Sentencia nº SUP-REC-262-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

JurisdicciónCHIHUAHUA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-262-2016

SUP-REC-0262-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-262/2016 RECURRENTE: HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-262/2016, promovido por H.A.C.A., en su carácter de "Presidente Municipal Electo del Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua", por conducto de su apoderado, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, al resolver el recurso de apelación, identificado con las clave de expediente SG-RAP-38/2016, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su respectiva demanda de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El primero de diciembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Chihuahua, para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua.

  3. Resolución del Instituto Nacional Electoral.

    En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG594/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS

    EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

    INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

    LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2015-2016, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    DECIMO TERCERO . Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.11.3, en relación con los incisos a), b), c) y d) de la presente Resolución, se sanciona al C.H.A.C.A. de la siguiente manera:

    1. 6 faltas de carácter formal:

      conclusiones 2, 6, 8, 9, 10 y 12.

      Se sanciona al C.H.A.C.A., con una multa consistente en 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $ 4,382.40 (cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos 40/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

      Se sanciona al C.H.A.C.A., con una multa consistente en 5,000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización vigente para la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $365,200.00 (trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7.

      Se sanciona al C.H.A.C.A., con una multa consistente en 5,000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización vigente para la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $365,200.00 (trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

    4. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 13 y 14.

      Conclusión 13

      Se sanciona al C.H.A.C.A., con una multa consistente en 5,000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización vigente para la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $365,200.00 (trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 14

      Se sanciona al C.H.A.C.A., con una multa consistente en 151 (ciento cincuenta y un) Unidades de Medida y Actualización vigente para la Ciudad de México

      para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $11,029.04

      (once mil veintinueve pesos 04/100 M.N.).

      […]

  4. Recurso de apelación. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, H.A.C.A., en su carácter de "Presidente Municipal Electo del Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua", por conducto de su apoderado, presentó escrito de demanda de recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución precisada en el apartado tres (3) que antecede.

    El aludido medio de impugnación, en su momento, quedó radicado con la clave de expediente SG-RAP-38/2016, del

    índice de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

  5. Sentencia impugnada. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SG-RAP-38/2016, cuyos efectos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    QUINTO. Efectos. Al resultar parcialmente fundados los agravios debe declararse lo siguiente:

    1. Revocar la resolución impugnada en cuanto a los agravios identificados con las letras D respecto a la conclusión 6,

      E respecto a la conclusión 4, F en cuanto a la conclusión 7, en la parte ahí contenida.

    2. Ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emita una nueva resolución dentro de un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

    3. La autoridad responsable, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento respectivo dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra, debiendo adjuntar copias certificadas de las constancias respectivas.

      Por lo antes expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se revoca la resolución INE/CG594/2016 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el catorce de julio de este año, en aquellas conclusiones que se precisan en la sentencia.

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita una nueva determinación en los términos expresados en la parte considerativa de esta sentencia.

      […]

      1. Recursos de reconsideración. El tres de septiembre de dos mil dieciséis, H.A.C.A., en su carácter de "Presidente Municipal Electo del Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua", por conducto de su apoderado, presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, escrito de demanda de recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el apartado cinco (5) del resultando que antecede.

      2. Remisión del expediente. Por oficio TEPJF/SRG/P/GVP/265/2016, de cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día seis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, remitió el escrito de impugnación, así como el expediente del recurso de apelación identificado con la clave SG-RAP-38/2016.

      3. Turno a Ponencia. Por proveído de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-REC-262/2016, con motivo del medio de impugnación promovido por H.A.C.A., en su carácter de "Presidente Municipal Electo del Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua", por conducto de su apoderado y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.I. de tercero interesado.

        Durante la tramitación del recurso de reconsideración al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

      4. Radicación. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de reconsideración al rubro indicado.

      5. Admisión. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración al rubro indicado, el Magistrado Ponente admitió la demanda respectiva.

        CONSIDERANDO:

        PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

        186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se tratan de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SG-RAP-38/2016.

        SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad. En el recurso de reconsideración que ahora se resuelve, se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, como se precisa a continuación.

  6. Requisitos generales.

    1.1 Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso de reconsideración fue promovido por escrito, en el cual, el apoderado del recurrente: 1) Precisa el nombre del enjuiciante; 2) Señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos; 3) Precisa la sentencia controvertida; 4)

    Identifica a la autoridad responsable; 5) Narra los hechos en los que basa su demanda; 6) Expresa los conceptos de agravio que sustentan su impugnación, y 7) Asienta su nombre, firma autógrafa...

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