Manual General de Organización del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

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Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION.

De conformidad al artículo 59, fracciones III y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 30, fracciones I y XI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y artículos 25 fracciones I y XII y 45 fracción V del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se autoriza el presente Manual para su estricta observancia por parte de las áreas que integran el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2006.- El Presidente del CONAPRED, Gilberto Rincón Gallardo y Meltis.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, José López Villegas.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación, José Luis Gutiérrez Espíndola.- Rúbrica.- La Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones, Vilma Ramírez Santiago.- Rúbrica.- El Director de Administración y Finanzas, José Luis Páez Caballero.- Rúbrica.- La Directora de Coordinación Territorial e Interinstitucional, María José Morales García.- Rúbrica.- El Director Jurídico, Planeación y Evaluación, David Alberto Maldonado Hernández.- Rúbrica.- El Contralor Interno en el CONAPRED, Raúl R. Medina Rodríguez.- Rúbrica.

  1. INTRODUCCION

    El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha elaborado el presente Manual General de Organización, con el propósito fundamental de constituirse en un instrumento de apoyo administrativo que coadyuve al logro eficaz y eficiente de los objetivos y metas institucionales, para que las y los titulares de cada una de las áreas -de dirección, sustantivas y de apoyo administrativo- así como el personal subordinado, conozcan el marco de actuación y de responsabilidades de sus respectivas áreas para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento del objeto de la entidad.

    Para facilitar la comprensión del documento se ha dividido en los siguientes capítulos: Los antecedentes históricos más notables del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; El marco jurídico el cual fundamenta las funciones y la observancia de la normatividad; Los objetivos -general y específicos- del Consejo; Las atribuciones y facultades de los órganos que integran el Consejo; La estructura orgánica y su representación gráfica y los objetivos y funciones de cada área, desagregados hasta nivel de Jefatura de Departamento.

    La revisión y/o actualización que amerite este documento dependerá de las modificaciones que, a nivel de la estructura, atribuciones o distribución de funciones, sean determinadas por la o el titular de la Presidencia del Consejo y aprobadas por la Junta de Gobierno, una vez autorizadas por las dependencias globalizadoras correspondientes.

  2. ANTECEDENTES HISTORICOS

    EL 27 de marzo de 2001 se instaló la Comisión Ciudadana de Estudios Contra la Discriminación, encabezada por Gilberto Rincón Gallardo y Meltis e integrada por 161 personas (comisionados y comisionadas). La Comisión fungió como un órgano democrático y plural con el objeto de promover los cambios legales e institucionales necesarios para combatir la discriminación en México. En ella participaron las y los líderes de los partidos políticos mayores del país, miembros del Ejecutivo Federal, del Legislativo Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las y los dirigentes e integrantes de comisiones de derechos humanos oficiales, miembros de organizaciones civiles encaminadas contra la discriminación, integrantes de instituciones académicas y otras u otros especialistas.

    La Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación se dividió en seis subcomisiones:

    • De análisis comparado con la legislación internacional.

    • Revisora de los acuerdos presidenciales.

    • Para la exposición de motivos.

    • Para la elaboración de iniciativa de reforma constitucional y el proyecto de ley.

    • Para elaborar el proyecto del Consejo Nacional Contra la Discriminación.

    • Para elaborar el proyecto de reformas legales que adecuen la norma nacional a la propuesta de ley reglamentaria.

    Producto de los trabajos de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación fue el informe general denominado “La Discriminación en México: por Una Nueva Cultura de la Igualdad” y el “anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”.

    El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entre otros aspectos, adicionó al Artículo 1o., la siguiente garantía:

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    En noviembre de 2001, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación se reunió en pleno para entregar al Presidente de la República Vicente Fox Quesada, el informe general y el anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    De noviembre de 2001 a noviembre de 2002, los miembros de la Comisión de Estudios contra la Discriminación, se reunieron con representantes de diferentes dependencias del Ejecutivo Federal, a los cuales impactaría directamente el anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el objeto de analizar el contenido de esta propuesta legislativa. Los participantes fueron:

    Secretaría de Gobernación.

    Secretaría de Salud.

    Secretaría de Educación Pública.

    Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Procuraduría General de la República.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

    Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

    Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Producto de las reuniones se generaron modificaciones al anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre los cambios más significativos se mencionan:

    • Establecer un catálogo de conductas prohibidas de carácter enunciativo, no limitativo.

    • Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se integrara con una Presidencia y una Junta de Gobierno, encabezados cada uno de estos órganos por una persona diferente.

    • Que la Junta de Gobierno se integrara con representantes del Gobierno Federal y la Sociedad Civil.

    Proceso Legislativo.

    El 26 de noviembre de 2002, el C. Vicente Fox Quesada Presidente de la República, envió para la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El 28 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

    El 9 de abril de 2003, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado José Elías Romero Apis, aprobó, por unanimidad, el dictamen del proyecto de decreto por el cual se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El 10 de abril de 2003, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; asimismo el titular de la Presidencia de la Mesa Directiva acordó remitirlo a la Cámara de Senadores para los efectos jurídicamente procedentes.

    El 14 de abril de 2003, el titular de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó turnar el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobado por la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

    El 24 de abril de 2003, se reunieron las Comisiones Unidas y aprobaron, por unanimidad, el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El 29 de abril de 2003, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, el decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El Presidente de la Mesa Directiva acordó remitirlo al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

    El 11 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y entró en vigor al día siguiente.

    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    La o el titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es nombrado por el Presidente de la República en términos del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Asimismo de acuerdo con el artículo 16 del citado ordenamiento, el Consejo es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El 11 de julio de 2003, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, nombró a Gilberto Rincón Gallardo y Meltis Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quien permanecerá en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2006.

    En mayo de 2004, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, autorizaron la estructura orgánica integrada por: una Presidencia; tres Direcciones Generales Adjuntas; siete Direcciones de Area; doce Subdirecciones de Area y trece Jefaturas de...

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