Sentencia nº SX-JDC-451-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0451-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-451/2016 ACTORES: VALENTÍN OLÁN SELVÁN Y FERNANDO OVANDO FRÍAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por V.O.S. y F.O.F., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de catorce de julio de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco 1 en el expediente TET-JDC-80/2016-III, en la que, entre otras cuestiones, se declaró la nulidad de la elección de delegado y subdelegado de la ranchería Reforma, segunda sección, del municipio de Jalpa de M., Tabasco, celebrada el ocho de mayo del año en curso.

1 Para efectos de esta sentencia, en lo sucesivo podrá citarse como autoridad responsable o Tribunal.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. Mediante sesión extraordinaria celebrada del tres al siete de abril de dos mil dieciséis, el cabildo del ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, aprobó la emisión de la convocatoria para el proceso de elección de delegados y subdelegados para el periodo 2016-2018, la cual fue publicada en el periódico "ABC de la tarde".

    2. Solicitud de registro de fórmulas. Entre el dieciocho y el veintitrés de abril del presente año, se realizó la solicitud de registro de las fórmulas de candidatos para contender en la elección de delegados y subdelegados.

    3. Procedencia e improcedencia de registros. El veinticinco de abril posterior, el cabildo del ayuntamiento de Jalpa de M. emitió el acuerdo por el cual declaró la procedencia e improcedencia del registro de las fórmulas de candidatos que participarían en la elección de delegados municipales.

    4. Jornada electoral. El ocho de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo la elección para los cargos de delegado de la ranchería Reforma, segunda sección, municipio de Jalpa de M., Tabasco, y los resultados fueron los siguientes:

      Fórmula Número de votos
      Fórmula 1 A.F.S. (propietario) J.O. de la Cruz (suplente) 373
      Fórmula 2 V.O.S. (propietario) F.O.F. (suplente) 381
      Votos nulos 23
    5. Juicio ciudadano local .

      Inconformes con los resultados, el doce de mayo del año en curso, A.F.S. y J.O. de la Cruz promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Tabasco.

      Dicho medio de impugnación quedó identificado con la clave TET-JDC-80/2016-III.

    6. Orden de nuevo escrutinio y cómputo. El cuatro de junio del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, mediante sentencia interlocutoria, determinó llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección de mérito, al advertir que el número de votos nulos (23) era mayor que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar (8).

    7. Nuevo escrutinio y cómputo. El trece de junio posterior, se llevó a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo en las instalaciones del ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco.

    8. Sentencia impugnada. El catorce de julio del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió lo siguiente:

      (…)

      PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada pro los ciudadanos A.F.S. y J.O. de la Cruz.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección de delegados y subdelegados de la Ranchería Reforma, Segunda Sección del Municipio de Jalpa de M., Tabasco, por las razones expuestas en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se revocan los nombramientos de los ciudadanos V.O.S. y F.O.F., como delegado y subdelegado respectivamente de la Ranchería Reforma,

      Segunda Sección del Municipio de Jalpa de M., Tabasco.

      CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, emita una nueva convocatoria y realice una nueva elección extraordinaria la Ranchería Reforma, Segunda Sección del citado municipio, en los términos y en los plazos previstos en el considerando SEXTO de este fallo.

      QUINTO. D. vista a la Fiscalía Especializada para la Atención a Denuncias sobre Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, en los términos y para los efectos del considerando Sexto de esta sentencia.

      (…)

      Tal determinación le fue notificada personalmente a los hoy actores el quince de julio siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El diecinueve de julio del presente año,

      V.O.S. y F.O.F., por su propio derecho, presentaron su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

    2. Recepción. El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, así como el informe circunstanciado, las constancias relativas al trámite de publicitación y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió a autoridad responsable.

    3. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-451/2016, y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

    4. Radicación, admisión y cierre. El veintisiete de julio del presente año, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente y, al estimar que no se advertía causal notoria de improcedencia, admitió...

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