Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Marco Polo Rosas Baqueiro
Número de registro42274
Fecha07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Número de resolución7/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 2338

Voto concurrente que formula el M.M.P.R.B., integrante del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la ejecutoria por la que se resolvió la contradicción de tesis 7/2016, suscitada entre los Tribunales Octavo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.


Respetuosamente, si bien convengo con el sentido de la sentencia, no comparto la totalidad de las consideraciones, que la sustentan, de conformidad con el siguiente razonamiento:


La reconvención, desde mi punto de vista, es un derecho que no se encuentra excluido para los casos de divorcio incausado, inclusive en un artículo específico que regula dicho divorcio, el 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se encuentra contenido.


De manera genérica, también se hace referencia a la reconvención, como uno de los elementos adicionales y opcionales a la contestación de demanda, en el artículo 260, fracción VI, del código adjetivo referido.


La finalidad de la reconvención, entre otras cosas, es permitir que el mismo J. conozca de la demanda principal y de la reconvencional, así como de las cuestiones accesorias, permitiendo la concentración del litigio y la abreviación de procedimientos, pues de no ser esto posible, el actor reconvencional tendría que plantear las acciones autónomas de manera independiente y, ello lo obligaría a acudir probablemente a otro J. y necesariamente a volver a realizar toda la operación de emplazamiento a su contraparte, como consecuencia de un juicio nuevo.


La razón sustancial que da el proyecto y la tesis que finalmente fue aprobada por el Pleno en Materia Civil de Primer Circuito para desaparecer la figura de la reconvención en los juicios de divorcio incausado, es la naturaleza del juicio en cita, como un procedimiento brevísimo que busca de inmediato obtener la declaración de divorcio y dejando las cuestiones que pueden ser materia de convenio o accesorias, para procedimiento incidentales.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, entiende que si se permitiera la reconvención, se desnaturalizaría este procedimiento abreviado y se obligaría a dar curso a la contrademanda, con la contestación respectiva, el periodo probatorio, los alegatos y la sentencia, en donde se resolverían tanto la acción principal como la reconvencional, lo cual...

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