Ley de Recompensas de la Armada de México

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Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 8
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

  1. Condecoraciones

  2. Menciones honoríficas

  3. Distintivos

  4. Citaciones

ARTÍCULO 2

El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.

ARTÍCULO 3

Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

ARTÍCULO 4

Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

ARTÍCULO 5

Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.

ARTÍCULO 6

Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.

ARTÍCULO 7

Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

ARTÍCULO 8

El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.

TÍTULO SEGUNDO De las Condecoraciones Artículos 9 a 62.ter
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 9 a 17
ARTÍCULO 9

Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

  1. Valor Heroico

  2. Mérito Naval

  3. Mérito Aeronáutico Naval

  4. Mérito Técnico Naval

  5. Mérito Especial

  6. Mérito Docente Naval

  7. Mérito Facultativo Naval

  8. Mérito Deportivo Naval

  9. Bicentenario

  10. Perseverancia Excepcional

  11. Perseverancia

  12. Distinción Naval

ARTÍCULO 10

Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

ARTÍCULO 11

Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.

ARTÍCULO 12

El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.

ARTÍCULO 13

Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.

ARTÍCULO 14

El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

ARTÍCULO 15

El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.

ARTÍCULO 16

El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.

ARTÍCULO 17

Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.

CAPÍTULO II Condecoración al Valor Heroico Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

ARTÍCULO 19

La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

ARTÍCULO 20

La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

ARTÍCULO 21

La de Tercera Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

ARTÍCULO 22

La Condecoración al Valor Heroico será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

  1. Joya. Será de plata dorada y estará compuesta de una cruz lanceolada inscrita en un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado, esmaltada en color rojo carmesí, rodeada por un filete dorado de medio milímetro. Los lados que forman las puntas de la cruz coincidirán con los ángulos del cuadrado. Al centro llevará dos círculos concéntricos de trece y veinte milímetros de diámetro con sus circunferencias cercadas por un filete dorado de medio milímetro. Sobre esmalte blanco y en el espacio comprendido entre ambos círculos, en letras negras fileteadas llevará la inscripción "Valor Heroico", con la palabra "VALOR", centrada en la parte superior, y en la parte inferior la palabra "HEROICO", separadas entre sí por dos guiones. El círculo interior será esmaltado en rojo carmesí y tendrá en dorado la inscripción "1a", "2a" ó "3a", según la clase de que se trate. Entre los brazos de la cruz, cubriendo totalmente el espacio entre ellos, partirán del círculo exterior cuatro haces, que coincidirán con los lados del cuadrado donde está inscrita la cruz; los haces restantes aumentarán de longitud hacia el centro, en tal forma que los extremos de los rayos centrales sean los vértices de los ángulos de un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso llevará una estrella de dieciséis lados circunscrita a un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

  2. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color rojo carmesí para la de primera clase; la de segunda clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas, tres de color rojo carmesí y dos de color blanco; la de tercera clase será de color blanco con una franja vertical de cinco milímetros de ancho en color rojo carmesí en cada uno de los extremos. En su parte superior llevará una placa labrada de plata dorada, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada de plata dorada y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

  3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPÍTULO III Condecoración al Mérito Naval Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23

La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

ARTÍCULO 24

La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

  1. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.

  2. Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.

ARTÍCULO 25

La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

ARTÍCULO 26

La Condecoración al Mérito Naval, será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

  1. Joya. Será en metal dorado la de primera clase y plateado la de segunda. En ambas clases, tendrá la forma de un polígono octagonal estrellado compuesto de rayas, inscrito en una circunferencia imaginaria de cuarenta y cinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un ancla tipo almirantazgo de veinte milímetros del arganeo a la cruz y dieciséis milímetros de separación entre las uñas; plateada para la de primera clase y dorada para la de segunda, alrededor del ancla llevará una corona de laurel y encino inscrita en un círculo imaginario de treinta y tres milímetros de diámetro; plateada para la de primera clase...

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