Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2973
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de resolución417/2015
Número de registro42275

JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR RECONOCE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ SU BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ELLO EXIME A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Voto particular del Magistrado R.C.C.: No estoy de acuerdo con la resolución de mayoría, pues en mi concepto, en el caso debió concederse el amparo solicitado.-Así es, el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dice: "Artículo 16. Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes: "I. ... "II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.".-En relación con dicho precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes jurisprudencias: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.-Si bien es cierto que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación contiene el principio de presunción de legalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales, también lo es que el propio precepto establece la excepción consistente en que la autoridad debe probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. De ahí que el artículo 209 bis, fracción II, del indicado código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) disponga que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer el acto administrativo impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, lo que genera la obligación a cargo de la autoridad correspondiente de exhibir al contestar la demanda...

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