Sentencia nº SX-JDC-62-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Marzo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0062-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-62/2016 ACTOR: D.A.A.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.A.A.O., por propio derecho, a fin de impugnar el acuerdo dictado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis en el expediente TEECH/JDC/009/2016, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante el cual reencauzó el juicio ciudadano promovido por el hoy actor, a juicio laboral previsto en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Designación de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas designó a

      D.A.A.O. como Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho Instituto.

    2. Aprobación de lineamientos para designación de funcionarios de los OPLES. El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG865/2015, por el que se ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    3. Propuesta de nuevo Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria de veinte de enero de dos mil dieciséis, la Consejera Presidenta del Instituto local propuso al Consejo General de ese órgano a J.H.G.G. para ocupar el cargo de Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; propuesta que fue avalada en esa misma sesión por unanimidad de votos.

    4. Negativa de ratificación. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la referida Consejera Presidenta emitió el oficio número IEPC.P.09.2016, mediante el cual comunicó a D.A.A.O. la negativa de ser ratificado para el cargo de Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

      El citado oficio se notificó al interesado mediante la persona que para tal efecto designó en los escritos petitorios de

      veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

    5. Cuaderno de antecedentes TEECH/SGAP/CA-009/2016.

      El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el apoderado legal para pleitos y cobranzas y representante del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, un escrito mediante el cual solicitó a ese órgano jurisdiccional que comunicara a D.A.A.O. el oficio por medio del cual la Presidenta del Instituto de referencia hacía de su conocimiento, en forma pormenorizada, las razones por las cuáles quedó sin efecto su nombramiento de

      Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (aviso de rescisión).

      El veintidós de enero de dos mil dieciséis se realizó, directamente con el interesado, la diligencia de notificación solicitada.

    6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el veintiocho de enero siguiente, el hoy actor presentó vía per saltum, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local, demanda de juicio ciudadano; la cual se recibió en esta Sala Regional el nueve de febrero siguiente.

    7. Acuerdo de Sala. El once de febrero siguiente, esta Sala Regional determinó reencauzar la demanda del medio de impugnación referido en el punto anterior, para que fuera el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas quien sustanciara y resolviera lo que en derecho proceda.

    8. Demanda de Juicio Laboral. El dieciséis de febrero del presente año, el ahora enjuiciante presentó demanda de juicio laboral ante el órgano jurisdiccional responsable, a fin de controvertir la determinación de su rescisión laboral y negativa de ratificación.

      El referido juicio fue radicado por la responsable con la clave TEECH/JLAB/001/2016.

    9. Reencauzamiento a Juicio Laboral. El veintitrés de febrero del presente año, el Tribunal Electoral local en el expediente TEECH/JDC/009/2016 acordó declarar improcedente el juicio ciudadano interpuesto por el hoy actor y reencauzarlo a Juicio Laboral, al considerar que es ese el medio de impugnación idóneo para resolver las diferencias o conflictos de índole laboral entre el organismo electoral del Estado y su respectivo servidor.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. Inconforme con el acuerdo mencionado en el punto que antecede, el primero de marzo de dos mil dieciséis,

      D.A.A.O. promovió el presente juicio ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

    2. Recepción. El tres de marzo siguiente, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el acuerdo impugnado.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-62/2016

      y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-266/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    4. Admisión. Mediante proveído de once de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado instructor admitió la demanda del presente juicio.

    5. Cierre de instrucción. Al estimar que se encontraba debidamente sustanciado, al no existir diligencia pendiente por desahogar, a través del acuerdo de treinta de marzo del presente año, se declaró

      cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo; y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues se promueve contra un acuerdo de reencauzamiento dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, entidad donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción al formar parte de la tercera circunscripción.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4 párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de los artículos 8, 9,

      79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

    6. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, y en la misma, consta el nombre y firma de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que estima pertinentes.

    7. Oportunidad.

      Se colma este requisito, en razón de que el acuerdo impugnado se emitió el veintitrés de febrero del año en curso, mismo que fue notificado al actor el veinticuatro siguiente; de ahí que, si la demanda se presentó el primero de marzo siguiente, el medio de impugnación se encuentre dentro del plazo de cuatro días establecido en la ley.

      Lo anterior es así, toda vez que la materia del presente juicio no se produce durante el desarrollo de un proceso electoral local, por lo que para el cómputo del plazo deben considerarse únicamente los días hábiles, de conformidad con los dispuesto en el...

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