Sentencia nº SUP-JDC-1705-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1705-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1705/2016 ACTOR INCIDENTISTA: C.P.R. DEMANDADOS INCIDENTALES: COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia, promovido por C.P.R., respecto de la sentencia de mérito emitida por esta S. Superior, en sesión pública de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1705/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que C.P.R. hace en su escrito de demanda incidental, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Designación del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal en Hidalgo. El treinta de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano designó a C.P.R. como Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del citado instituto político, en el Estado de H..

  2. Presentación de queja intrapartidista. El primero de junio de dos mil dieciséis, J.I.S.M. presentó

    escrito de queja intrapartidista, en contra de C.P.R., por llevar a cabo conductas que supuestamente vulneraron lo previsto en el Estatuto de ese instituto político.

  3. Admisión de denuncia contra C.P.R. . El primero de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano admitió la queja precisada en el apartado que antecede

    La mencionada queja quedó registrada en la aludida Comisión Nacional de Justicia, con la clave de expediente 81/2016.

  4. Escrito identificado con la clave CON/030/2016 .

    El primero de junio de dos mil dieciséis, el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano presentó escrito ante el Instituto Estatal Electoral de H., por el cual manifestó que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de ese instituto político instauró un procedimiento disciplinario en contra de C.P.R., por lo que la función de representante del partido político en la entidad federativa que desempeñaba ese ciudadano, sería llevada a cabo por el Delegado Nacional de Movimiento Ciudadano en ese Estado.

  5. Escrito de aclaración. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, C.P.R. presentó, ante el Instituto Estatal Electoral local, escrito por el cual solicitó que se hicieran "las aclaraciones correspondientes respecto de las manifestaciones hechas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral en esa entidad federativa", relativas al procedimiento disciplinario instaurado en su contra; asimismo, solicitó que se le reconociera la calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de H..

  6. Juicio electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, C.P.R. promovió medio de impugnación ante la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, para efecto de controvertir el oficio identificado con la clave CON/030/2016, del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano precisado en el apartado cuatro (4), que antecede.

    El medio de impugnación quedó radicado ante la mencionada Sala Regional con la clave de expediente ST-JE-2/2016.

  7. Sentencia incidental dictada por la Sala Regional Toluca. El catorce de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral dictó sentencia incidental en el juicio electoral identificado con la clave de expediente ST-JE-2/2016, por la cual determinó reencausar el medio de impugnación precisado en el apartado seis (6)

    que antecede, a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, a fin de que lo resolviera de manera conjunta con el juicio disciplinario identificado con la clave de expediente 81/2016.

  8. Resolución del juicio disciplinario intrapartdista 81/2016. El trece de julio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano emitió resolución en el juicio disciplinario identificado con la clave 81/2016, cuyo punto resolutivo primero es al tenor siguiente:

    [..]

    RESUELVE

    Primero.- En los términos de los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución, se sanciona a C.C.P.R. con su expulsión de Movimiento Ciudadano y en tales condiciones al no ser militante activo afiliado deberá como consecuencia de ello considerarse impedido para representar a nuestro Instituto Político en el estado de H. como Coordinador de la Comisión Operativa Estatal.

    Por lo anterior deberá tomar nota de la presente resolución el Tesorero Nacional de Movimiento Ciudadano para la entrega-recepción administrativa que implica la expulsión del indicado.

    […]

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el veintidós de julio de dos mil dieciséis, C.P.R. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Acuerdo de remisión de expediente. El veintidós de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral dictó acuerdo en el cuaderno de antecedentes identificado con la clave 52/2016, por el cual ordenó remitir el cuaderno de antecedentes respectivo a la Sala Superior, debido a que consideró

    que la controversia planteada en el juicio precisado en el resultando segundo

    (ll) que antecede es de la competencia de este órgano jurisdiccional especializado.

  11. Aceptación de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Superior determinó asumir competencia, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado.

  12. Sentencia de S. Superior. En sesión pública de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el apartado nueve (9) que antecede, cuyos efectos y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    […]

    SEXTO. Efectos. Conforme a las anteriores consideraciones lo procedente es lo siguiente:

    Revocar la resolución impugnada, a fin de que el actor mantenga su calidad como militante del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano y continúe desempeñando la función de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de ese instituto político, en el Estado de H., hasta en tanto la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de ese partido político resuelva, en plenitud de atribuciones, respetando y garantizando los derecho al debido proceso y de audiencia del actor, el juicio disciplinario identificado con la clave de expediente 81/2016.

    Para tal efecto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computado a partir de la notificación de esta sentencia la aludida Comisión Nacional deberá

    notificar al sujeto de Derecho denunciante y denunciado en el procedimiento disciplinario intrapartidista, que tienen un plazo de tres días naturales, para que, si así lo considera procedente, rinda sus alegatos por escrito.

    Transcurrido el aludido plazo, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, conforme a los plazos establecidos en la normativa interna del citado instituto político, deberá dictar la resolución correspondiente en la cual considere los alegatos manifestados, en su caso, por el denunciante y denunciado y ponderarlos conjuntamente con el resultado del análisis de los elementos de prueba ofrecidos y aportados en el juicio disciplinario identificado con la clave de expediente 81/2016, así como lo manifestado por las partes en la "audiencia inicial" de catorce de junio de dos mil dieciséis. Posteriormente, deberá notificar la aludida resolución a las partes vinculadas al procedimiento disciplinario, en términos de lo previsto para tal efecto en la normativa intrapartidista.

    Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E :

    ÚNICO . Se revoca la resolución controvertida, para los efectos precisados en el considerando sexto de la ejecutoria.

    […]

    1. Incidente de inejecución de sentencia. Por escrito sin fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, C.P.R. promovió

      incidente de inejecución respecto de la sentencia dictada por esta S. Superior en sesión pública de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó turnar, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., la demanda incidental mencionada en el resultando segundo (II) que antecede, así

      como el expediente del juicio al rubro indicado, para proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

    3. Recepción y vista. Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro señalado, así como el escrito por el cual C.P.R. promovió incidente de inejecución de sentencia.

      En el mismo proveído, el Magistrado F.G.R. ordenó integrar el respectivo cuaderno incidental y dar vista, con copia del escrito incidental, a las Comisiones Nacional de Justicia Intrapartidaria y Operativa Nacional, ambas de Movimiento Ciudadano, y al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que manifestara por escrito lo que corresponda, respecto del cumplimiento de la sentencia de mérito.

      V.D. de vista y cumplimiento...

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