Sentencia nº SUP-REP-142-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0142-2016

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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-142/2016. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: CUITLAHUAC VILLEGAS SOLÍS Y CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ.

Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave

de expediente SUP-REP-142/2016, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el quince de junio de dos mil dieciséis, al resolver el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSC-79/2016; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1 . Inicio del procedimiento electoral local. El primero de diciembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince - dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos, en el Estado de Chihuahua.

    2 . Primer queja y solicitud de medida cautelar. El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia en contra de J.C.J., otrora candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua, y del Partido Acción Nacional, por la difusión en televisión del promocional denominado "Penitenciaría", identificado con la clave RV01475-16, cuyo contenido, en su concepto, calumnia al Gobernador de la citada entidad federativa, al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato al ejecutivo estatal.

    En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

    3 . Radicación y admisión. El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la denuncia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/105/2016, la admitió a trámite y ordenó llevar a cabo diversas diligencias.

    4 . Medidas cautelares. Por acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-76/2016, de veinte de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó

    declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares, respecto de la difusión del promocional "Penitenciaria", porque al analizar en su contexto e integridad el mensaje contenido en ese promocional, bajo la apariencia del buen Derecho, se refiere a un conjunto de opiniones, posiciones o visiones del emisor, respecto de cómo se condujo la administración actual y la situación general que prevalece en el Estado de Chihuahua, sin que se adviertan frases que pudieran actualizar la hipótesis legal de calumnia.

    5 . Segunda queja y solicitud de medida cautelar.

    El veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia en contra de J.C.J., otrora candidato a Gobernador de C. y del Partido Acción Nacional, por la difusión del promocional "Penitenciaría", en sus versiones televisión y radio, con las claves RV01475-16 y RA01813-16, respectivamente; el cual desde su perspectiva, transgrede los límites de la libertad de expresión y calumnia al Gobernador del Estado y al mencionado partido político.

    El denunciante solicitó el otorgamiento de medidas cautelares.

    6 . Radicación y admisión. El veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la denuncia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2016, la admitió a trámite el inmediato día veintiuno, y ordenó llevar a cabo diversas diligencias.

    7 . Medidas cautelares. Por acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-85/2016, de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó

    declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares, respecto de la difusión del promocional "Penitenciaria" clave RV01475-16 [versión televisión], porque fue materia de análisis por parte de la mencionada Comisión, en el acuerdo ACQyD-INE-76/2016.

    En cuanto al promocional "Penitenciaría", en su versión radio, identificado con la clave RA01813-16, al analizar, en su contexto e integridad, el contenido del promocional, no advirtió que su contenido rebasara los límites previstos constitucionalmente a la libertad de expresión.

    8 . Acumulación.

    Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/116/2016

    al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/105/2016, por existir identidad de sujetos denunciados, objeto y pretensión.

    9 . Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El seis de junio de dos mil dieciséis, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, la cual tuvo verificativo el diez siguiente.

    10 . Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El diez de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE-UT/7420/2016, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el expediente relativo al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/105/2016 y su acumulado, el cual quedó radicado en ese

    órgano judicial con la clave de expediente SRE-PSC-79/2016.

    11 . Resolución impugnada. El quince de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSC-79/2016, en la que determinó esencialmente:

    […]

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

    PRIMERO. Tuvo verificativo la inobservancia a la normativa electoral atribuida al Partido Acción Nacional, y a J.C.J., entonces candidato a gobernador en el estado de Chihuahua.

    SEGUNDO. Se impone al Partido Acción Nacional y a J.C.J. una sanción consistente en una amonestación pública.

    TERCERO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

    […]

    II . Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución precisada, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

    escrito de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal.

    a ) Remisión de expediente. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional responsable, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-682/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día dieciocho, remitió el expediente identificado con la clave SRE-PSC-79/2016 con sus anexos.

    b ) Turno a Ponencia. Por proveído de dieciocho de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-142/2016, con motivo de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos precisados en los artículos 109 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c ) Radicación. Por auto de veinte de junio dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. radicó en la Ponencia a su cargo, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado.

    d ) Admisión de demanda y cierre de instrucción.

    Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. admitió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

  2. Propuesta de sentencia y returno del asunto. En sesión pública del seis de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Ponente F.G.R. propuso al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de sentencia en el sentido de confirmar la resolución reclamada.

    Una vez sometido a votación, los Magistrados rechazaron por mayoría de votos, la propuesta de referencia.

    Por lo cual, el M.C.C.D. ordenó el returno del asunto a su Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO . Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica...

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