Sentencia nº SUP-JDC-12624-2011-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2016

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-12624/2011-Inc1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA INCIDENTISTA: SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: D.R.J.G..

México, Distrito Federal, veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTO, para resolver, el incidente de aclaración de sentencia promovido por E.J.M., en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano colegiado vinculado en el cumplimiento de los efectos de la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, y R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos que en forma directa constituyen antecedentes del presente incidente son los siguientes:

  1. Aprobación del Acuerdo. Con fecha siete de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012".

  2. Publicación del Acuerdo. Con fecha tres de noviembre de este año, el acuerdo referido fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de noviembre de dos mil once, mediante sendos escritos, M.E.C.H., M. de las N.G.F., M.C.G.S., R.E.M.P., R.L.R.W., M.F.R.C., M.J.S.S. y M.A.T.M. presentaron, respectivamente ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el acuerdo antes citado.

    El ocho de noviembre siguiente M. de los Ángeles Moreno Uriegas y L.C.L., respectivamente, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el acuerdo antes citado.

  2. Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. El treinta de noviembre de dos mil once, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales identificados con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados en el siguiente sentido:

    "SEXTO. Efectos de la sentencia. Por todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 84, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse encontrado fundados esencialmente los argumentos torales de las ciudadanas impugnantes, esta S. Superior determina modificar el acuerdo CG327/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "… por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012", en los siguientes aspectos:

    1. Expulsar del acuerdo impugnado el párrafo cuarto del punto de acuerdo decimotercero, que decía:

      "Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en la que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia".

    2. Modificar los párrafos tercero y quinto del punto decimotercero del acuerdo impugnado, para quedar como sigue:

      "Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a D. y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. …

      Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género.

      Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."

      En consecuencia, se vincula a la autoridad responsable para que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato.

      El Consejo General responsable también queda vinculado a informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento de esta ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la realización de la sesión respectiva.

      Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-12625/2011, SUP-JDC-12626/2011, SUP-JDC-12627/2011,

      SUP-JDC-12628/2011, SUP-JDC-12629/2011, SUP-JDC-12630/2011,

      SUP-JDC-12631/2011, SUP-JDC-12634/2011 y SUP-JDC-12635/2011 al diverso juicio SUP-JDC-12624/2011. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "… por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos...

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