Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Gilberto Díaz Ortiz |
Número de registro | 42277 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Número de resolución | 331/2016 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 3184 |
VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LAS EXAMINE, ES SUFICIENTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA QUE SE LE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN SI SU DEFENSA SE APOYA EN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Voto particular del Magistrado G.D.O.: Con el respeto que me merece la mayoría, no estoy de acuerdo con el proyecto que somete a la consideración del Pleno el señor Magistrado J.J.T.O., en el sentido de conceder el amparo a la empresa quejosa, ya que -en mi opinión- más bien debió considerarse inoperante el concepto de violación de índole procesal que se acogió y, por ende, negársele la tutela constitucional.-Es así lo anterior, en la medida en que dichas inconformidades sólo están orientadas a poner de manifiesto la ilegalidad por parte de la Junta, de haber declarado desierta la testimonial que ofreció a cargo de **********, ********** y **********, en ningún apartado de las mismas la quejosa precisa cómo es que tal violación procesal trascendió en su perjuicio al resultado del fallo; lo cual conduce a la inoperancia de sus argumentos, al incumplir de su parte con la exigencia que al respecto dispone el artículo 174 de la Ley de Amparo.-Ciertamente, en dichos motivos de disenso aduce la impetrante, en síntesis, que la Junta responsable violó en su perjuicio las reglas que rigen el procedimiento laboral, al declarar desierta la aludida probanza, por no haber presentado a los atestes en la fecha y hora señaladas para recibir sus deposados, no obstante que, cuando la anunció, le solicitó que los declarantes fueran citados por su conducto, debido al impedimento que le expuso para hacerlos comparecer por su cuenta. Precisando en un apartado de sus disidencias que: "Se hace la observación a esta autoridad federal que la prueba testimonial era muy importante para demostrar las excepciones y defensas planteadas" (página 47 del proyecto). Expresión esta última que, desde mi particular punto de vista, no colma la exigencia del precepto en cita, desde el momento que no precisa con claridad cómo es que la irregularidad procesal que esgrime trascendió en su perjuicio al sentido del fallo reclamado, esto es, cómo es que afectó sus defensas o qué aspecto -en concreto- pretendía o quedaría demostrado con dicha testimonial.-En efecto, el referido numeral 174 de la Ley de Amparo, dispone: "Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.-El Tribunal Colegiado de Circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja...". Como se observa del normativo transcrito, la Ley de Amparo vigente establece -para la impugnación de las violaciones procesales en el amparo directo-, que en la demanda de garantías principal, y en su caso en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las...
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