Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2016
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro26202
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1647


AMPARO EN REVISIÓN 309/2015 (CUADERNO AUXILIAR 1127/2015) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 21 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.V. AVENDAÑO. SECRETARIA: SILOY JAZBETH ALMANZA HERRERA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Es innecesario el estudio de la sentencia recurrida y los agravios formulados en su contra por el quejoso, toda vez que este tribunal advierte de oficio que, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo que dispone:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


"Se exceptúa de lo anterior:


"a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;


"b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;


"c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.


"Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;"


Del anterior precepto se advierte que el juicio de amparo es improcedente cuando se promueve contra resoluciones de tribunales judiciales respecto de las cuales la ley ordinaria concede algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por el cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


Por tanto, la procedencia del juicio constitucional está condicionada a que si existe en contra del acto de autoridad algún recurso o medio de defensa legal, éste debe ser agotado sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del acto los contenga para que estén a disposición del interesado y pueda ejercerlos a su arbitrio o, en su defecto, le perjudique su omisión; de modo que es obligatorio para el afectado cumplir con el principio de definitividad para que proceda el juicio de amparo, debido a que el precepto en...

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