Sentencia nº SUP-JDC-1561-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1561-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1561/2016 ACTORA: A.Z.Z. MORALES FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-15611/2016, promovido por A.Z.Z.M.F., por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidata independiente a diputada por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a fin de controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave

INE/CG216/2016, relativo a la "…SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS A.Z.Z. MORALES FLORES Y ADRIANA

YAZMIN RAMÍREZ MOCTEZUMA", emitido el diecisiete de abril de dos mil dieciséis, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

[…]

V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

  1. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

    4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    7. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidata independiente. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, A.Z.Z.M.F., actora en el juicio al rubro indicado, presentó

    en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidata independiente a diputada a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    8. Obtención de constancia de aspirante a candidata independiente. El veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, le otorgó a A.Z.Z.M.F., actora en el juicio al rubro indicado, su constancia de aspirante a candidata independiente a diputada a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    9. Solicitud de registro como fórmula de candidatas independientes. El cinco de abril de dos mil dieciséis, A.Z.Z.M.F. y A.Y.R.M., presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro como fórmula de candidatas independientes a diputadas por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    10. Acto impugnado. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG216/2016, relativo a la "…SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A

    DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS ANA

    ZELTZIN ZITLALLI MORALES FLORES Y A.Y.R.M.", cuya parte considerativa y puntos de acuerdo son los siguientes:

    […]

    C O N S I D E R A N D O S

    Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones.

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal), establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

    Con motivo de la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, el Constituyente Permanente determinó

    el procedimiento para la elección de las diputaciones que integrarán la Asamblea Constituyente, con el fin de que los poderes constituidos puedan llevar a cabo sus atribuciones con base en un marco constitucional propio de la Ciudad de México.

    Asimismo, determinó que serán aplicables, en todo lo que no contravenga el Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Normativa aplicable.

    2. El artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

    3. El artículo 361, párrafo 1 de la Ley General, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal así como en dicha Ley.

    4. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los "Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente" (en lo subsecuente "LOS LINEAMIENTOS"), estableció

    los plazos y procedimientos para acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley y el Decreto para el registro de candidatos independientes.

    Manifestación de intención y constancia de aspirante.

    5. De acuerdo con lo establecido en el artículo

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