Sentencia nº SUP-JRC-154-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0154-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-154/2016 ACTOR: PARTIDO DURANGUENSE AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-154/2016, promovido por el Partido Duranguense, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Durango, para controvertir la sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada en los juicios electorales acumulados, radicados en los expedientes TE-JE-044/2016 y TE-JE-047/2016, en la cual revocó la resolución de veinticuatro de marzo del año en que se resuelve, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, en el procedimiento especial sancionador clasificado como IEPC-PES-005/2016, en la que, entre otras cuestiones, sancionó a J.R.A.T., por llevar a cabo presuntos actos anticipados de campaña.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Procedimiento electoral en el Estado de Durango. El siete de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral ordinario local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Durango para elegir Gobernador, Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. Denuncias. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Partido Duranguense, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó ante la Secretaría de ese Consejo General, dos denuncias en contra de J.R.A.T., precandidato a Gobernador de esa entidad federativa, así como del Partido Acción Nacional, por supuestos actos anticipados de campaña.

    Las aludidas denuncias fueron radicadas en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves IEPC-PES-005/2016 e IEPC-PES-006/2016.

  3. Primera resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango resolvió, de manera acumulada, los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves IEPC-PES-005/2016 e IEPC-PES-006/2016, en el sentido de declarar infundada la queja presentada por el Partido Duranguense.

  4. Primer juicio electoral local. Disconforme con la determinación mencionada en el apartado tres (3) que antecede, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Partido Duranguense promovió juicio electoral local, el cual quedó radicado en el expediente identificado con la clave de expediente TE-JE-031/2016, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

  5. Primera sentencia del Tribunal Electoral local. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Durango dictó sentencia en el juicio electoral identificado con la clave de expediente TE-JE-031/2016, en el sentido de revocar la resolución mencionada en el apartado tres (3) que antecede, y ordenó a la autoridad administrativa electoral local que emitiera una nueva determinación.

  6. Segunda resolución administrativa. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango resolvió el procedimiento especial sancionador clasificado como IEPC-PES-005/2016, en la cual, entre otras cuestiones, declaró fundado ese procedimiento administrativo sancionador, y sancionó a J.R.A.T. con "una multa de doscientos salarios mínimos correspondiente al salario mínimo general vigente en la capital del Estado".

  7. Medios de impugnación federal. Disconformes con la determinación mencionada en el apartado seis (6) que antecede, J.R.A.T. y el Partido Acción Nacional promovieron, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, los cuales quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1241/2016 y SUP-JRC-125/2016, del índice de esta S. Superior.

  8. Reencausamiento de medios de impugnación federal a juicios electorales locales. El seis de abril de dos mil dieciséis, esta S. Superior determinó reencausar los medios de impugnación federal mencionados en el apartado siete (7) que antecede, a juicios electorales locales, competencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

    Los aludidos juicios electorales locales, quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves TE-JE-044/2016 y TE-JE-047/2016, de ese Tribunal Electoral local.

  9. Sentencia impugnada. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Durango dictó sentencia en los juicios electorales acumulados identificados con las claves de expediente TE-JE-044/2016 y TE-JE-047/2016, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio identificado con la clave TE-JE-047/2016, al diverso TE-JE-044/2016.

    SEGUNDO. Se REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, pronunciada y aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en el Procedimiento Especial Sancionador, expediente número IEPC-PES-005/2016, en los términos de los Considerandos Octavo y Noveno de esta ejecutoria.

    […]

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Disconforme con la sentencia trasunta, en la parte conducente, en el apartado nueve (9) del resultando que antecede, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Partido Duranguense presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la aludida sentencia.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio TE-PRES-OF. 172/2016, de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Durango remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y rindió el correspondiente informe circunstanciado.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-154/2016, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral precisado en el resultando segundo (II) que antecede.

      En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos

      19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-154/2016, para su correspondiente substanciación.

    4. Comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. admitió a trámite la demanda del juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado.

    6. Cierre de instrucción. Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor F.G.R. declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de resolución, y se ordenó

      formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el Partido Duranguense promueve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la cual revocó la sanción impuesta a J.R.A.T., ahora candidato a Gobernador de esa entidad federativa, por presuntos actos anticipados de campaña.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio.

      En su escrito de demanda, el partido político actor expresa los conceptos de agravio que a continuación se transcriben:

      […]

      AGRAVIOS.

      Previo a esgrimir los agravios que nos aquejan, solicito se me tengan expresados a la luz de los siguientes precedentes legales:

      Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores VS

      Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Jurisprudencia 3/2000

      AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS

      ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. - En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen...

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