Sentencia nº SUP-REP-155-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0155-2016

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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-155/2016. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: H.B.A..

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-155/2016, interpuesto por Ó.P.C.A., representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de combatir la resolución dictada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSC-98/2016; y,

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Denuncia. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó dos escritos de queja contra el Partido de la Revolución Democrática y su candidata a gobernadora en Puebla, R.L.P., con motivo de la difusión en radio y televisión de dos promocionales pautados por ese instituto político como parte de sus prerrogativas de campañas en la citada elección local.

En el primer escrito se denunció el promocional identificado como "Médico en tu casa", mientras que con el segundo el llamado "Corrupción Roxana Luna".

En concepto del partido quejoso, los promocionales calumniaron tanto al Partido Acción Nacional, a su candidato a G. en la citada entidad, J.A.G.F., y al actual gobierno emanado del partido en el Estado de Puebla.

II. Radicación, admisión y diligencias. El cinco de mayo del año en curso, teniendo a la vista ambos escritos, la Unidad Técnica acordó

radicarlos con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/76/2016, tomando en consideración la identidad de pretensión y hechos narrados, interés en cuanto a los sujetos denunciados y las vulneraciones reclamadas.

III. Medidas cautelares. El seis de mayo del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral acordó

negar las medidas cautelares solicitadas, al considerar que tal determinación constituiría un ejercicio de censura previa, en la medida en que la vigencia de los promocionales estaba pactada para iniciar hasta el ocho de mayo del año en curso.

IV. Segunda denuncia. El siete de mayo de dos mil dieciséis, el representante del Partido Acción Nacional presentó dos escritos de queja en similares términos a los anteriormente referidos: el primero en cuestionamiento al promocional "Médico en tu casa" y el segundo en atención al diverso "Corrupción Roxana Luna".

El propio día, la Unidad Técnica radicó ambos escritos de queja bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/81/2016 y ordenó su acumulación al primer procedimiento.

V. Tercera denuncia. El siete de mayo del año en curso, el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla presentó queja contra el promocional "Médico en tu casa", en su versión de televisión.

En esa propia fecha, la Unidad Técnica radicó el escrito de queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/82/2016 y ordenó

su acumulación al primer procedimiento.

VI. Cuarta denuncia . El siete de mayo de dos mil dieciséis, J.A.G.F. presentó queja en contra del promocional "Corrupción R.L.", en su versión de televisión.

Ese día, la Unidad Técnica radicó el escrito de queja bajo el número de expediente UT/SCG/PE/JAGF/CG/83/2016 y ordenó su acumulación al primer procedimiento.

VII. Medidas cautelares de los procedimientos segundo, tercero y cuarto . El nueve de mayo del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral acordó negar las medidas cautelares solicitadas en los escritos de queja correspondientes a los procedimientos especiales sancionadores acumulados al primero de ellos.

En cuanto al promocional "Corrupción Roxana Luna", sostuvo que se trataba de la manifestación de opiniones respecto de un tópico de interés general en un Estado democrático, como lo es el comportamiento patrimonial de los funcionarios públicos.

Además, estimó que, si bien se exhibían imágenes de aspectos que, en principio, correspondían a la esfera privada de las personas (como los espacios físicos de una casa habitación), éstas se relacionan con una persona pública que ha ocupado cargos públicos y que dentro del spot son útiles para apoyar lo que se pretende emitir con el mensaje, máxime que son imágenes disponibles en diversos sitios de internet.

Por otra parte, el valor de la propiedad que en el promocional se anuncia resultaba una apreciación subjetiva, amparada por el derecho a emitir opiniones en el marco de los procesos comiciales.

Finalmente, no se advirtió una expresión dirigida específicamente a las partes involucradas (esto es, una imputación directa de algún hecho o delito), que constituyera calumnia.

Por cuanto hace al promocional "Médico en tu casa", la Comisión citada determinó que las imágenes y expresiones referían una opinión sobre cómo y sobre qué se ha ocupado el gobierno de Puebla, lo cual es válido en un sistema democrático, ya que el desempeño de los gobiernos y sus políticas públicas se encuentran sujetos al escrutinio ciudadano.

Además, consideró que, con independencia de si las imágenes que se advertían en el promocional coincidían o no con ediciones publicadas por los periódicos que ahí se referían, lo cierto era que las frases no contenían expresiones que rebasaran los límites al ejercicio de la libertad de expresión o que actualizaran la figura de calumnia, al no apreciarse la imputación de hechos o delitos falsos.

VIII. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El once y doce de mayo del año en curso, tanto J.A.G.F. como el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de su representante suplente ante el Consejo Local del propio instituto en Puebla, interpusieron sendos escritos contra la ya negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias de conceder las medidas cautelares solicitadas. Los escritos se registraron en la Sala Superior con los números de expediente SUP-REP-74/2016,

SUP-REP-75/2016 y SUP-REP-76/2016.

Previa acumulación, el dieciséis de mayo del presente año, la Sala Superior determinó confirmar la resolución de la Comisión citada, ya que se consideró que los promocionales no rebasaron el límite de la libertad de expresión, en tanto exponían una crítica dura y severa en relación a la forma en que el partido que los pautó observaba a uno de sus contrincantes y los problemas sociales que, en concepto de quien emite la opinión, derivan de la forma en que gobierna la actual administración pública.

IX. Quinta denuncia . El doce de mayo, tanto el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla como el representante propietario de ese partido ante el Consejo General del citado instituto, presentaron sendos escritos de queja en contra del promocional "Médico en tu casa V2", al considerarlo calumnioso.

El propio día, la Unidad Técnica radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/87/2016 y la admitió a trámite.

X.S. denuncia . El trece de mayo, del presente año, a través de su director general y apoderado, la empresa Asociación Periodística Síntesis S.A. de C.V., editora del diario "Síntesis", presentó denuncia contra el Partido de la Revolución Democrática y R.L.R., con motivo de la difusión de los promocionales "Médico en tu casa" y "Médico en tu casa V2", al considerarlos calumniosos en su perjuicio.

El trece de mayo, la Unidad Técnica radicó la queja bajo el número de expediente UT/SCG/PE/APS/CG/91/2016 y admitió a trámite. Además, decretó la acumulación del expediente al quinto procedimiento, es decir, el diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/87/2016.

XI. Medidas cautelares de los procedimientos quinto y sexto.

El trece de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral acordó negar las medidas cautelares solicitadas en los procedimientos especiales sancionadores de mérito, únicamente por cuanto hace al promocional "Médico en tu casa V2", al considerar que contenía expresiones que implicaban apreciaciones o aseveraciones críticas amparados bajo la libertad de expresión, máxime que de su contenido no se apreciaba que apareciera el nombre del diario "Síntesis", tal y como lo alegó el periódico Promovente.

Por otra parte, señaló que el diverso promocional "Médico en tu casa" ya había sido objeto de pronunciamiento en cuanto a medidas cautelares, máxime que había sido sustituido por la versión en análisis, por lo que no emitió pronunciamiento en concreto sobre tal tema.

XII.Juicio Electoral . El primero de junio del año en curso, mediante resolución SRE-JE-28/2016, la Sala Especializada ordenó la devolución del expediente a la Unidad Técnica, por motivo de la falta de exhaustividad en la investigación, omisiones normativas en el emplazamiento y deficiencias en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

XIII. Reposición de las investigaciones . El tres de junio del presente año, la Unidad Técnica tuvo por notificada la determinación de la Sala Especializada y ordenó el desahogo de diversas investigaciones.

XIV.Emplazamiento y audiencia . El catorce de junio de dos mil dieciséis, se emplazó nuevamente a las partes procesales a la audiencia de ley, la cual se desahogó el veinte del propio mes y año.

XV.Cierre de instrucción y remisión a la Sala Especializada .

El veinte de junio del año...

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