Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/83 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26635
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1142


CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO NOVENO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2016. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS A.S.G., J.A.N.S., M.E.R.L., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., G.P.C., C.C.S., C.A.Y., L.M.D.B., A.E.C., E.G.S.Y.M.L.O.B.. DISIDENTES: JULIO H.H.F., J.O.V., E.M.G.O., J.A.G.G.Y.L.C.M.. PONENTE: Ó.F.H.B.. SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para ello, de acuerdo con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, constitucional, y 227, fracción III, de la Ley de A., ya que fue formulada por los integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Además, los integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al denunciar la posible contradicción de tesis, señalaron que en la resolución del conflicto competencial CCA. 8/2016, de su índice, la competencia del asunto se surtía a favor de un J. de Distrito en Materia Administrativa.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


En sesión de diecinueve de enero de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el conflicto competencial CCA. 15/2011, bajo los siguientes argumentos:


"Con el propósito de determinar a qué J. corresponde el conocimiento del juicio de amparo, conviene traer a colación el contenido del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece: (se transcribe)


"De la lectura del precepto transcrito, se advierte que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa son legalmente competentes para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos emitidos por autoridad distinta de la judicial, que pertenezcan a esa materia.


"Explicado lo anterior, se hace referencia al caso concreto, en que, como se dijo, los quejosos reclaman la convocatoria a la asamblea de **********, emitida por el titular y el jefe de la Unidad Departamental de la Oficina Delegacional en Álvaro Obregón, ambos de la Procuraduría Social del Distrito Federal, sus efectos y consecuencias.


"De la lectura de la citada convocatoria se advierte que, el jefe de la Unidad Departamental de la Oficina Delegacional en Álvaro Obregón, de la Procuraduría Social del Distrito Federal la emitió con fundamento en los artículos 29, fracción I, 31 y 32, fracción III, inciso d), de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y 7 de su reglamento.


"El artículo 1 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, prevé que sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto, regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio. Además, regula las relaciones entre los condóminos y/o poseedores, y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje, a través de la Procuraduría Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.


"Conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, dicho ente, es un organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal que tiene por objeto, ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la administración pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia y demás relativos y aplicables.


"Además, tiene como objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos legalmente establecidos, así como crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia, entre quienes habiten en un condominio y/o participen en la asamblea general a que se refiere dicha legislación.


"El artículo 23, apartado B, fracciones I a XIV, del ordenamiento en comento, prevé que en materia condominal la Procuraduría Social del Distrito Federal tiene competencia para observar el debido cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento; asimismo, cuando lo soliciten los interesados, orientar, informar y asesorar sobre el reglamento interno de los condominios, escrituras constitutivas o traslativas de dominio y acuerdos o resoluciones consideradas en asamblea general; orientar, informar y asesorar a los condóminos, poseedores o compradores, en lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y/o administración de inmuebles, de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; registrar las propiedades constituidas bajo el régimen de propiedad en condominio, requiriéndole a quien otorgue la escritura constitutiva del condominio y al Colegio de Notarios, que notifiquen a la procuraduría la información sobre dichos inmuebles; registrar los nombramientos de los administradores de los condominios y expedir copias certificadas; autorizar y registrar el libro de la asamblea general de conformidad con la ley de la materia; orientar y capacitar a los condóminos, poseedores y/o administradores, en la celebración, elaboración y distribución de convocatorias para la celebración de asambleas generales, y asistir a la sesión de la asamblea general en calidad de asesor; substanciar los procedimientos conciliatorio, arbitral, administrativo de aplicación de sanciones y recurso de inconformidad, y aplicar los medios de apremio y procedimiento administrativo de aplicación de sanciones, y coadyuvar con las autoridades de la administración pública, con la finalidad de resolver pronta y eficazmente las quejas relacionadas al incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, entre otras.


"Ahora, como se dijo, el jefe de la Unidad Departamental de la Oficina Delegacional en Álvaro Obregón de la Procuraduría Social del Distrito Federal, emitió la convocatoria reclamada con fundamento, entre otras disposiciones, en el artículo 32, fracción III, inciso d), de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que prevé que las convocatorias para la celebración de asambleas generales podrán ser realizadas por dicho organismo cuando no exista administración y con el propósito de difundir y fomentar la cultura condominal.


"Esa disposición corrobora que el legislador facultó a la Procuraduría Social del Distrito Federal como organismo de la administración pública del Distrito Federal para procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos legalmente establecidos, así como crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia entre quienes habiten en un condominio y/o participen en la asamblea general a que se refiere dicha legislación.


"Pues bien, bastan las explicaciones anteriores para advertir que el acto que los quejosos reclaman pertenece a la materia administrativa, pues se trata de un acto emitido por una autoridad administrativa, en cuyo ámbito de funciones se encuentra regular y vigilar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.


"Tanto es así que, la legislación aplicable faculta a las autoridades de dicha procuraduría a intervenir en la constitución del régimen condominal, la emisión de su regulación e, incluso, a sancionar las conductas que no se apeguen a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.


"En consecuencia, si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en Materia Administrativa son competentes para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos emitidos por autoridad distinta de la judicial, que pertenezcan a esa materia, y si el acto reclamado comparte tal naturaleza, resulta que la competencia para conocer del juicio de amparo se surte a favor del J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito...

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