Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26104
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III, 2036


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.J.D.R., G.D., G.D.V.O., F.J.V.H.Y.E.D.S.. PONENTE: G.D.. SECRETARIO: CÉSAR AUGUSTO VERA GUERRERO.


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de septiembre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 3/2015, y;


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. Mediante oficio 38/2015, recibido el tres de febrero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,(1) la J. Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 230/2014, y el que sostuvo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, en el amparo en revisión 174/2014.


SEGUNDO.-Trámite. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince,(2) el presidente del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió a trámite la posible denuncia de contradicción de tesis y ordenó registrarla bajo el expediente 3/2015; ahí mismo, requirió a los presidentes de los tribunales contendientes para que remitieran las copias certificadas de las ejecutorias relativas y para que informaran si los criterios sustentados en dichos asuntos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


En proveído de dieciocho de febrero de dos mil quince,(3) el presidente de este Pleno de Circuito, recibió el oficio 31/2015 remitido por el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que, por un lado, adjuntó copia certificada de la ejecutoria emitida en la revisión principal 174/2014, y por otro, informó que el criterio sustentado en ese fallo, continúa vigente.


Por auto de veinte de febrero de la citada anualidad,(4) el presidente del Pleno de Circuito, recibió el oficio CCST-X-50-02-2015 suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que informó que no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guardara relación con el tema de la presente.


TERCERO.-Turno. Mediante acuerdo pronunciado el veinte de abril de dos mil quince,(5) el presidente del Pleno de Circuito, tuvo por recibido el oficio 1/2015-ST suscrito por el secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el que remitió copias certificadas de la ejecutoria pronunciada en el recurso de queja 230/2014, e informó que el criterio ahí sustentado continúa vigente; y, en ese mismo auto, se turnaron los autos de la presente contradicción al Magistrado G.D., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente. Cabe señalar, que en proveído de veinticuatro de ese mismo mes, el presidente del Pleno de Circuito, a solicitud del Magistrado ponente, amplió el plazo de elaboración del proyecto de sentencia de la presente contradicción de tesis, por quince días hábiles más.


CUARTO.-Reposición del procedimiento. Mediante auto de presidencia emitido el dos de junio de dos mil quince, se ordenó reponer el procedimiento de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y, por ende, se dejó sin efectos el auto de veinte de abril de dos mil quince, en que se turnó para la elaboración del proyecto de sentencia el asunto; y se solicitó al Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de J., remitiera copia certificada de resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada en el amparo directo 668/2012 de su índice, el archivo digital que contenga la versión pública de la misma, así como que informara si el criterio sustentado en dicha determinación sigue vigente. Ello, atento a que es ese asunto (y no el amparo en revisión 174/2014), el que contiene el criterio opuesto al sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la ejecutoria de catorce de noviembre de dos mil catorce, en que se resolvió el recurso de queja 230/2014.


QUINTO.-Returno. Una vez cumplimentado lo anterior, en acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince, se returnó la presente contradicción de tesis, al Magistrado G.D., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente. Es trascendente destacar, que en auto de veintiséis de junio del año en cita, el presidente del Pleno de Circuito, a solicitud del Magistrado ponente, amplió el plazo de elaboración del proyecto de sentencia, por quince días hábiles más.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(6) 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(7) 226, fracción III, de la Ley de Amparo;(8) y transitorio primero del Acuerdo General 8/2015 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de amparo vigente,(9) al formularla una J. de Distrito.


TERCERO.-Posturas contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias que propician la presente contradicción de tesis, son las siguientes:


I. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 230/2014, en sesión de catorce de noviembre de dos mil catorce, estableció lo que sigue:


"TERCERO.-No será necesario abordar el estudio del auto recurrido ni los agravios enderezados en su contra, toda vez que en el caso se advierte que el juicio de amparo indirecto que se interpuso, en atención de la naturaleza del acto reclamado, debió tramitarse en la vía directa y no en la biinstancial, motivo por el cual habrá de revocarse el aludido auto.-En efecto, lo anterior y a fin de justificar la decisión apuntada, debe considerarse que de las constancias remitidas por el J. Federal para la sustanciación de este recurso, las cuales tienen valor probatorio pleno, por ser documentales públicas, conforme lo disponen los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley de Amparo.-En escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, **********, autorizado de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el J. Undécimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de J., el oficial mayor notificador, secretario ejecutor adscritos al juzgado de la autoridad primeramente aludida, así como del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de J., en contra de los siguientes actos: 1. A la autoridad judicial señalada como responsable ordenadora se le reclama lo siguiente: La ilegal y arbitraria resolución de 14 de marzo de 2013 (así como su ejecución) emitida en mi contra al interior de la ejecución forzosa -en la vía de apremio- del convenio de transacción inmerso en la copia certificada de la escritura pública número ********** autorizada por el notario público número 15 de **********, J. que dicho juzgador admitió y aprobó al interior de los autos del procedimiento judicial registrado bajo expediente número 248/2013 así como todo lo actuado al interior de dicho procedimiento judicial con posterioridad a la determinación judicial de 14 de marzo de 2013.-2. A la autoridad judicial señalada como primera responsable ejecutora se le reclama lo siguiente: La falta de legal llamamiento al procedimiento judicial del que emanan los actos reclamados y en el inconcedido supuesto de que se me hubiese emplazado, se reclama que dicha notificación es ilegal, de lo que apenas me enteré.-Asimismo, se reclama el incumplimiento en su obligación de emplazarme al procedimiento judicial así como el incumplimiento de la observancia de las normas establecidas en los artículos 63, 64, 70, 104-B, 106, 109, fracción I, 111, 112, 112 Bis y 125 del enjuiciamiento civil del Estado de J. para llevar al cabo (sic) la notificación inicial de la peticionaria; actos reclamados estos que le dejaran en completo estado de indefensión. Traduciéndose los anteriores actos en: a) El ilegal cumplimiento que -dijo el C. Oficial mayor notificador adscrito juzgado responsable- haberle dado a la resolución de 14 de marzo de 2013 dictada por el J. referido y consistente en la ilegal notificación que de la misma supuestamente se me hizo; y, b) La falta de legal notificación, emplazamiento o llamamiento al procedimiento judicial de origen respecto a la suscrita exponente.-Ello, al interior de los autos del procedimiento judicial del que emergen los actos reclamados, esto es, el individualizado con el dígito 248/2013 del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de J. promovido por la tercero interesada en mi contra.-3. A la autoridad judicial señalada como segunda responsable ejecutora se le reclama lo siguiente: La ejecución que dijo haber llevado a cabo respecto de los autos de 14 de mayo de 2013 como del...

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