Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Luz Delfina Abitia Gutiérrez
Número de registro42276
Fecha07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Número de resolución15/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 3076

RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA TERCERO INTERESADA, CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE AMPARO.


Voto particular de la Magistrada L.D.A.G.: La suscrita difiere respetuosamente del criterio de la mayoría, por estimar que son fundados los agravios que hizo valer la recurrente, en el sentido de que debió desecharse el recurso de revisión que interpuso la tercero interesada contra la sentencia en la que se decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, por beneficiar a sus intereses y, en consecuencia, debió declararse fundado el recurso de reclamación que la quejosa hizo valer contra la admisión del referido recurso de revisión, por las razones que a continuación se exponen: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución Federal y, con ello, se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.-Lo anterior implica que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado.-Por otra parte, el artículo 82 de la Ley de Amparo establece que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, lo que revela que únicamente quien obtuvo resolución desfavorable podrá interponer recurso de revisión principal, en caso de que se actualice alguno de los supuestos de procedencia, previstos en el artículo 81 de la ley de la materia.-Es así, pues el principio de agravio personal y directo, opera no sólo en relación con el acto reclamado en la demanda de amparo, sino también durante todas las etapas e instancias del juicio constitucional, lo que pone de manifiesto que tratándose del juicio de amparo indirecto, es requisito de procedencia para la tramitación del recurso de revisión principal, que éste se interponga por la parte agraviada.-Luego, como el sobreseimiento en un juicio de amparo indirecto perjudica únicamente al quejoso y no a la tercero interesada, cuya pretensión, por el contrario, es que subsista el acto reclamado [ello de...

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