Sentencia nº SX-JDC-436-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Julio de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0436-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-436/2016. ACTORA: CARLA GUADALUPE ENRÍQUEZ MERLÍN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.G.E.M., por su propio derecho, en contra de la sentencia de veintiocho de junio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, dentro del expediente JDC-101/2016 y acumulado, que entre otras cuestiones, desechó de plano los juicios ciudadanos antes referidos, interpuestos por la hoy actora, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de los autos se advierte:

    1. Inicio del proceso. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario en Veracruz 2015–2016, para la renovar a los integrantes al Congreso del Estado.

    2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso se celebró la jornada electoral, entre ella, la correspondiente a la elección de diputado por el Distrito XXVI, con cabecera Cosoleacaque, Veracruz.

    3. Solicitud de constancias certificadas. El dieciséis siguiente, la actora solicitó al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz 1, copias certificadas de diversa documentación relacionada con la elección referida en el inciso anterior, a fin de ser utilizada para promover los medios de impugnación en materia electoral contra resultados.

      1 En adelante OPLEV.

    4. Juicio ciudadano local. El dieciocho de junio del presente año, la actora presentó sendos escritos de demanda, ante el OPLEV y ante el Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la omisión del Secretario Ejecutivo del órgano administrativo de expedirle la documentación solicitada mediante el escrito de dieciséis de junio, con los cuales se formaron los expedientes identificados con las claves JDC 101/2016 y JDC 104/2016.

    5. acto impugnado. El veintiocho de junio de esta anualidad, el referido Tribunal resolvió de forma acumulada los expedientes citados, en el sentido de desechar de plano las demandas, por una parte, debido a la inviabilidad de los efectos jurídicos de la pretensión, al considerar que el propósito de la actora no podría alcanzar su objeto, y por preclusión, al haber agotado previamente su derecho de acción.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de julio del año en curso, la promovente interpuso el presente juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de controvertir, la resolución señalada en el inciso anterior.

    1. Recepción. El cinco de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias.

    2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-436/2016, y turnarlo a su ponencia, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y admisión. Mediante proveído de siete de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

      En el mismo proveído se acordó la certificación, cotejo y devolución de los documentos solicitados por la actora.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción del juicio, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, que desechó de plano los juicios ciudadanos locales promovidos por la actora en este juicio, en contra de la presunta omisión del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de la referida entidad, de expedirle diversa documentación a fin de preparar su medio de impugnación contra la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito XXVI con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz; lo cual, por materia y territorio comprenden el ámbito de competencia de esta Sala Regional.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo

      1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

    5. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa de la promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y expresan los agravios que estimaron pertinentes, conforme con lo previsto en el artículo

      9, párrafo 1, de la Ley en comento.

    6. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito a que alude el artículo 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acto reclamado se notificó el veintinueve de junio del año en curso, y la demanda se presentó el dos de julio siguiente ante la responsable, esto es, dentro del plazo de cuatro días.

    7. Legitimación e interés jurídico. La promovente cuenta con legitimación en el presente juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, toda vez que lo hace como otrora candidata a diputada por el principio de mayoría relativa por el distrito XXVI con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, por la Coalición "Para Mejorar Veracruz", quien promueve por su propio derecho y en forma individual, en términos de los artículos 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1; y 80, párrafo

      1, inciso f); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Además, cuenta con interés jurídico al considerarse afectada por la resolución de la autoridad responsable que ahora impugna, debido a que su intención última es la de controvertir la elección de diputado de mayoría relativa en el distrito referido.

    8. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, porque la legislación electoral del Estado de Veracruz no prevé medio de defensa que deba agotarse previamente al juicio ciudadano que nos ocupa.

      En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Cuestión previa. La parte actora solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que el Tribunal responsable se abstenga de resolver –diverso medio de impugnación– el Recurso de Inconformidad identificado como RIN 117/2016, del índice del Tribunal Electoral de Veracruz.

      Lo anterior, para mantener el objeto del presente juicio interpuesto en contra de la evidente intención de declarar extemporáneo el citado recurso, invocando como cosa juzgada, la...

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