Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 16 de Mayo de 2016 (Tercera Secc.)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control
y Fomento Sanitarios.
Í N D I C E :
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 16 de Mayo de 2016 Núm. 20
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
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(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL
Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”,
POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE;
EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “EL EJE-
CUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. CARLOS LOZANO DE
LA TORRE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO
TALAMANTES, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA; A QUIENES, DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en
el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del
país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la
citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se reere el artículo 3o., de la Ley General
de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que
se reeren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo
por lo que se reere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se reere a personas.
III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría
de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se reeren, entre
otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.
IV. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, acorde a sus estructura que lo con-
forman tiene las atribuciones para ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de
salubridad general, especicadas en los Acuerdos de Coordinación y convenios que se rmen con la Fede-
ración en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Reglamento Interior del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes el 18
de diciembre de 2013.
Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13,
apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción
XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 46, fracción VII, inciso a), y 49, de la Cons-
titución Política del Estado de Aguascalientes; 2o., 3o., 6o., 8o., 9o., 15, fracciones I y VI, y 24, fracción X, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 4o., y demás relativos de la Ley de
Salud del Estado de Aguascalientes, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir
el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como
autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir
la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de
lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
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I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nom-
bramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y
legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción
XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Ries-
gos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio
de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de
Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades
administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola
Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien
cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo estable-
cido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma
14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Aguascalientes es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido
por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Consti-
tución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 El Gobernador del Estado, Ing. Carlos Lozano de la Torre, cuenta con las facultades y legitimación
para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116,
fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46, fracción VII, inciso a), y
49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 9o., de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad
con que se ostenta mediante el Dictamen, expedido por el Tribunal Local Electoral a su favor, que contiene
la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado de Aguscalientes, para el
periodo comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil diez y el treinta de noviembre de del año
dos mil dieciseis, mismo que se publicó en el Períodico Ocial del Estado Aguascalientes el 1 de noviembre
de 2010, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Adminis-
tración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, fracción
I, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, a la que entre otras
atribuciones, le corresponde ejercer las derivadas de convenios, contratos o cualquiera otro tipo de acuerdo
que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general.
II.4 El Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del
Estado de Aguascalientes, con el nombramiento de fecha 02 de marzo de 2012, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coor-
dinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la celebración
del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 24, fracción II, y 29, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes.
II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Administración
Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, fracción VI, y
fracción II, 8o., 9o., fracción II, y 28, Apartado A), fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Aguscalientes,
publicada en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes el 6 de junio de 1999, y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
II.6 El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descen-
tralizado de la Administración Pública Estatal, conforme a lo dispuesto por los artículos 3o., y 4o., de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1o., 2o., 5o., fracción XIX, de la Ley del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes el 13 de junio de 2011; 1o., 3o., y 4o., del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes el 18 de
diciembre de 2013.

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