contradicción de tesis.


I.E. que participan de la contradicción. A fin de verificar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es conveniente narrar los hechos que dieron origen a las sentencias que ahora se confrontan y transcribir la parte considerativa que fundamentó la decisión de los tribunales contendientes.


A) En sesión plenaria de diez de diciembre de dos mil nueve, el otrora Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México (actualmente Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México), resolvió el juicio de amparo directo 456/2009 -del índice del órgano judicial auxiliado-, promovido por **********, por propio derecho, a quien concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el acto reclamado a la segunda sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual se hizo consistir en la sentencia de doce de marzo de dos mil nueve, dictada en el recurso de revisión 264/2008 de su índice.


Los hechos que se narraron en la ejecutoria de amparo fueron los siguientes:


"1. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de la Sexta S. Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, **********, por su propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo, contra la resolución negativa ficta, que se configuró por la falta de respuesta al escrito que presentó el diecisiete de septiembre de dos mil tres, dirigido al director general de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México.


"2. Sustanciado el juicio en todas sus partes, el ocho de febrero de dos mil ocho, la Sexta S. Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son:


"‘PRIMERO.-Se decreta el sobreseimiento del presente juicio intentado por **********, en atención a las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución.-SEGUNDO.-N. personalmente a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada.’


"3. En desacuerdo con la resolución anterior ********** por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión ante la Oficialía de Partes Común a la segunda y tercera sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de B..


"4. La segunda sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de B., a quien por razón de turno le tocó conocer del recurso de revisión interpuesto, dictó resolución el treinta de de (sic) abril de dos mil ocho, cuyos puntos resolutivos son:


"‘PRIMERO.-Se modifica la sentencia dictada el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la Magistrado (sic) de la Sexta S. Regional de este tribunal, en el expediente del juicio administrativo número 501/2007, por los razonamientos vertidos en el considerando II de esta resolución.-SEGUNDO.-Se decreta el sobreseimiento del juicio administrativo número 501/2007, tramitado ante la Sexta S. Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por los argumentos indicados en el considerando II de esta determinación.-TERCERO.-N. personalmente a la parte actora en el juicio principal y por oficio al director general de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, así como a la Magistrado (sic) de la Sexta S. Regional de esta instancia de justicia administrativa.’


"5. Inconforme con la anterior determinación, ********** por conducto de su autorizado **********, el tres de junio de dos mil ocho, presentó ante la Oficialía de Partes de la segunda sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, juicio de amparo directo.


"6. Seguidos los trámites del juicio, el veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que, por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo, dictó resolución en la que resolvió:


"‘PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto precisado en el considerando sexto de esta resolución y por las razones ahí expuestas.-SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y de la autoridad que se precisan en el primer resultando de este fallo, por los motivos y fundamentos plasmados en el último de sus considerandos y para los efectos ahí precisados.’


"7. En cumplimiento a la ejecutoria de veintiséis de febrero de dos mil nueve, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la segunda sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dejó insubsistente la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil ocho, y dictó una nueva resolución el día doce de marzo de dos mil nueve, en la que resolvió:


"‘PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia de treinta de abril de dos mil ocho, emitida por esta segunda sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el recurso de revisión número 264/2008, en atención con lo expuesto en los considerandos II y III de esta resolución.-SEGUNDO.-Se confirma la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, dictada por la Magistrado (sic) de la Sexta S. Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el expediente del juicio administrativo número 501/2007, por los razonamientos vertidos en el considerando IV de la presente determinación.-TERCERO.-N. personalmente a **********, y por oficio al director general de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, así como a la Magistrado (sic) de la Sexta S. Regional de esta instancia de justicia administrativa y al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.’ ..."


Las consideraciones expresadas por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México (actualmente Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México), para conceder la protección constitucional a la parte quejosa contra la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo 456/2009 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR