Sentencia nº SUP-JE-15-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0015-2016

JUICIOS ELECTORALES Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JE-15/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: D.O.G.L. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: M.E. MONTES DE OCA DURÁN Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral señalado al rubro, al cual le fueron acumulados diversos juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral:

  1. Juicios electorales:

    No. EXPEDIENTES ACTORES
    1. SUP-JE-15/2016 D.O.G.L., Director de Comunicación Social de la Secretaría de Obra Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato
    2. SUP-JE-16/2016 M.A.A. de la Tejera, Coordinador de Comunicación Social de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Guanajuato
    3. SUP-JE-17/2016 M.C.H.V., Directora de la Unidad de Vinculación del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación del Gobierno del Estado de Guanajuato
    4. SUP-JE-18/2016 A.M.G.N., Coordinadora de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural del Gobierno del Estado de Guanajuato
    5. SUP-JE-20/2016 C.L.L.S., Coordinadora de Comunicación Social de la Secretaría del Gobierno del Estado de Guanajuato
  2. Juicio de revisión constitucional electoral:

    No. EXPEDIENTE ACTOR
    1. SUP-JRC-85/2016 Partido Revolucionario Institucional

    Juicios promovidos para controvertir la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el expediente TEEG-PES-78/2015, mediante la cual se declaró fundada la denuncia, y se impone una multa equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de imponerse la sanción, a los titulares de las áreas de comunicación social de las siguientes Secretarías de Estado: Desarrollo Económico Sustentable, Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Agroalimentario y Rural, S., de Gobierno, Obra Pública y Educación; así como al C. General de Comunicación Social de Gobierno del Estado, Coordinadora de Comunicación Social de la Comisión de

    Deporte y a la Directora de la Unidad de Vinculación del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, así

    como se impone amonestación pública a los proveedores del Gobierno del Estado R.A.C.R. y D.P.A.B., y se exime al Gobernador de Guanajuato y a los proveedores G. y F. de apellidos T.H., y GL Publicidad S.A. de C.V. de las conductas denunciadas.

    A N T E C E D E N T E S

    PRIMERO. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Procedimiento especial sancionador.

      1. Denuncia. El quince de mayo de dos mil quince, J.G.A.M., en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, presentó denuncia ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Guanajuato, en contra del Gobernador del Estado de Guanajuato, M.M.; así como del PAN1 en Guanajuato y las áreas de comunicación social del gobierno de ese estado; por la difusión de propaganda gubernamental, en bardas pintadas y espectaculares, durante la "veda electoral".

        1 Partido Acción Nacional.

      2. Radicación. El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Guanajuato radicó la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JL/GTO/PEF/1/2015.

      3. Incompetencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

        El dos de junio de dos mil quince, se envió a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente señalado para su resolución correspondiente, en el cual, el cuatro de junio siguiente se resolvió que el órgano competente para conocer de los hechos planteados, era el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

      4. Apertura del procedimiento. En atención a lo anterior, el nueve de junio de dos mil quince, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, radicó el expediente

        27/2015-PES-CG.

      5. Emplazamiento. En el procedimiento se ordenó

        emplazar a:

        - Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado de Guanajuato;

        - Secretaría de Educación de Guanajuato;

        - Instituto de Financiamiento e Información para la Educación;

        - Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;

        - Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

        - Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

        - Secretaría de Salud;

        - Secretaría de Gobierno;

        - Comisión del Deporte;

        - Universidad Virtual del Estado de Guanajuato;

        - Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato; y

        - Secretaría de Obra Pública.

      6. Reposición del procedimiento expediente TEEG-PES-78/2015. Sustanciado que fue el procedimiento, para su resolución, se remitió al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el cual ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador, declarando nula todas las actuaciones realizadas anteriores al emplazamiento y la remisión de la denuncia.

    2. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Contra dicha resolución, el PRI2

      interpuso recurso, el cual se radicó ante esta S. Superior como SUP-JRC-714/2015.

      2 Partido Revolucionario Institucional.

      1. Sentencia en el SUP-JRC-714/2015. El veintidós de diciembre de dos mil quince, se resolvió modificar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, para efecto de que las diligencias llevadas a cabo por la autoridad electoral nacional sean tomadas en cuenta en la sustanciación de la denuncia interpuesta por el partido promovente, y valoradas conforme a Derecho corresponda, junto con las actuaciones efectuadas anteriores al emplazamiento.

      2. Cumplimiento. El once de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral, acordó

      que las actuaciones desahogadas inicialmente por el Consejo local del INE3

      en Guanajuato en el procedimiento sancionador primigenio son válidas, dejando intocada la orden que emitió este organismo jurisdiccional para que se repusiera el procedimiento en cuanto al emplazamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato, a fin de salvaguardar los principios del debido proceso, congruencia y exhaustividad, asimismo, concluyó que no fue conforme a derecho que se hubiese decretado la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el TEEG-PES-78/2015, por lo que ordenó que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emplace al Gobernador de dicha entidad y se realicen diversas diligencias para mejor proveer.

      3 Instituto Nacional Electoral.

    3. Resolución impugnada, TEEG-PES-78/2015. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Guanajuato resolvió fundada la denuncia, por lo que se impone una multa equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de imponerse la sanción, a los titulares de las áreas de comunicación social de las siguientes Secretarías de Estado: Desarrollo Económico Sustentable, Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Agroalimentario y Rural, S., de Gobierno, Obra Pública y Educación; así como al C. General de Comunicación Social de Gobierno del Estado, Coordinadora de Comunicación Social de la Comisión de Deporte y a la Directora de la Unidad de Vinculación del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, así como se impone amonestación pública a los proveedores del Gobierno del Estado R.A.C.R. y D.P.A.B., y se exime al Gobernador de Guanajuato y a los proveedores G. y F. de apellidos T.H., y GL Publicidad S.A.

      de C.V. de las conductas denunciadas.

    4. JE y JRC en estudio.

      1. Recepción en la Sala Superior. Los días diez, once, catorce y quince de marzo de dos mil dieciséis, se recibieron los autos en esta S. Superior, por lo que se ordenó formar los expedientes SUP-JE-15/2016, SUP-JE-16/2016, SUP-JE-17/2016, SUP-JE-18/2016, SUP-JE-20/2016 y SUP-JRC-85/2015.

      2. Turno. El Magistrado Presidente de este

        órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes y los turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      3. Acuerdo de acumulación y competencia. El seis de abril de dos mil dieciséis se determinó

        acumular los expedientes SUP-JE-16/2016, SUP-JE-17/2016, SUP-JE-18/2016,

        SUP-JE-20/2016 y SUP-JRC-85/2015, al diverso SUP-JE-15/2016, por ser éste el primero en recibirse, así como se determinó que esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio electoral y sus acumulados.

      4. Desistimientos. El catorce y diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, los actores en los SUP-JE-15/2016, SUP-JE-16/2016, SUP-JE-17/2016, SUP-JE-18/2016, y SUP-JE-20/2016, presentaron escrito de desistimiento.

      5. Requerimientos. El cuatro y cinco de abril de dos mil dieciséis, se ordenó requerir a los actores mencionados para que, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación, ratifiquen su escrito de desistimiento, con el apercibimiento de tenerlo por ratificado en caso de no comparecer.

      6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la admisión y, al no existir actuación pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

        C O N S I D E R A N D O

        PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción

        y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con el acuerdo de competencia de seis de abril del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, IV y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de...

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