Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.157 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26684
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, 3024
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 167/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.L.R.. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: LENIN M.R.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El quejoso expresa, como primer concepto de violación, que la autoridad persistió en diversas violaciones procesales que trascendieron al resultado del juicio y la primera que dejó sin defensa al quejoso se encuentra en el acuerdo de admisión de pruebas de diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010). Es inexacta la apreciación de la responsable, ya que en la demanda inicial en diversos hechos se mencionan a ********** y ********** y con la confesional para hechos propios se buscaba su declaración para demostrar la nueva estructura orgánica de la ********** y que el siete (7) de agosto de dos mil ocho (2008), aconteció un suceso que llamó notablemente la atención de ********** en su carácter de director general de **********, ********** titular de la **********, titular de la **********, ********** tienda subgerente de administración y finanzas y de **********, jefe del departamento de **********.


La segunda se relaciona con las documentales propuestas en los apartados 6, 10 y 13, consistentes en la copia fotostática de los decretos para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tuvieren asignados al momento de separarse del empleo, cargo o comisión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce (14) de septiembre y trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005) y el acta administrativa de entrega-recepción del Departamento de Servicios al Personal y archivo de la **********, de diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) y con ellas se buscaba reforzar, en primer lugar, que el Departamento de Relaciones Industriales absorbió todas las actividades de la jefatura de Servicios al Personal y Archivo, al quedar cancelada y que la Subgerencia de Administración y Finanzas contaba con el Departamento de Servicios al Personal y Archivo, y posteriormente ya no existía.


Que también resultó ilegal el desechamiento de los medios de perfeccionamiento ofrecidos en el apartado 13 del escrito de pruebas, consistentes en diversas copias fotostáticas de impresión de la página web **********, con los que se pretendía demostrar la estructura orgánica de la demandada, previo al despido del actor.


Que suerte similar aconteció con el ilegal desechamiento de las testimoniales para hechos propios a cargo de ********** y **********, acontecida en audiencia de dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013) y que el peticionario estima que, de haberse admitido y desahogado los medios de convicción mencionados, indudablemente hubiese sido otro el sentido de la resolución que combate, pues se llegaría a la conclusión de que se acreditaron los elementos fundamentales de la acción, especialmente el despido, motivo suficiente para conceder el amparo.


Son inatendibles los argumentos.


De los antecedentes del caso, se destaca que ********** demandó de **********, la reinstalación por despido injustificado sucedido el quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008). El demandado negó el despido y dijo que rescindió la relación laboral legalmente.


Se dictó un primer laudo en el que se absolvió de lo reclamado. Inconforme con esa resolución **********, promovió juicio de amparo directo, del que conoció este tribunal con el ********** y concedió la protección solicitada para el efecto de que:


"1. La responsable deje insubsistente el laudo impugnado y reponga el procedimiento.-2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria provea lo relativo al medio de perfeccionamiento de las pruebas documentales marcadas con el numeral cinco (5), ocho (8) y nueve (9), ofrecidas por el actor.-3. Dicte otro en el cual dé cumplimiento a las formalidades previstas en la ley para la preparación del proyecto, discusión, votación, engrose y firma del laudo, es decir, que se identifique plenamente al representante de los trabajadores o, en su caso, se señale el motivo por el que se nombra a un propietario sustituto y lo haga del conocimiento de las partes, para dar certeza y validez jurídica a sus actos, plasmando los nombres y firmas de todos los que ahí intervengan."


Para la resolución del caso, es necesario transcribir parte de las consideraciones de la sentencia de amparo:


"Alude el impetrante, en la parte final del primer concepto de violación, que resultó ilegal el desechamiento del medio de perfeccionamiento ofrecido en el apartado trece (13) del escrito de pruebas, consistente en diversas copias fotostática (sic) de la impresión de la página web ********** con los que se pretendía demostrar la estructura orgánica de la demandada previa al despido que alegó.-Es fundado pero inoperante el razonamiento.-En el caso, es fundado lo alegado pues la Junta debió pronunciarse en relación con el medio de perfeccionamiento ofrecido, sin embargo, es inoperante, ya que como el mismo quejoso lo manifiesta, con la citada probanza pretendió comprobar la estructura orgánica de la parte demandada previo a su despido, sin embargo, tal cuestión no fue materia de la litis, de ahí que, aunque por diversas razones, debe prevalecer lo concluido por la autoridad.


"La razón de la autoridad debe subsistir; en efecto, contrario a lo que aduce el quejoso, la apreciación de la Junta no contravino el contenido del artículo 787 de la ley laboral, toda vez que no imputó hechos específicos a las personas aludidas (como lo sería, que fueron los autores del despido), sino que solamente precisó que recibió órdenes de trabajo de ********** y que éste y **********, supieron de determinado panfleto, por lo que el desechamiento debe prevalecer.-Es verdad que en el escrito inicial de demanda el actor se refirió a quienes ofreció en la prueba de posiciones, pero, debe puntualizarse que la sola nominación de personas en la demanda, no significa que se pueda reconocer en aquéllas aspectos directos en la acción de que se trata en el juicio laboral, que hagan procedente la prueba que nos ocupa, toda vez que es necesario que se les haga responsable (sic) de hechos que hayan dado origen al conflicto, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, mismos que deben ser atribuidos expresamente en la demanda; de ahí que, al no cubrirse tales supuestos, resulta infundada la petición.


"Lo resuelto por la autoridad fue incorrecto, pues la prueba que le fue ofrecida, admitida y preparada respecto de ********** y **********, fue la confesional para hechos propios con apercibimiento a los deponentes en términos del artículo 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) (folio 526), se tuvo por enterado de la prueba a **********, y el siete (7) de septiembre de ese año (folio 531) a **********, se debió cumplimentar lo ordenado y obrar conforme a lo establecido por el precepto 789 de la Ley Federal del Trabajo, pues se le formuló ese apercibimiento al admitirse la prueba.-En el caso, si bien existe la violación procesal apuntada, también es cierto que resulta inoperante, toda vez que en la forma en la que se encuentra formulada la litis corresponde a la parte patronal demostrar su dicho, ya que alegó que rescindió sin responsabilidad la relación de trabajo; en ese sentido, como toca al contrario del trabajador comprobar su afirmación del despido, la confesional para hechos propios no incide en el juicio en lo relativo a esa materia, de ahí que sea innecesario su desahogo.-No deja de apreciarse que la autoridad denominó en repetidas ocasiones a la confesional, como testimonial para hechos propios, sin embargo, no se llevó a cabo lo establecido en el artículo 793 de la ley laboral, por lo que no había motivo para que se estableciera que la confesional había cambiado a testimonial, en ese sentido, lo concerniente resultó irrelevante."


**********, también promovió juicio de amparo directo, del que conoció este tribunal con el ********** y se sobreseyó en el juicio, por cesación de efectos.


Desahogado el procedimiento, la Junta emitió nuevo laudo que es materia de impugnación, en el que de nueva cuenta se absolvió de la prestación principal.


En lo relativo al desechamiento de la confesional para hechos propios de ********** y **********, el desechamiento del medio de perfeccionamiento del apartado 13 de pruebas consistente en la impresión de la página web ********** y el de las testimoniales para hechos propios a cargo de ********** y **********, es una temática que fue analizada en el **********, por lo que constituye cosa juzgada, lo que impide su estudio en el presente juicio, pues se alterarían los principios jurídicos respecto de las violaciones consentidas o los efectos protectores del fallo constitucional, ya que redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica de las partes, así como de la firmeza de las determinaciones judiciales; lo anterior tiene sustento, en lo conducente, en la jurisprudencia 2a./J. 57/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR