Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Número 8 Ordinario Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 30 de abril de 2015.

DECRETO NÚMERO: 261

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO: Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 123
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Quintana Roo y tiene como objeto:
  1. El reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. Organizar la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección y de los Sistemas Municipales de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

  4. Reconocer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, y bases de coordinación entre el Estado y los Municipios; y la actuación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de los órganos constitucionales autónomos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y

  5. Establecer las bases en el Estado de Quintana Roo para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración, de conformidad con la Ley General.

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General y reconocidos en la presente Ley

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3 Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;

  2. Actividades Marginales o de supervivencia: Todas aquellas actividades que realizan niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por circunstancias de abandono, desintegración familiar, adicciones, víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual, padres privados de la libertad, discapacidad severa física o mental; o cualquier otra; con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

  3. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  4. Adopción internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables;

  5. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  6. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema DIF Estatal, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  7. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  8. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

  10. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

  11. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, o guarda y custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

  12. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  13. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  14. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  15. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  16. Informe de Adoptabilidad: El documento...

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