Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1530
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de resolución12/2016
Número de registro42278

Voto particular que formula el Magistrado M. de J.A.E. en la contradicción de tesis 12/2016 del índice del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Respetuosamente, disiento del sentido de la determinación de la mayoría de este cuerpo colegiado, en cuanto a:


1. La precisión de la materia de la contradicción y


2. El criterio que debe prevalecer en torno a la proporcionalidad de la tarifa reclamada.


En la primera vertiente, si la cuestión se constriñe a dilucidar si el tópico ha sido resuelto por una jurisprudencia de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y la respuesta es afirmativa, entonces la contradicción de tesis resulta improcedente, conforme la siguiente tesis:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA.-Si se configura una contradicción de tesis y existe jurisprudencia temática emanada de otro asunto de la misma naturaleza que resuelve el tema central a dilucidar en aquélla, en tanto que las legislaciones aplicadas en los asuntos correspondientes contienen identidad de texto, tal circunstancia hace innecesario examinar el fondo del asunto y lleva a declarar improcedente la denuncia relativa." (Tesis 2a./J. 182/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», T.X., diciembre de 2010, página 293, registro 163385)


Al respecto, se advierte la existencia de las jurisprudencias que enseguida se transcriben:


"DRENAJE, DERECHOS POR DESCARGA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITE, PARA EL CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DE AQUÉLLA, A LA TARIFA QUE CORRESPONDE A LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.-El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa, lo que se traduce en la aplicación de cuotas diversas según el nivel o rango dentro del que se ubique el contribuyente. Dicho sistema cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, pues el monto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR