Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

ARTÍCULO 2

Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público:

ARTÍCULO 3

No se considera servicio público:

  1. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

  2. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

  3. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

  4. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y

  5. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

  1. La planeación del sistema eléctrico nacional;

  2. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;

  3. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

ARTÍCULO 5

La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

ARTÍCULO 6

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO II Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7

La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

ARTÍCULO 8

La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 9

La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

  1. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;

  2. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;

  3. Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.

  4. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

  5. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

  6. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

  7. Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

  8. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

  9. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 10

La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías de la Función Pública y de Energía así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Función Pública y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

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