Ley General de Bibliotecas

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1o

Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. La distribución y coordinación entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

  3. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas; y

  4. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.

ARTÍCULO 3o

Corresponde a la Secretaría de Cultura proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes.

ARTÍCULO 4o

Los Gobiernos, Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

CAPÍTULO II De la red nacional de bibliotecas públicas Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5o

Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Cultura, así como aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Cultura con los gobiernos de los entidades federativas.

Para la expansión de la Red el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, los acuerdos de coordinación necesarios.

ARTÍCULO 6o

La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:

  1. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas; y

  2. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas.

ARTÍCULO 7o

Corresponde a la Secretaría de Cultura:

  1. Efectuar la coordinación de la Red;

  2. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

  3. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la Red, y supervisar su cumplimiento;

  4. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;

  5. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;

  6. Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior;

  7. Recibir de las bibliotecas que integran la Red, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas en su caso;

  8. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

  9. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

  10. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;

  11. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

  12. Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios;

  13. Difundir a nivel nacional los servicios...

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