Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2016
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro26211
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1537


CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 20 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.D., G.D.V.O.Y.E.D.S.. DISIDENTES: F.J.D.R.Y.F.J.V.H.. PONENTE: G.D.V.O.. SECRETARIO: N.R.G..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veinte de octubre de dos mil quince.


VISTOS, los autos para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis 13/2015; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito presentado el veintidós de junio del presente año, en el domicilio oficial del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, el licenciado **********, en su calidad de apoderado general judicial de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 56/2015 y 60/2015 de sus respectivos índices.


SEGUNDO.-Trámite del asunto. En proveído de treinta de junio del año en curso, el presidente del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió la posible contradicción de tesis, registrándola con el número 13/2015, procediendo a solicitar a los presidentes del Primer y del Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los recursos de queja 56/2015 y 60/2015 de sus registros, e informaran si dichos criterios se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.-En acuerdos de tres y nueve, ambos de julio anterior, se tuvo por recibida información de parte de los secretarios de Acuerdos adscritos al Primer y al Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, en el sentido de que los criterios adoptados por dichos órganos jurisdiccionales siguen vigentes; adjuntando cada uno, copia certificada de las ejecutorias emitidas en los medios de defensa aludidos, así como el disco óptico en que constan aquéllas en versión pública y oficial.


CUARTO.-En acuerdo de seis de agosto último, se tuvo por recibido el oficio CCST-X-194-08-2015, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual hizo del conocimiento de este Pleno de Circuito que, mediante la información recibida por la Secretaría General de Acuerdos del Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema de la presente; y, al estimar que el trámite de la presente contradicción de tesis está integrado, ordenó turnarla al Magistrado G.D.V.O., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 13, fracciones VI y VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; y, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince, vigente a partir del uno de marzo siguiente, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo circuito, en un tema que corresponde a la materia civil, coincidente con la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., al haberse formulado por la parte recurrente en los asuntos materia de la presente contradicción; a la que por auto de treinta de junio del presente año, se adhirió el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, como integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


TERCERO.-Criterios contendientes. Las consideraciones esenciales de los criterios que se denuncian como opositores, son las siguientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 56/2015, de su índice, el ocho de mayo de dos mil quince promovido por **********, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo conducente, decidió:


"8. Síntesis de los agravios. El recurrente manifiesta en sus agravios, lo siguiente: Que es incongruente el auto impugnado que reconoce el carácter de tercero interesado a **********, porque no es ni parte actora ni demandada en el juicio de origen, menos tiene el interés en que subsistan los actos reclamados, es decir, no encuadra en las hipótesis contempladas en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de A., en que el J. de Distrito fundó su determinación, ni en algún otro supuesto a que alude ese precepto, lo cual no advirtió dicho juzgador, y es contrario al debido proceso.


"• No era procedente tal reconocimiento, al no ser contraparte de los quejosos, quienes ni siquiera tienen adversarios, porque son terceros extraños al procedimiento natural, además de no tener interés contrario, es evidente que no le interesa defender la constitucionalidad de los actos reclamados, ni que éstos subsistan, según interpretación adecuada del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de A., que se refiere al caso de contrapartes o colitigantes del quejoso, o que éste sea extraño al juicio y tenga un interés contrario a éstos.


"• Así, si en la litis de origen **********, demandó a **********, dentro del juicio sumario de arrendamiento, y con motivo de que ambos ante la presencia judicial, celebraron un convenio que fue elevado a la categoría de sentencia ejecutoria, lanzaron a los quejosos del inmueble controvertido, es evidente que únicamente ellos tienen algún verdadero interés legítimo en que subsistan los actos reclamados en el juicio de amparo, no así **********, por no ser parte en dicha contienda.


"• Que es insuficiente la simple manifestación de que sea propietario del bien y que tiene interés contrario a los quejosos, pues al igual que **********, que también se dice propietario del mismo bien, ya que ese interés no se refiere al de la materia del amparo, pues resulta absurdo pensar que si se ostenta como propietario del inmueble, le interese que subsistan los actos reclamados que fueron emitidos en un juicio en el que también es tercero extraño en estricto sentido.


"• Que el compareciente confunde la litis del juicio de amparo, cuando señala que lo controvertido es la titularidad del inmueble que dice ser de su propiedad, porque esa cuestión a quien corresponde dilucidar es a los tribunales locales, en tanto que la litis constitucional versa en determinar si los acuerdos y la orden de lanzamiento que reclamó, son constitucionales o no, y en esto jamás podrá determinar quién de los comparecientes ********** o **********, tiene mejor derecho de posesión.


"• Que si el compareciente se ostenta como propietario del bien litigioso, es claro que también es tercero extraño al juicio de origen, pero el comparecer al juicio de amparo en el que se ostenta como tercero interesado, esta es, como supuesto propietario del mismo bien que reclama la quejosa, no es la vía idónea para defender esos derechos, sino a través de diverso juicio de garantías en el que figure como quejoso reclamando las actuaciones practicadas en la litis de génesis.


"9. Consideraciones y fundamentos. Los agravios hechos valer son infundados.


"10. La materia de este recurso,(1) lo es el acuerdo emitido por la J. de Distrito el dos de marzo de dos mil quince, en el que reconoció el carácter de tercero interesado a **********, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de A., en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo ********** promovido por **********, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, contra los actos que reclamó del J. y secretario ejecutor adscrito al Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., y del director de la Policía Municipal de Zapopan, J., consistentes en la orden de desalojo de la finca marcada con el número **********, de la calle **********, construida sobre el predio denominado **********, en el Municipio de **********, J., y su ejecución, que según el quejoso, se verificó el nueve de diciembre de dos mil catorce, así como el embargo de los bienes que se encontraban dentro de ese inmueble, practicados en el juicio civil sumario **********, del índice de dicho juzgado, en el que los quejosos se ostentaron como terceros extraños.


"11. El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de A., que señala que el tercero interesado es parte en el juicio de amparo, dispone:


"‘Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"‘...


"‘III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:


"‘...


"‘b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; ...’


"12. El precepto transcrito, define quiénes son partes en el juicio de amparo, y respecto al tercero interesado, lo puede ser, la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial...

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