Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Miguel de Jesús Alvarado Esquivel |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1530 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Número de resolución | 12/2016 |
Número de registro | 42278 |
Voto particular que formula el Magistrado M. de J.A.E. en la contradicción de tesis 12/2016 del índice del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Respetuosamente, disiento del sentido de la determinación de la mayoría de este cuerpo colegiado, en cuanto a:
1. La precisión de la materia de la contradicción y
2. El criterio que debe prevalecer en torno a la proporcionalidad de la tarifa reclamada.
En la primera vertiente, si la cuestión se constriñe a dilucidar si el tópico ha sido resuelto por una jurisprudencia de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y la respuesta es afirmativa, entonces la contradicción de tesis resulta improcedente, conforme la siguiente tesis:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA.-Si se configura una contradicción de tesis y existe jurisprudencia temática emanada de otro asunto de la misma naturaleza que resuelve el tema central a dilucidar en aquélla, en tanto que las legislaciones aplicadas en los asuntos correspondientes contienen identidad de texto, tal circunstancia hace innecesario examinar el fondo del asunto y lleva a declarar improcedente la denuncia relativa." (Tesis 2a./J. 182/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», T.X., diciembre de 2010, página 293, registro 163385)
Al respecto, se advierte la existencia de las jurisprudencias que enseguida se transcriben:
"DRENAJE, DERECHOS POR DESCARGA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITE, PARA EL CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DE AQUÉLLA, A LA TARIFA QUE CORRESPONDE A LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.-El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa, lo que se traduce en la aplicación de cuotas diversas según el nivel o rango dentro del que se ubique el contribuyente. Dicho sistema cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, pues el monto del...
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