Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de registro26288
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, 2448
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 767/2015. 22 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.E.G.C.. SECRETARIO: S.V.A..


P., P.. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintidós de enero de dos mil dieciséis.


Vistos, para resolver los autos del juicio de amparo directo 767/2015; y, resultando


PRIMERO.-Demanda. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de P., **********, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo directo por violación a los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra la autoridad y por el acto siguientes:


"III. Nombre y domicilio de las autoridades señaladas como responsables. Se señala como responsable al Tribunal de Arbitraje del Estado de P. con domicilio en calle veinte sur número novecientos dos de la colonia A. en esta ciudad.


"IV. Ley o acto reclamado. El acto que se reclama del responsable, es lo acordado en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince, acuerdo con el cual establece tener por no interpuesta la demanda, por no haber dado cumplimiento a un requerimiento totalmente ilegal." (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo directo)


SEGUNDO.-Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince, el Magistrado presidente de este Tribunal Colegiado de Circuito admitió la demanda de amparo, ordenando se notificara a las partes en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, así como dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento. (fojas 12 y 13 ídem)


TERCERO.-Amparo adhesivo. El doce de enero de dos mil dieciséis (foja 17 ídem), la secretaria de Acuerdos de este órgano colegiado certificó que el término de quince días establecido en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercero interesada promoviera amparo adhesivo, transcurrió del tres de diciembre de dos mil quince al once de enero de dos mil dieciséis, toda vez que el auto admisorio se notificó por medio de lista el uno de diciembre de dos mil quince (foja 14 del cuaderno de amparo directo); sin que la parte tercero interesada promoviera amparo adhesivo.


Descontando los siguientes días inhábiles cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince, dos, tres, nueve y diez de enero de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al segundo periodo vacacional de este tribunal; así como el uno de enero de dos mil dieciséis, lo que es acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO.-Turno. En proveído de doce de enero de dos mil dieciséis, se turnó el asunto al Magistrado relator para efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo. (foja 17 del cuaderno de amparo)


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver el presente amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a), V, inciso d) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I de la Ley de Amparo en vigor y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO.-Ley Federal del Trabajo aplicable. Tomando en consideración que la presentación de la demanda laboral fue el veinticuatro de junio de dos mil quince (foja 1 del expediente laboral) ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de P., por lo que debe estimarse que se tramitó en términos de las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P., que es la legislación que resulta aplicable en el presente asunto.


De igual forma, tomando en consideración la referida fecha de presentación de la demanda laboral, se precisa que el presente asunto se analizará a la luz de la Ley Federal de Trabajo vigente, en los casos que proceda, de forma supletoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P..


TERCERO.-Legitimación. El amparo directo principal fue promovido por parte legítima, ya que lo hace valer **********, en su carácter de apoderado de la actora ********** (quejosa), personalidad que este tribunal le reconoce a través de la carta poder que obra en el expediente laboral **********. (foja 8 del expediente laboral)


CUARTO.-Existencia de la resolución reclamada. La existencia de la resolución reclamada quedó debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la responsable, así como con los autos del juicio laboral **********.


QUINTO.-Oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. La demanda de amparo se presentó dentro del término de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, toda vez que el auto que ahora se combate fue notificado a la parte quejosa el dieciocho de noviembre de dos mil quince (foja 34 del expediente laboral), notificación que surtió sus efectos el mismo día de su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 98 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P., por lo que el término para la presentación de la demanda transcurrió del diecinueve de noviembre al diez de diciembre de dos mil quince.


De ahí que si el escrito respectivo fue presentado el veinte de noviembre de dos mil quince (foja 3 del cuaderno del juicio de amparo directo), ante la autoridad responsable, entonces es de concluir que la promoción del juicio de amparo se efectuó dentro del término de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, por haber mediado entre la fecha de notificación de la resolución reclamada y la presentación de la demanda de amparo los siguientes días inhábiles: veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, cinco y seis de diciembre de dos mil quince, por ser sábados y domingos, respectivamente; así como el veinte de noviembre de dos mil quince, considerado día inhábil, lo que es acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO.-Antecedentes del asunto. Previo al estudio de los motivos de disenso planteados, es preciso destacar los siguientes antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de P., **********, por derecho propio, promovió juicio laboral contra la Secretaría de...

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