Sentencia nº SUP-JIN-18-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SUP-JIN-0018-2016

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-18/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUEVE (09) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN VENUSTIANO CARRANZA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: J.M.A.Z., H.C.C., C.M.H., JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCIA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos del juicio de inconformidad identificado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, llevado a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal nueve (09), en la citada entidad federativa, con sede en V.C.; y,

R E S U L T A N D O S:

l. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Reforma constitucional.

El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", en cuyo artículo séptimo transitorio se dispuso lo siguiente:

[…]

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

A. S. se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

  1. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

    […]

  2. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

  3. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    […]

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

    4. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó, entre otros, los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    5. Publicación del encarte. El cuatro de junio del año en curso, se publicó en diversos periódicos de circulación nacional las ubicaciones dónde serían instaladas las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, S., Escrutador 1 y Escrutador

    2, ante la Mesa Directiva de Casilla, los cuales fueron designados por la autoridad electoral para el día de la jornada de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    6. Entrega del encarte a Consejeros Electorales, representantes de partidos políticos y candidatos independientes. El cinco de junio siguiente, se entregó a los Consejeros Electorales, los representantes de partidos políticos y los candidatos independientes, el "encarte final" relativo a las ubicaciones dónde serían instaladas las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, S.,

    Escrutador 1 y Escrutador 2, ante la Mesa Directiva de Casilla, los cuales, fueron designados por la autoridad electoral para el día de la jornada de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    En tal sentido, en la fecha indicada el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital responsable recibió el citado encarte.

    7. Jornada electoral y cómputo Distrital. El cinco de junio de dos mil dieciséis, a partir de las ocho horas, dio inicio la jornada electoral, concluyendo con el cierre de las casillas a las dieciocho horas, del mismo día.

    Posteriormente, en la misma fecha, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal nueve (09), en la Ciudad de México, con sede en V.C. procedió, con motivo del cómputo distrital de la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a levantar acta circunstanciada.

    El citado cómputo concluyó a las cinco horas con veinticinco minutos del día nueve de junio del año en curso, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    1 CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 868 Ochocientos sesenta y ocho
    2 CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 518 Quinientos dieciocho
    3 CANDIDATO INDEPENDIENTE 3 341 Trecientos cuarenta y uno
    4 CANDIDATO INDEPENDIENTE 4 230 Doscientos treinta
    5 CANDIDATO INDEPENDIENTE 5 339 Trescientos treinta y nueve
    6 CANDIDATO INDEPENDIENTE 6 186 Ciento ochenta y seis
    7 CANDIDATO INDEPENDIENTE 7 291 Doscientos noventa y uno
    8 CANDIDATO INDEPENDIENTE 8 270 Doscientos setenta
    9 CANDIDATO INDEPENDIENTE 9 181 Ciento ochenta y uno
    10 CANDIDATO INDEPENDIENTE 10 171 Ciento setenta y uno
    11 CANDIDATO INDEPENDIENTE 11 144 Ciento cuarenta y cuatro
    12 CANDIDATO INDEPENDIENTE 12 396 Trescientos noventa y seis
    13 CANDIDATO INDEPENDIENTE 13 258 Doscientos cincuenta y ocho
    14 CANDIDATO INDEPENDIENTE 14 161 Ciento sesenta y uno
    15 CANDIDATO INDEPENDIENTE 15 80 Ochenta
    16 CANDIDATO INDEPENDIENTE 16 165 Ciento sesenta y cinco
    17 CANDIDATO INDEPENDIENTE 17 94 Noventa y cuatro
    18 CANDIDATO INDEPENDIENTE 18 99 Noventa y nueve
    19 CANDIDATO INDEPENDIENTE 19 290 Doscientos noventa
    20 CANDIDATO INDEPENDIENTE 20 370 Trescientos setenta
    21 CANDIDATO INDEPENDIENTE 21 301 Trescientos uno
    22 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5339 Cinco mil trescientos treinta y nueve
    23 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5467 Cinco mil cuatrocientos sesenta y siete
    24 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 30941 Treinta mil novecientos cuarenta y uno
    25 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 880 Ochocientos ochenta
    26 PARTIDO DEL TRABAJO 575 Quinientos setenta y cinco
    27 MOVIMIENTO CIUDADANO 3154 Tres mil ciento cincuenta y cuatro
    28 PARTIDO NUEVA ALIANZA 2024 Dos mil veinticuatro
    29 MORENA 19811 Diecinueve mil ochocientos once
    30 ENCUENTRO SOCIAL 2529 Dos mil quinientos veinte nueve
    31 VOTOS NULOS 6449 Seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve
    32 VOTACIÓN TOTAL 82922 Ochenta y dos mil novecientos veintidós
  4. Juicio de inconformidad. El once de junio del presente año, a las trece horas con treinta y un minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de D.O.G.L., quién se ostenta como Representante Suplente ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal nueve (09), en la Ciudad de México, con sede en V.C., promovió juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevado a cabo en el citado Consejo Distrital.

  5. Trámite. A través del oficio INE/CD09-CM/00509/2016, de la misma fecha, recibido el doce de junio siguiente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal...

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