Sentencia nº SUP-REC-743-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

JurisdicciónTAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-743-2016

SUP-REC-0743-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-743/2016 Y ACUMULADOS RECURRENTES: BEDA LETICIA GERARDO HERNÁNDEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCEROS INTERESADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y J.L.G.R. MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIOS: MARIBEL OLVERA ACEVEDO Y ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos de los recursos de reconsideración que a continuación se precisan:

No. Expediente Promovente
1. SUP-REC-743/2016 B.L.G.H.
2. SUP-REC-744/2016 Partido Acción Nacional
No. Expediente Promovente
3. SUP-REC-745/2016 N.D.N.
4. SUP-REC-746/2016 Partido Revolucionario Institucional
5. SUP-REC-747/2016 A.G.S.

Los medios de impugnación fueron promovidos, según se precisa en cada caso, en contra de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-271/2016

y su acumulado juicio de revisión constitucional electoral clasificado con la clave SM-JRC-107/2016, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por los recurrentes, en su respectivo escrito de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El trece de septiembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Tamaulipas, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso de la entidad y miembros de los ayuntamientos municipales.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los diputados al Congreso del Estado de Tamaulipas, para el periodo dos mil dieciséis–dos mil diecinueve (2016-2019).

  3. Sesiones de cómputos distritales. Conforme a la legislación del Estado de Tamaulipas, el siete de junio de dos mil dieciséis, cada Consejo Distrital del Instituto Electoral de esa entidad federativa llevó a cabo el cómputo correspondiente de la elección de los diputados por el principio de mayoría relativa al Congreso local.

  4. Sesión de cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. El once de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas hizo el cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

  5. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Instituto Electoral local. Una vez resueltos diversos medios de impugnación promovidos ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas a fin de controvertir el cómputo precisado en el apartado cuatro (4) que antecede, en sesión extraordinaria de quince de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, emitió el acuerdo identificado con la clave IETAM/CG-168/2016, por el cual llevó a cabo la correspondiente asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en los siguientes términos:

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    FÓRMULA CANDIDATOS PROPIETARIOS CANDIDATOS SUPLENTES
    1 Carlos Alberto García Gonzalez José Hilario Gonzalez García
    2 Isis Cantú Manzano Silvia Nelly Valladares García
    3 Ramiro Javier Salazar Rodríguez Alfredo Biasi Serrano
    4 Beda Leticia Gerardo Hernandez Ana Elizabeth Zapata Medina
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Alejandro Etienne Llano Héctor Neftalí Villegas Gamundi
    2 Susana Hernandez Flores Magaly Monserrat Balderas García
    3 Rafael Gonzalez Benavides Florentino Aron Sáenz Cobos
    4 Irma Amelia García Velasco Mayra Benavides Villafranca
    5 Moisés Gerardo Balderas Castillo Lucino Cervantes Duran
    6 Nancy Delgado Nolazco Maria Antonia Martínez Blanco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Humberto Rangel Vallejo Marcelino Cisneros Ramírez
    NUEVA ALIANZA
    1 Oscar Martin Ramos Salinas Mario Guerrero Chan
    MOVIMIENTO CIUDADANO
    1 Guadalupe Biasi Serrano Angélica Susana Maldonado Saguilan
    MORENA
    1 Maria De La Luz Del Castillo Torres N.B.L. De León
  6. Juicios federales. Inconformes con el acuerdo de asignación mencionado en el apartado cinco (5) que antecede, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, A.G.S., en su carácter de candidato a diputado local por el principio de representación proporcional ubicado en el número uno (1) de la lista del partido político nacional denominado Encuentro Social, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Por su parte, el citado día diecinueve, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la misma determinación.

    Los aludidos medios de impugnación quedaron radicados en la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en los expedientes identificados con las claves SM-JDC-271/2016 y SM-JRC-107/2016, respectivamente.

  7. Sentencia impugnada. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral resolvió, de manera acumulada, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y el juicio de revisión constitucional precisados en el apartado seis (6) que antecede, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos.

    […]

  8. ESTUDIO DE FONDO

    5.1. Planteamiento del caso El IETAM realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional, como resultado inicial, determinó que al PAN correspondían seis escaños, y al PRI, cuatro.

    Sin embargo, al sumar esos resultados con las diputaciones ganadas por mayoría relativa, observó que el PAN

    estaría sobrerrepresentado de 13.41%1, mientras que el PRI

    tendría una subrepresentación de -9.62%, como se muestra en el siguiente cuadro:

    1 Para facilitar su manejo, las cifras que se citan en este documento se redondearon abarcando solamente hasta centésimas.

    Partido político Diputaciones % Votación efectiva (A) % en el Congreso (B) % Sub o sobre representación (B - A)
    MR RP Total
    PAN 16 6 22 47.70 61.11 13.41
    PRI 5 4 9 34.62 25.00 -9.62
    PVEM 0 1 1 3.20 2.78 -0.42
    PANAL 1 1 2 4.27 5.55 1.28
    Movimiento Ciudadano 0 1 1 5.77 2.78 -2.99
    MORENA 0 1 1 4.44 2.78 -1.66

    Por tanto, ante ese escenario, el IETAM

    realizó un ajuste consistente en restar dos escaños al PAN, de los cuales, en un primer momento, otorgó uno de ellos al PRI, a fin de contrarrestar su situación de subrepresentación y dejo uno pendiente de asignar. Así, la distribución en esa etapa quedó como sigue:

    Partido político Diputaciones % Votación efectiva (A) % en el Congreso (B) % Sub o sobre representación (B-A)
    MR RP Total
    PAN 16 4 20 47.70 55.55 7.85
    PRI 5 5 10 34.62 27.77 -6.84
    PVEM 0 1 1 3.20 2.78 -0.42
    PANAL 1 1 2 4.27 5.55 1.28
    Movimiento Ciudadano 0 1 1 5.77 2.78 -2.99
    MORENA 0 1 1 4.44 2.78 -1.66

    Como se observa de este ejercicio, tanto el PAN como el PRI se ubicaron dentro de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación.

    En ese contexto, la problemática que enfrentó el IETAM consistió en determinar cómo proceder al restar una curul por distribuir, no obstante que ya había concluido la aplicación de la fórmula legal y ya había logrado ubicar a todas las fuerzas políticas dentro de los límites constitucionales de sub y sobrerrepresentación, sin que la legislación atinente contemplara para este supuesto un tratamiento o una solución específica.

    Así, si bien sin fundamento jurídico, decidió que el escaño restante debía corresponder a quien en esa etapa mostraba un mayor grado de subrepresentación, es decir, al PRI. En esa lógica, la distribución final quedó en los términos que se presentan enseguida:

    Partido político Diputaciones % Votación efectiva (A) % en el Congreso (B) % Sub o sobre representación (B-A)
    MR RP Total
    PAN 16 4 20 47.70 55.55 7.85
    PRI 5 6 11 34.62 30.56 -4.06
    PVEM 0 1 1 3.20 2.78 -0.42
    PANAL 1 1 2 4.27 5.55 1.28
    Movimiento Ciudadano 0 1 1 5.77 2.78 -2.99
    MORENA 0 1 1 4.44 2.78 -1.66
    Total 22 14 36 100 100

    Esa asignación es la que los actores controvierten y respecto de la cual plantean los siguientes agravios:

    1. A.G.S.:

      * El promovente argumenta que no existe base legal o constitucional para que en su carácter de ciudadano se le restrinja el derecho de ser votado para ocupar un cargo de elección popular. En ese sentido, expone que las limitaciones a los derechos fundamentales deben cumplir ciertas condiciones, a saber: ser admisibles constitucionalmente, ser necesarias para la obtención de los fines que persiguen, y ser proporcionales.

      En tal sentido, considera que con su actuación el IETAM violentó en su perjuicio normas constitucionales2

      y convencionales3, al hacer una "distinción de índole aritmética".

      2 Artículo 35.

      3 Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el numeral 23

      de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

      * Que en la legislación local no existe norma expresa o tácita que impida que los partidos políticos que no obtuvieron una votación que represente al menos un tres por ciento (3%)

      de la votación válida emitida participen en la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional.

      En esa medida, estima que...

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