Sentencia nº SUP-RAP-340-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0340-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-340/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMIREZ, U.Y.H.G.Y.A.M.F. NAVARRO

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-340/2016, interpuesto por F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG576/2016 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó al partido político recurrente con motivo de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis, en el Estado de Q.R., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Creación de la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales dos mil quince – dos mil dieciséis. El treinta de septiembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales.

    2. Acuerdos del Consejo General de Instituto Nacional Electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, durante la celebración de su sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos siguientes:

      1. INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

      2. INE/CG1069/20105, mediante el cual aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales.

      3. INE/CG1082/2015, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.

    3. Acuerdos de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, durante la trigésima cuarta sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, aprobó los acuerdos siguientes:

      1. CF/075/2015, mediante el cual modificó el M. General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.

      2. CF/076/2015, mediante el cual emitió los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

    4. Acuerdo CF/004/2016. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, durante su tercera sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/004/2016, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreos de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, así como en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, candidatos independientes, partidos políticos y coaliciones, durante las precampañas y campañas locales del Proceso Electoral Ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis, así como para los Procesos Extraordinarios que se pudieran derivar, de las elecciones a celebrarse en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,

      Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala,

      Veracruz y Zacatecas.

    5. Acuerdo CF/008/2016. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/008/2016, mediante el cual aprobó los Lineamientos para la Reinscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.

    6. Proceso electoral local. El quince de febrero de dos mil dieciséis, inicio el proceso electoral local ordinario en Quintana Roo, mismo en el cual se elegirían miembros de los Ayuntamientos y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, todos de la referida entidad federativa.

    7. Convenios de Coalición Electoral del Partido Acción Nacional con el Partido de la Revolución Democrática. En fechas diecisiete de febrero, seis de marzo y dieciséis de marzo, todos de dos mil dieciséis, fueron registrados los Convenios de Coalición Electoral del Partido Acción Nacional con el Partido de la Revolución Democrática, para participar coaligados bajo la denominación "Quintana Roo Une Una Nueva Esperanza" en las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos del Estado de Q.R., mismos que fueron aprobados por el Instituto Electoral de Quintana Roo y que, en cada caso, en su cláusula décima primera establecían lo siguiente:

      Las partes convienen que de conformidad con la legislación aplicable para el caso de responsabilidad administrativa electoral, de la que deriven la imposición de sanciones por partes de la autoridad electoral, cada partido político asumirá la totalidad de la sanción cuando la responsabilidad derive de actos de alguno de los partidos políticos y lo hará de manera solidaria y por partes iguales los partidos políticos coaligados y el candidato a [gobernador, diputado o miembro del ayuntamiento], cuando los actos deriven del propio candidato a la elección de [gobernador, diputado o miembro del ayuntamiento].

    8. Acuerdo CF/013/2016. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, durante la séptima sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/013/2016, mediante el cual aprobó los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña, que deberán generar y presentar los sujetos obligados a través del Sistema Integral de Fiscalización.

    9. Acuerdo INE/CG261/2016. El veinte de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG261/2016, aprobó el ajuste a los plazos para la presentación de los Informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los Informes de ingresos y gastos de los candidatos correspondientes a los procesos electorales locales ordinarios en curso, en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Q.R., Tamaulipas y Tlaxcala.

    10. Acuerdo INE/CG279/2016. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG279/2016, relativo a los Lineamientos para la presentación de los avisos de contratación que celebren los sujetos obligados, en los procesos de precampaña, campaña y ejercicio ordinario.

    11. Acuerdo INE/CG230/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG230/2016, por el que modificó el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-19/2016.

    12. Jornada Electoral Local. El cinco de junio de dos mil dieciséis, fue celebrada la Jornada Electoral con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2016 en el Estado de Quintana Roo.

    13. Acuerdo INE/CG471/2016. El quince de junio de dos mil dieciséis, durante su sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por acuerdo INE/CG471/2016, aprobó los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña de los Procesos Electorales Federales y Locales, en acatamiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-647/2015.

    14. Informes de Campaña. El Partido Acción Nacional presentó en tiempo y forma cada uno de los informes de campaña de las tres elecciones celebradas en el Estado responsabilizándose de las siguientes:

      elección de Gobernador al 50% y en su totalidad de las elecciones de miembros de los Ayuntamientos de O.P.B., Solidaridad, Cozumel, L.C.,

      Isla Mujeres y Puerto Morelos, así como de los Diputados por Mayoría Relativa en los distritos electorales: 1, 6, 7, 8, 11, 14 y 15.

  2. Acto impugnado. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria, emitió el dictamen consolidado y la resolución relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Quintana Roo.

  3. Recurso de apelación. A fin de controvertir la citada resolución, el dieciocho de julio siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de su...

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