Sentencia nº SX-JDC-458-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Agosto de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0458-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-458/2016 ACTORES: J.A.O.H. Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a once de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.A.O.H. y C. de J.F.H., por su propio derecho y ostentándose como candidatos a delegado y subdelegada municipal del Ejido El Cedro, del municipio de Nacajuca, Tabasco, a fin de impugnar la sentencia de veintiuno de julio de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco 1 en el expediente TET-JDC-129/2016-III, por la cual, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección respectiva, así como el nombramiento de J.A.A.A. y A.P.S., como delegado y subdelegada municipal electos.

1 Para efectos de esta sentencia, en lo sucesivo podrá citarse como autoridad responsable o Tribunal local.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. Mediante sesión extraordinaria celebrada el doce de abril de dos mil dieciséis, el cabildo del ayuntamiento de Nacajuca,

      Tabasco, aprobó la emisión de la convocatoria para el proceso de elección de delegados y subdelegados para el periodo 2016-2018, la cual fue publicada el quince de abril siguiente.

    2. Registro de fórmulas. El veintiocho de abril del año en curso, el secretario municipal del ayuntamiento de Nacajuca expidió la constancia de registro a J.A.O.H. y C. de J.F.H., asignándoles el número 2 a su planilla.

    3. Jornada electoral. El veintidós de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo la elección para los cargos de delegado del Ejido El Cedro, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, y los resultados fueron los siguientes:

      Fórmula Número de votos
      Fórmula 1 José Alfredo Adorno Adorno (Delegado) A.P.S. (Subdelegada) 226
      Fórmula 2 José Antonio Ovando Hernández (Delegado) C. delJ.F.H. (Subdelegada) 222
      J. delC.M.C. (Delegado) E.J.H. (Subdelegado) 167
      Votos nulos 30
    4. Juicio ciudadano local .

      Inconformes con los resultados, el tres de junio del año en curso, J.A.O.H. y C. de J.F.H. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Tabasco.

      Dicho medio de impugnación quedó identificado con la clave TET-JDC-129/2016-III.

    5. Orden de nuevo escrutinio y cómputo. El catorce de junio del año en curso, se determinó, entre otros puntos, llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección de mérito, al advertir que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar era cuatro (4), y el número de votos nulos aparecía el número treinta y nueve (39) y sobre marcado el numeral treinta (30), por lo que no se tenía la certeza del número correcto.

    6. Nuevo escrutinio y cómputo. El veintidós de junio del año en curso, se llevó a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo en las instalaciones del ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco. Asimismo, en dicha diligencia se mantuvo el número de votos a favor de la planilla 1 con doscientos veintiséis (226), así como los doscientos veintidós (222) sufragios a favor de la planilla 2 –la cual integraban los hoy actores–, y se aclaró que el número de votos nulos era de treinta (30).

    7. Sentencia impugnada. El veintiuno de julio del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió lo siguiente:

      (…)

      PRIMERO. Se modifican los resultados consignados en el acta circunstanciada de escrutinio y cómputo de la elección de delegado y subdelegado municipal del Ejido El Cedro del municipio de Nacajuca, Tabasco, en los términos expuestos en la parte conducente del considerando SÉPTIMO del presente fallo, el cual sustituye a dicha acta.

      SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección impugnada, así como el nombramiento expedido a la planilla encabezada por los ciudadanos J.A.A.A. y A.P.S., como delegado y subdelegada propietarios, respectivamente, del Ejido El Cedro del municipio de Nacajuca, Tabasco.

      (…)

      Tal determinación le fue notificada personalmente a los hoy actores el veintidós de julio siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El veintiséis de julio del presente año, José

      Antonio Ovando Hernández y C. de J.F.H., por su propio derecho, presentaron su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

    2. Recepción. El primero de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, así como el informe circunstanciado, las constancias relativas al trámite de publicitación y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.

    3. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-458/2016, y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

    4. Radicación y admisión. El cinco de agosto del presente año, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente y, al estimar que no se advertía causal notoria de improcedencia, admitió la demanda.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionado con la elección de delegado y subdelegado de un ejido en el municipio de Nacajuca, Tabasco, entidad federativa que forma parte de la circunscripción en la que tiene competencia esta Sala.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. R.. La toma de protesta al cargo de delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la irreparabilidad.

      En efecto, esta S.R. estima que en el presente asunto se surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de rubro: "IRREPARABILIDAD.

      ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA

      CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE

      EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN" 2.

      2 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, p. 403.

      Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de improcedencia relativa a la consumación irreparable, se surte siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa, la cual culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

      En el caso, en la base octava de la convocatoria para la elección de delegaciones municipales 2016-2018, se estableció que los delegados y subdelegados del municipio de Nacajuca, Tabasco, entrarían en funciones una vez que el presidente municipal les realizara la protesta de ley, lo cual acontecería a través de una invitación que se les haría llegar a los ganadores a través de la Coordinación de Delegados del Ayuntamiento en donde se precisaría el lugar, la fecha y hora para ello.

      En esos términos, es claro que no existe fecha establecida previamente en la convocatoria para la toma de protesta, de los candidatos electos a las diversas delegaciones, entre ellas la del Ejido El Cedro, por lo tanto, ante la necesidad de agotar las instancias local y federal, se estima que en el caso no se surte la improcedencia por irreparabilidad.

      TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.

      1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito; se hace constar el nombre y firma de los promoventes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación.

      2. Oportunidad. Se estima que el juicio se promovió

        dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los actores tuvieron...

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